Ley Núm. 292 del año 2004


(P. de la C. 4186), 2004, ley 292

Ley para adicionar el Art. 6.29 a la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de P.R.

Ley Núm. 292 de 15 de septiembre de 2004

 

Para adicionar el Artículo 6.29 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de permitir el uso del carril izquierdo en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico única y exclusivamente para rebasar otros vehículos; establecer nuevas penalidades y multas por violaciones a dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantener la seguridad en sus carreteras mediante la promulgación de leyes y reglamentos que establezcan el orden necesario para evitar accidentes.

Entre las obligaciones más importantes del estado moderno se incluyen las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variaciones, así como simplificar y agilizar las gestiones de los ciudadanos en sus contactos diarios con los organismos gubernamentales.

Indudablemente, poca legislación afecta tanto las vidas y actividades diarias de los ciudadanos como la que reglamenta el tránsito vehicular por las vías públicas de la Isla.

Con esto en mente se han realizado y modificado previamente los límites de velocidad en las autopistas de la Isla minimizando así, la necesidad de intervención de las autoridades públicas.

Aún falta tomar más acción para ayudar a promover un flujo vehicular más efectivo.

En las autopistas del país vemos con frecuencia como se utilizan ambos carriles a una velocidad reducida, lo que entorpece el flujo vehicular y motiva que algunos conductores utilicen de forma irresponsable el paseo para pasar.

También vemos el problema que enfrentan ambulancias y vehículos de seguridad para avanzar en sus estados de emergencias al estar ocupado el carril izquierdo, por donde con mayor facilidad, éstos se desplazan.

Es por esto que la seguridad en nuestras carreteras requiere que se permita el uso del carril izquierdo en nuestras autopistas sólo para pasar fijando penalidades para los conductores que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley.

De esta forma, se facilita la vida diaria en este aspecto fundamental y se fortalece la seguridad pública al tiempo que se mejora la calidad de vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“…

 

Artículo 6.29.-Uso carril izquierdo en autopistas de Puerto Rico.

Se permitirá el uso del carril izquierdo en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico única y exclusivamente para rebasar los vehículos que transiten por él o los carriles derechos.

Será ilegal que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo de motor por el carril izquierdo de cualquier autopista del país excepto al rebasar otro automóvil.

Todo conductor en violación a esta disposición legal incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de quinientos (500) dólares.

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras a establecer la rotulación necesaria para cumplir con lo aquí dispuesto dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley."

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados