Ley Núm. 298 del año 2004


(P. de la C. 4603), 2004, ley 298

 

Ley para enmendar el art. 14 de la Ley Núm. 38 de 1978:  Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del ELA.

Ley Núm. 298 de 15 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla al nuevo Código Pena] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 14.-Uso indebido de poderes, penalidades.

 

Toda persona que utilice u ordene el uso de cualesquiera de los poderes conferidos por esta Ley al negociado para fines político-partidista o para intereses particulares de cualquier índole o para cualesquiera otros propósitos ajenos a los fines de esta Ley, incurrirá en delito grave de tercer grado."

 

Artículo 2.-Vigencia


Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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