Ley Núm. 403 del año 2004


(P. de la C. 4789), 2004, ley 403

Ley para enmendar la Ley Núm. 14 de 1996: Ley Especial para el Desarrollo de Castañer

Ley Núm. 403 de 22 de septiembre de 2004

 

Para enmendar los Artículos 2, 5, 14 y 18 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, conocida como "Ley Especial para el Desarrollo de Castañer", que establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tomo al desarrollo del sector geográfico conocido como Castañer y varios barrios circundantes, asignación de fondos al Grupo Consultivo para la Región de Castañer, creación de un Grupo Interagencial Especial y autorizar a la Junta de Planificación a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, se establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tomo al desarrollo de la Región de Castañer, la cual incluye entre otros el poblado de Castañer, los barrios Río Prieto, Mirasol, y Bartolo del Municipio de Lares, los barrios Guayabo Dulce, Guayo y Liman del municipio de Adjuntas, el barrio Río Prieto con sus sectores Arbela, Cerrote y Grillasca del Municipio de Yauco, estructurar un programa de incentivos y para llevar a cabo los estudios técnicos necesarios.

Dicha ley ordena a la Junta de Planificación a que establezca una Zona Especial de Planificación en dicha área con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación del mismo tomando en consideración factores que fomenten la retención y atracción de población, que provea vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente rural funcional y estéticamente agradable.

Expresamente se dispone que la Junta delimitará una o varias zonas que abarquen todo el territorio de Castañer, establecerá un plan de desarrollo integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos, montes, lagos, ríos, recursos mineros y arqueológicos, así como edificaciones necesarias para estimular el desarrollo de Castañer a tenor con la política pública establecida.

También le impone responsabilidad a la Junta de Planificación de la creación de un Grupo Consultivo cuyo propósito será de hacer recomendaciones a la Junta en relación al Plan de Desarrollo Integrado que deberá adoptar la Junta, así como las medidas que deberá adoptar el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas para fomentar el desarrollo de Castañer.

Dicho Grupo Consultivo incluirá a los alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Yauco, al Representante de ese Distrito y a uno (1) de los Senadores de ese Distrito: así como a no menos de cinco (5) residentes de Castañer y la Junta podrá designar a cualquier otra persona o personas que estime necesario.

Mediante esta enmienda se añade el Sector El Treinta del Municipio de Maricao para que sea parte de la Región de Castañer, se incluya al Municipio de Maricao en el Grupo Consultivo y se crea un Grupo Interagencial Especial de duración indefinida que será presidido y coordinado por el Presidente de la Junta de Planificación para coordinar la solución, situaciones y problemas en relación a prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en Castañer.

Dicho Grupo Interagencial estará compuesto por miembros de la Legislatura, agencias y dependencias públicas incluyendo a: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recreación y Deportes, el Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, el Representante de ese Distrito, uno (1) de los Senadores de ese Distrito y los alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Yauco y Maricao.

De conformidad con el mandato legislativo y hacer cumplir la política pública establecida, la Junta de Planificación elaboró y adoptó el Plan Especial para el Desarrollo de Castañer mediante la Resolución JP-1998-0001-PUT-00 el día 5 de noviembre.

La Asamblea Legislativa entiende necesario que para realizar de una manera más eficaz y expedita la política pública estatuida para el desarrollo del Sector Castañer resulta ineludible enmendar la ley especial que establece la política pública a ser establecida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

“ …

 

a) Castañer- Sector que incluye el Poblado de Castañer, los barrios Río Prieto, Marasol y Bartolo del Municipio de Lares, los Barrios Guayabo Dulce, Guayo y Liman del Municipio de Adjuntas, el Barrio Río Prieto con sus sectores Arbela, Cerrote y Grillasca del Municipio de Yauco y el Sector el Treinta del Municipio de Maricao."

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 5, de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

“…

b) El Grupo Consultivo incluirá a los alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco; al Representante de ese Distrito y a uno (1) de los Senadores de ese Distrito; así como a no menos de cinco (5) residentes de Castañer. La Junta podrá designar cualquier otra persona o personas que estime conveniente y/o necesario."

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996 para que se lea como sigue:

 

"Se crea un grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer de duración indefinida que será constituido por las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias gubernamentales y que será presidido por el Presidente de la Junta. Se faculta al Presidente de la Junta para que nombre un Director Ejecutivo en consulta con el Grupo Consultivo que tendrá las siguientes responsabilidades.

 

1. Coordinar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

 

2. Recibir y canalizar las recomendaciones del Grupo Consultivo y la de los ciudadanos de Castañer.

3. Asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Castañer, inherentes e incidentales a la implantación de la Ley Especial para el Desarrollo de Castañer y al Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.


4. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial en coordinación con el Grupo Consultivo.

Este Director Ejecutivo deberá estar ubicado en una estructura física en el poblado Castañer, la cual será identificada por la Junta de Planificación y las demás agencias del gobierno estatal y municipal contribuirán con la aportación de espacio y personal necesario.

Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer deberán asignar por lo menos un (1) empleado, con poder decisional, de su agencia, o dependencia como contacto con el Grupo Consultivo. Disponiéndose, que este radicará en su oficina y se celebrarán reuniones periódicas en la Oficina del Director Ejecutivo para atender los asuntos para el Desarrollo de la Región de Castañer.

Las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, el Representante de Distrito, uno (1) de los Senadores de Distrito y los alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco. La ciudadanía de Castañer tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide, en Castañer a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.

Grupo de Trabajo Interagencial rendirá su primer informe en o antes del 15 de diciembre de 2004 y posteriormente, informará anualmente a la oficina de la Gobernadora y a los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Castañer con los que han entendido, estrategias adoptadas, y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue: lo

“…

Por la presente se le asignan al Grupo de Trabajo Interagencial la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para llevar a cabo los propósitos de esta ley. Una cantidad de fondos similar se asignarán de los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para los años subsiguientes.

Se designa a la Junta de Planificación como la agencia custodio de los fondos a asignarse anualmente al Grupo Interagencial.

Luego de transcurridos los tres primeros años de la aprobación de esta ley esta cantidad será revisada conforme al por ciento de aumento del costo de vida según sea certificado por la Junta de Planificación a la Legislatura al inicio de cada cuatrienio.

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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