Ley Núm. 271 del año 2003


(P. de la C. 3489), 2003, ley 271

 

Para enmendar el artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 1996: Ley de Manejo de Neumáticos

Ley Núm. 271 de 5 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos" a los fines de disponer la transferencia de diez millones de dólares de los fondos sobrantes e intereses acumulados existentes en el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Ante crecientes preocupaciones generadas por los problemas en el manejo adecuado de los neumáticos desechados en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos". Mediante esta Ley, se creó el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos, cuyo propósito es fomentar el reciclaje de neumáticos y reducir la cantidad de neumáticos que son dispuestos en nuestros vertederos.

 

Como parte de la estructura administrativa de este fondo, se le asignan fondos a las agencias que trabajan en fomentar el reciclaje de neumáticos, pero a su vez, la ley ordena que todo sobrante sea utilizado para la limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos desechados. En estos momentos, los sobrantes de este fondo no han sido utilizados para los propósitos que se creó, por lo que es necesario determinar la manera en que se pueden utilizar los mismos, pero manteniendo la intención para lo que fueron destinados.

 

En la actualidad, la Junta de Calidad Ambiental carece de fondos suficientes en el Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para sufragar los costos y gastos relacionados con la limpieza de lugares contaminados o afectados por el manejo y disposición de desperdicios sólidos peligrosos. Por tal razón, es indispensable nutrir a esta agencia de los fondos necesarios para que pueda ejecutar su importante labor con agilidad. Reconociendo que la contaminación ambiental debe ser atendida con prioridad, entendemos que es necesario nutrir el Fondo de Emergencias Ambientales para que pueda atender todo tipo de emergencia y limpieza de índole ambiental.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 17.-Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados

                                    

(a) ....

 

(b)      El total del fondo distribuido no excederá nunca del 100% de los recaudos. Cualquier sobrante se asignara para la limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos desechados, y para atender situaciones de emergencias así certificadas por la Junta de Calidad Ambiental y endosadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Además, el Departamento de Hacienda deberá transferir al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, la suma de diez (10) millones de dólares que surgen de fondos sobrantes e intereses acumulados del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos existentes a la fecha de vigencia de esta Ley.

 

Los gastos incurridos para afrontar emergencias podrán ser recobrados mediante orden administrativa expedida por la Junta de Calidad Ambiental o acción civil instada en el. Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América contra cualquier persona responsable por la emergencia, y la Junta de Calidad Ambiental lo reembolsará al Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos. El Departamento de Hacienda determinará anualmente la cantidad del sobrante al 30 de junio de cada año. Disponiéndose, que para atender cualquier emergencia generada en el presente año fiscal 1999- se autoriza al Departamento de Hacienda a determinar un sobrante retroactivo al 1ro. de enero de 2000.

 

(c) …”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

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