Ley Núm. 309 del año 2004


(P. del S. 1287), 2004, ley 309

 

Ley para crear el Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 309 de 15 de septiembre de 2004

 
Para crear el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a conferirse a los empleados /as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas con impedimentos; disponer el procedimiento para su otorgación; y disponer la forma en que se sufragarán los gastos de implantación de esta Ley.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece el siguiente principio fundamental: "la dignidad del ser humano es inviolable”. Además, establece que no habrá ningún tipo de discrimen entre sus constituyentes. Y para todos los fines legales, establece que todos los seres humanos son iguales.

En Puerto Rico existen alrededor de 800,000 ciudadanos con impedimentos, de los cuales un 5% de la población total de 3,608,610 (Censo 2000) son personas con impedimentos severos. Actualmente, la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, atiende a 27,741 personas con algún tipo de impedimento. El Departamento de Educación tiene 3,118 maestros de Educación Especial, adicional a los 5 maestros de educación en la niñez temprana en Educación Especial. Durante el Año Fiscal 1999-2000 la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos ofreció servicios de información y referido a 29,963 personas con impedimentos, padres, proveedores de servicios, profesionales y público en general.

Mediante la concesión del premio propuesto en esta legislación, esta Asamblea Legislativa hace un reconocimiento a las personas que se distinguieron tanto por su servicios como en investigaciones científicas durante el año, a la vez que les incentiva a continuar esforzándose por su mejoramiento profesional en beneficio de la sociedad puertorriqueña. Nuestra Isla se caracteriza por disponer de personal altamente cualificado en el campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos y por la capacidad y dedicación de éstos para estar al día con los últimos adelantos tecnológicos y descubrimientos que producen cambios en el servicio y atenciones que éstos prestan a la ciudadanía.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mantiene diversos programas de servicios para atender las necesidades de las personas con impedimentos, mantenerlas integradas al quehacer de nuestra comunidad, protegerlas y mejorar su calidad de vida. En este esfuerzo participan muchos empleados/as y funcionarios/as públicos que, en una u otra forma contribuyen al bienestar de ellos y a que puedan disfrutar de la vida con la dignidad y respeto a que tienen derecho.

Cabe mencionar que en el campo de la salud, esta Asamblea Legislativa instituyó, por medio de la Ley Núm. 165 de 12 de agosto de 2000, el "Premio Anual al Servidor Público Destacado en el Campo de la Salud" con el propósito de reconocer a aquellos que realizan trabajos extraordinarios para que el pueblo pueda recibir tratamiento médico de excelencia o prevenir una condición que cause graves daños a la salud.

Recientemente, en virtud de la Ley Núm. 291 de 9 de noviembre de 2003, esta Asamblea Legislativa instituyó el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico- a ser conferido a los empleados /as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas de edad avanzada.

Por los motivos antes expuestos, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritoria la entrada en vigor de la presente legislación, instituyendo el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor Público Destacado en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1- Se crea el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en adelante "Premio".

Artículo 2.- Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Procurador para las Personas con Impedimentos.

Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del Panel el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con el bienestar de las personas con impedimentos. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que mas se ha destacado en el campo del bienestar de las personas con impedimentos. Para ello, se dispondrá por reglamento las realas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.

Artículo 3.- El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como de] privado.

Artículo 4.- La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:

(a) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de las personas con impedimentos.

(b) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de las personas con impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 5.- El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la fecha en que se celebre, durante el mes de diciembre de cada año, el "Día Internacional de las Personas con Impedimentos".

Artículo 6.- Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de ésta Ley.

Artículo 7.- El premio que reciba el empleado/a funcionario será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


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