Ley Núm. 158 del año 2004


(P. de la C. 3158), 2004, ley 158

Enmienda el Art. 24.5 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

LEY NÚM.  158 DEL 24 DE JUNIO DE 2004.

Para enmendar el primer párrafo inciso (c) del Artículo [23.05] de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de darle continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito realiza funciones esenciales que contribuyen a la sana convivencia de la sociedad. Estas funciones están reguladas mediante las órdenes que reciben de la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Aunque parezca raro, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito actualmente carece de continuidad y permanencia. Por esta razón, entendemos que es responsabilidad de este Alto Cuerpo Legislativo otorgarle mediante ley la continuidad y permanencia al referido Cuerpo el cual está compuesto por funcionarios públicos que se han ganado el respeto y admiración de todos en general.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se adiciona un nuevo inciso (c) y se reenumeran todos los incisos subsiguientes, del Artículo [23.05] de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Artículo [23.05] - Procedimiento administrativo

….

(c) Se le dará continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito el cual estará funcionalmente bajo la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cuya estructura organizacional se definirá mediante reglamento."


Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota importante: Esta ley debe lee Artículo 23.05 y no Artículo 24.05 (artículo anterior). La ley Núm. 132 de junio de 2004 había renumerado todos los capítulos y artículos desde el capítulo 17 al final.



 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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