Ley Núm. 309 del año 2003


(P. de la C. 2996), 2003, ley 309

 

Para enmendar la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993: La llave para tu Hogar.

Ley Núm. 309 de 19 de diciembre de 2003     

 

Para disponer la adopción de un tope especial para los diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan en los Programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social, dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los mayores costos promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos sectores, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los precios de las viviendas en el Municipio de San Juan y en los demás Municipios de la Regi6n Metropolitana de San Juan no permiten la puesta en vigor efectiva de los programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Inter6s Social en su jurisdicci6n. La existencia de este escollo se convierte en una injusticia para la Ciudad Capital, la Regi6n Metropolitana y sus residentes.

 

Los sanjuaneros y demás residentes de la Regi6n Metropolitana de San Juan de pocos recursos econ6micos, incluyendo aquellos que se ven forzados a relocalizarse por expropiaciones y desalojos gubernamentales, no pueden adquirir viviendas en sus vecindarios o en otros sectores de su Municipio o de la Región Metropolitana de San Juan debido a la limitación que constituye el limite en la aportaci6n hecha por los programas, de "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Inter6s Social. La existencia de un tope general sin tomar en cuenta la política federal de reconocer los mayores costos en la vivienda en el caso de la Ciudad Capital y Regi6n Metropolitana, así como la realidad práctica e innegable de que en la jurisdicci6n del Municipio de San Juan y en los demás Municipios de la Regi6n Metropolitana de San Juan es imposible conseguir viviendas de setenta mil (70,000) d6lares que es el actual tope de elegibilidad para recibir aportaciones gubernamentales para la adquisici6n de las llamadas "viviendas de inter6s social", impide la consecuci6n de los objetivos de la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Inter6s Social y del Programa "La Llave para tu Hogar"

 

Esta medida tiene como propósito disponer la adopci6n de un tope especial para los diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos, por el Plan de Uso de Terrenos de la Regi6n Metropolitana de San Juan en los Programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés Social, dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los mayores costos promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos sectores, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano. Dicho prop6sito es c6nsono con la política pública general establecida en dicha Ley, así como con las políticas federales de financiamiento para la adquisición de viviendas y con las realidades encaradas por los residentes de la Ciudad Capital y Región Metropolitana.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1-Se enmienda la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001, a los efectos de añadir un nuevo párrafo final al Artículo 16 el cual leerá:

 

"Articulo 16.-

 

 

En caso de elegibilidad de propiedades ubicadas en los diversos sectores, del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan se adoptarán uno o más precios de venta y de valor máximos y topes especiales para la participación en los Programas de Subsidio para Vivienda de Interés Social y de "La Llave para tu Hogar", tomando en consideración los mayores costos promedios de las viviendas en los diversos sectores de dichos Municipios, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano. Para ser elegibles para participar en los programas establecidos en esta. Ley, las propiedades ubicadas en los Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Regi6n Metropolitana de San Juan deberán ubicar dentro de los ámbitos de expansi6n urbana dispuestos en dicho Plan y en los Planes de Ordenación Territorial Municipales, según adoptados por la Junta de Planificaci6n."

 

Sección 2.-Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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