Ley Núm. 330 del año 2004


(P. del S. 2659), 2004, ley 330


Ley para enmendar la Ley Núm. 325 de 1999: Ley de Seguridad de las Bolsas Inflables de Aire (Airbags)

Ley Núm. 330 de 16 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 325 de 7 de noviembre de1999, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de las Bolsas Inflables de Aire (Airbags) ", a los fines de prohibir la distribución o venta de una bolsa de aire que no corresponda a la marca, modelo y año del vehículo en cuestión; y prohibir la instalación o reinstalación de cualquier objeto en lugar de una bolsa de aire nueva, y que sea parte de un sistema inflable de refrenamiento de vehículos; y establecer penalidades.


EXPOSICION DE MOTIVOS


Desde finales de la década del 1980, las compañías manufactureras de automóviles incorporaron a éstos un nuevo aditamento para la protección de los conductores y pasajeros conocido como bolsas de aire. Actualmente, en los Estados Unidos y Puerto Rico, más de 90 millones de vehículos poseen este sistema de seguridad. Además, se estima que esta nueva tecnología ha salvado la vida a miles de personas.

 

Con la evolución de la industria automotriz y la llegada de los sistemas de seguridad de vehículos de motor que incluyen las bolsas de aire, ha surgido la necesidad de reglamentar todo lo relacionado a éstas. Como consecuencia, hemos visto un incremento en el número de personas que se han visto afectadas por su funcionamiento durante accidentes de tránsito. Bajo el poder de "Parens Patriae", el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Con la implantación de esta Ley, se persigue proteger la salud y la vida de todos los puertorriqueños.

Por otro lado, esta enmienda tiene consecuencias muy beneficiosas para la economía de Puerto Rico. El mal funcionamiento de las bolsas de aire por la instalación o reinstalación de unidades defectuosas ha aumentado el riesgo de sufrir grave daño corporal o hasta la muerte en accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras establecen sus pólizas en función de los riesgos asumidos, y de reducirse éstos, y a su vez, las reclamaciones, los precios de dichas pólizas se mantendrían estables, lo que sería de gran beneficio para los consumidores.

Desafortunadamente, en los últimos años se ha descubierto una práctica fraudulenta en la instalación y reinstalación de bolsas de aire. Algunos mecánicos inescrupulosos y centros de reparación de automóviles en Puerto Rico han incurrido en esta peligrosa práctica al instalar o reinstalar unidades defectuosas u otros objetos en sustitución de éstas. Diversas jurisdicciones en los Estados Unidos han aprobado legislación a los efectos de penalizar esta conducta como delito menos grave, y ciertamente, en Puerto Rico ha surgido esta necesidad. Por esta razón, esta Ley contribuirá significativamente a la preservación de la paz, la salud y la seguridad pública en nuestra Isla.

Finalmente, consideramos que esta medida es sumamente importante dado el compromiso del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la protección y la seguridad de nuestros ciudadanos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -
Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 325 de 7 de noviembre de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 10. - Cualquier persona que incumpla con lo dispuesto en esta Ley incurrirá en delitos menos grave y convicta que fuere será sancionada con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. Sin embargo, toda persona que a sabiendas instale o reinstale, o que, con conocimiento, distribuya o venda una bolsa de aire que no haya sido fabricada para la marca, modelo y año del vehículo en reparación y que sea parte de un sistema inflable de refrenamiento de vehículo ("vehicle inflatable restraint system"), incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares, o pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses y que no será menor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del Tribunal.

Además, toda persona que a sabiendas instale o reinstale cualquier objeto, en sustitución de una nueva bolsa de aire que haya sido diseñada de conformidad con la reglamentación federal de seguridad para la marca, el modelo y el año de un sistema inflable de refrenamiento de vehículo específico, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares, o pena de reclusión por un término no menor de noventa (90) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.-

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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