Ley Núm. 491 del año 2004


 (P. del S. 1364), 2004, ley 491

Ley para declarar el mes de octubre como el Mes del Cooperativismo

Ley Núm. 491 de 29 de septiembre de 2004

 

Para declarar el mes de octubre, de cada año, como el "Mes del Cooperativismo” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Por más de un siglo, el movimiento cooperativo ha servido al país con eficiencia y compromiso social. Los ideales de solidaridad y esfuerzo propio han hecho del Cooperativismo pilar de la formación socioeconómica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano, es por ello que desde sus inicios, el Movimiento Cooperativista ha tenido como propósito principal mejorar la situación de la clase pobre de nuestro País.

El Movimiento Cooperativo constituye un componente importante del quehacer económico de Puerto Rico. Esta aportación al quehacer económico del país representa tan sólo una fracción del potencial de desarrollo económico que se mantiene latente o detenido por un marco de rigidez reglamentaria y agravado por la ausencia, de una verdadera política pública de respaldo a su desarrollo. Ante esta falta de política pública clara, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2001-21 el 10 de mayo de 9-001, a los fines de que todos "los jefes, directores o presidentes de las agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respalden el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño para que éste pueda desarrollar al máximo su potencial y contribuir al desarrollo socioeconómico del país". Declarando el mes de octubre como el Mes del Cooperativismo" hacemos patente nuestro apoyo al Movimiento Cooperativista y colaboramos para la difusión del cooperativismo como alternativa real al desarrollo económico y social autosostenido del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio, como parte de la política pública sobre el cooperativismo, el que se declare, de manera estatutaria, el mes de octubre, de cada año, como el "Mes del Cooperativismo" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizándose y celebrándose una serie de actividades para fomentar el crecimiento y desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre, de cada año, como el Mes del Cooperativismo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá con por lo menos diez (10) días de anticipación al comienzo del mes de octubre de cada año, una proclama al efecto exhortando a la ciudadanía y a todas las cooperativas a colaborar y a participar de las actividades que se organicen con motivo de la celebración del "Mes del Cooperativismo”.

Artículo 3.- La Administración de Fomento Cooperativo, Liga de Cooperativas de Puerto Rico, el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Inspector de Cooperativas, el Banco Gubernamental de Fomento, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el crecimiento y el desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.

Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los distintos medios de comunicación masiva del País para su divulgación y publicación.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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