Ley Núm. 287 del año 2003


(P. del S. 1437), 2003, ley 287

 

Para declarar la segunda semana del mes de abril como la "Semana del Güiro".

Ley Núm. 287 de 13 de octubre de 2003

 

Para declarar la segunda semana del mes de abril de cada año como la "Semana del Güiro".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de toda nuestra historia como pueblo, la música ha sido expresión genuina de nuestra cultura puertorriqueña. Cabe destacar que la música evoca los sentimientos más profundos y genuinos de nuestro pueblo.

 

Ahora bien, la manifestación más auténtica de nuestra música puertorriqueña la brinda nuestra tradicional orquesta jíbara compuesta por el cuatro, la guitarra y el güiro, convirtiéndose así en compañero inseparable de la armonía musical puertorriqueña.

 

Podemos señalar que el güiro ha sido objeto de reconocimiento por Ilustres Pensadores de nuestra historia, como don Luis Lloréns Torres que así lo hizo en su poema "El Güiro en A-E-I-O-U".

 

En reconocimiento al desarrollo de nuestra música a través de este instrumento y por su valor histórico, se convierte en imperativo el que se reconozca cada segunda semana del mes de abril como la "Semana del Güiro".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de abril de cada año como la "Sernana del Güiro".

 

Artículo 2.- Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña para adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración de la "Semana del Güiro.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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