Ley Núm. 315 del año 2003


(P. de la C. 2589), 2003, ley 315

 

Para crear el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas privadas

LEY NUM. 315 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para crear el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas privadas que otorguen ayudas, programas, servicios a precios módicos o gratuitos a las personas de edad avanzada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra comunidad de personas de edad avanzada sobrepasa las quinientas setenta mil (570,000) personas de las cuales más del cincuenta y cinco (55 %) por ciento son mujeres. Los programas y beneficios que ofrecen nuestras agencias gubernamentales están siendo reevaluados y reestructurados en vías de proveer una nueva etapa gloriosa para nuestra gente de edad avanzada. Este sector poblacional se pasea por una etapa de su vida donde desea tener años de paz y sosiego dentro de una gama de oportunidades de diversión y aportación que realcen la capacidad educacional que nos puede proveer este sector. Nuestra gente de edad avanzada tiene la experiencia y la capacidad para proveemos de experiencias que nos pueden ayudar a desarrollar nuestras nuevas políticas de desarrollo social y económico.

 

La política pública de esta administración es mantener un gobierno listo, ágil y detener el gigantismo gubernamental. Es política pública del estado promover programas de atención, desarrollo y diversión para nuestras personas de edad avanzada por parte de las empresas privadas del país. Nuestra sociedad democrática funciona en la medida en que tanto el gobierno como la empresa privada decide aportar para el mejoramiento y desarrollo de todos los demás sectores de la misma. Por virtud de nuestra constitución hemos decidido que los sectores más privilegiados y exitosos van a aportar para rescatar a los demás sectores menos privilegiados y avanzados de la ciudadanía.

 

Es por todo esto, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cree meritorio la creación de un premio que galardone las ejecutorias de empresas privadas, que aporten para el desarrollo de la calidad de vida de nuestra población de edad avanzada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se crea el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas privadas que otorguen ayudas, programas, servicios a precios módicos o gratuitos a las personas de edad avanzada.

 

Artículo 2.‑Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que le acompaña:

 

a)   Personas de Edad Avanzada ‑ es aquella que tenga sesenta (60) o más años de edad.


 

b)   Empresa ‑ es aquella firma, sociedad o corporación fundada y establecida, conforme a las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de hacer negocios o proyectos de importancia.

 

Artículo 3.‑Se crea la Junta Revisora de la Actitud Dorada. Los miembros de dicha Junta serán: la Directora de la Oficina de Asuntos de la Vejez; el Presidente de la Cámara de Comercio; el Presidente de la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico; y dos (2) personas de probada trayectoria en el campo de la geriontología y los servicios a personas de edad avanzada los cuales serán nombrados por el(la) Gobernador(a).

 

Artículo 4.‑Función de la Junta Revisora.

 

La Junta se reunirá a más tardar el 30 de enero de cada año, y pedirá mediante misiva a todas las empresas privadas con programas en beneficio de personas de edad avanzada, según un listado provisto por la Oficina para los Asuntos de la Vejez, todos los programas gratuitos, con subsidios o a precios módicos que se ofrezcan en Puerto Rico para beneficiar a las personas de edad avanzada. Cada propuesta de empresas privadas vendrá acompañada de un (1) sello de Rentas Internas cancelado de veinticinco (25.00) dólares que ingresarán al Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales serán asignados por parte del Secretario de Hacienda al presupuesto de la Oficina para los Asuntos de la Vejez, para sufragar los gastos de la placa, los gastos administrativos y los de la actividad de premiación, según se dispone en esta Ley. En adición, estas empresas privadas deberán acompañar sus propuestas con una certificación negativa de no deuda contributiva, así como con una certificación que acredite que ésta ha rendido planilla de contribución sobre ingresos en los últimos tres (3) años.  Ambas certificaciones serán expedidas por el Departamento de Hacienda.

 

La Junta se volverá a reunir a más tardar el 30 de junio del mismo año, para hacer una evaluación de los programas de las empresas privadas que sometieron propuestas ante la Junta. La manera de realizar dicha evaluación será determinada por un reglamento a ser desarrollado por la Oficina para los Asuntos de la Vejez, junto a su Comité Consultivo, a tenor con lo dispuesto por la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

 

La tercera y última reunión de la Junta será a más tardar el 30 de octubre del mismo año, para someter los votos de cada uno de los miembros, en cuanto a los programas y empresas privadas a ser premiadas, que no podrá exceder de tres (3) empresas privadas o programas anualmente. Los programas no podrán ser todos de la misma empresa privada.

 

Artículo 5.‑La premiación dispuesta por esta Ley se realizará como parte de las distintas actividades que se realicen con motivo de la celebración del Día de Homenaje a la Vejez, el 30 de abril de cada año, según lo dispuesto por la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada.

 

Artículo 6.‑Los premios consistirán de una Resolución de felicitación de ambos cuerpos legislativos, de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una placa conmemorativa que no podrá exceder de cien (100) Mares en gastos. Los gastos de la placa, de la actividad de premiación y los administrativos de la Junta, serán sufragados de las cuotas sometidas por cada empresa privada que presente propuestas ante la Junta.

 

Artículo 7.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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