Ley Núm. 292 del año 2003


(P. del S. 1916), 2003, ley 292                                            

 

Para encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar como monumento histórico las edificaciones construidas en la década de 1920

Ley Núm. 292 de 9 de noviembre de 2003

 

Para encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar como monumento histórico las edificaciones construidas en la década de 1920 que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el Municipio de Trujillo Alto.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La capilla conocida como del Niño Jesús y varios edificios residenciales y administrativos que forman parte del antiguo Leprocomio de Trujillo Alto, hoy utilizados en parte como Centro Psico-Social del referido municipio, fueron construidos a mediados de la década de] 1920 por la División de Obras Públicas del Departamento de lo Interior de Estados Unidos en Puerto Rico. Las estructuras fueron diseñadas por arquitectos extranjeros y locales bajo la dirección del insigne arquitecto puertorriqueño Rafael Carmoega. A pesar de adiciones posteriores de poco o ningún interés, el conjunto original conserva un buen estado de integridad arquitectónica e histórica.

 

La capilla, en particular, es una estructura construida en hormigón armado en un estilo ecléctico, con influencias del barroco colonial latinoamericano. Esta sobresale dentro de¡ conjunto por su sencilla belleza y la sensación de paz y serenidad que produce su contemplación en el marco natural que la rodea. Se trata de una construcción con valor arquitectónico e histórico por sí misma.

 

El conjunto original del antiguo Leprocomio constituye, por otro lado, uno de los más importantes enclaves de valor arquitectónico e histórico, si no el más importante, en el municipio de Trujillo Alto. Para dicho municipio, la conservación y mantenimiento de¡ conjunto como sitio histórico reviste gran interés.

 

La Asamblea Legislativa, consciente del valor de la capilla en particular, ya había otorgado fondos para su restauración, por conducto del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Esta se comenzó hace algún tiempo, aunque quedó paralizada. El Instituto dispone todavía de parte de dichos fondos y está interesado en reiniciar el proceso de restauración.

 

Por otro lado, la División de Edificios Históricos del Instituto examinó el conjunto y considera que posee las condiciones necesarias y adecuadas para designarlo sitio histórico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar como monumento histórico las edificaciones construidas en la década de 1920 que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el Municipio de Trujillo Alto.

 

Artículo 2.- De declararse como monumento histórico las edificaciones que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el Municipio de Trujillo Alto, se ordena a la agencia del estado que ostente el título de propiedad o la custodia de] referido conjunto arquitectónico tomar, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, todas las medidas necesarias y adecuadas para la debida conservación y mantenimiento del conjunto como sitio histórico y parte del patrimonio del pueblo de Puerto Rico.

 

Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

___________________

Presidente del Senado

______________________                                                  

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados