Ley Núm. 316 del año 2003


(P. de la C. 3178), 2003, ley 316

 

Para enmendar la Ley Núm. 212 de 2002: Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños

LEY NUM. 316 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños", para añadir a la aplicación de dichos préstamos a los Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico es una corporación pública creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, el cual tiene como misión primordial el desarrollo de la industria nativa fomentando al pequeño y mediano empresario de nuestro país, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia al pequeño y mediano comerciante puertorriqueño, según se definan éstos mediante reglamento por la Junta de Directores del Banco.

 

Entre las funciones que ejerce el BDE de fomentar la industria local mediante el otorgamiento de financiamientos, se encuentra la promoción de centros de cuidado diurno para niños. Las familias puertorriqueñas confrontan unas situaciones económicas apremiantes las cuales no pueden depender en su totalidad de un salario, viéndose ambos cónyuges en la necesidad de adentrarse a la esfera laboral para poder asumir sus obligaciones económicas.

 

Actualmente, las familias de nuestro país confrontan la responsabilidad del cuido de familiares de edad avanzada. La población de personas de edad avanzada en Puerto Rico cada día va en aumento haciendo necesario que se tome en consideración sus necesidades ya que representan una parte tan importante y esencial en nuestra sociedad.

 

El Banco confronta la problemática de no poder hacer extensivo el financiamiento para centros de actividades múltiples e instituciones de cuido de larga duración para personas de edad avanzada por la razón de que los mismos no fueron contemplados en la Ley de cuidado diurno para niños. El Banco de esta forma se ve imposibilitado de asignar los fondos provenientes de esta Ley a aquellos centros de actividades múltiples e instituciones de cuido de larga duración para personas de edad avanzada, trayendo como consecuencia el que el BDE no pueda ofrecer financiamiento a este renglón tan importante dentro de nuestra sociedad. Es por ello, necesario que se faculte al Banco a extender este tipo de financiamiento a aquellos centros destinados al cuido y actividades de esta población.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmiendan los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diumo para Niños", para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑Se crea la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños y Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración.

 

Artículo 2.‑Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco o BDE) un fondo de préstamos para el desarrollo de centros de cuidado, diurnos para niños, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración. Este fondo será administrado por el Banco. Se asignará cuatro millones (4,000,000) de dólares para este Fondo, proveniendo del Fondo General del Tesoro Estatal. El fondo de préstamos será utilizado de una manera rotativa.

 

Artículo 3.‑Se establece un Programa de Préstamos para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración. Dichos préstamos serán de dos (2) categorías:

 

(a)        Para el establecimiento de nuevos centros donde se concederán préstamos hasta la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para la adquisición de propiedades, construcción y adquisiciones de equipo para las facilidades de cuidado diurno para niños, centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración.

 

(b)        Para las mejoras a los centros de cuidado diurno para niños, centros de actividades, múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración existentes hasta veinticinco mil (25,000) dólares. "

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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