Ley Núm. 526 del año 2004


(P. de la C. 4372), 2004, ley 526

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 10 de 1970: Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico

Ley Núm. 526 de 29 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico" a fin de autorizar a la Compañía de Turismo a establecer un sistema de clasificación hotelera, utilizando los modelos internacionales.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los viajeros que frecuentan destinos turísticos internacionales utilizan los modelos de clasificación hotelera para poder identificar las prestaciones y calidad de servicio que ofrecen los distintos medios de alojamiento aprobados por organismos oficiales de turismo, alrededor del mundo. Las categorías o clasificaciones antes mencionadas, se establecen en diversos países por los organismos oficiales de turismo o por publicaciones prestigiosas como los son la Guía de Michelin, la Asociación Hotelera de Suiza, entre otras destacadas. Las mismas sirven para que el consumidor evalúe la ecuación valor-precio, así como también los servicios, facilidades y tarifas que se cobran por los mismos.

La clasificación internacional no pretende controlar las tarifas, lo que dentro de nuestro sistema económico lo determinan las fuerzas del mercado y la competencia global. No obstante constituye un instrumento valioso para el consumidor así como, un estímulo de superación para el suplidor de servicios turísticos.

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, que creó la Compañía de Turismo, entre sus deberes incluye el fomentar la calidad y la justa y razonable recomendación de los productos en el tráfico turístico. Otro de los deberes que se detallan en esta Ley Orgánica es la expedición de certificados acreditativos de que las diversas hospederías cumplen con la calidad de servicios, facilidades físicas, salubridad y seguridad al visitante. Sin embargo, no se ha establecido un sistema de clasificación oficial de las hospederías, lo que resulta necesario ante la creciente competencia por los mercados turísticos internacionales.

La Compañía de Turismo ha contratado consultores y ha solicitado recomendaciones de la Organización Mundial de Turismo, la Asociación de Turismo del Caribe y la Asociación de Hoteles del Caribe con vista a establecer una clasificación internacional de hospederías en Puerto Rico. Es por ello que la Asamblea Legislativa tomó la iniciativa de enmendar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, para autorizar a la Compañía de Turismo a establecer dicho sistema.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (6) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de septiembre de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 6 . -Obligaciones


La Compañía será responsable de:

(1) …

(6) Expedir certificados acreditativos para hoteles, condohoteles, clubes vacacionales, Paradores, agrohospedajes, casas de huéspedes, villas turísticas, y otras facilidades y actividades turísticas en los que respecta a aspectos tales como clasificaciones y la categoría de la calidad de los servicios, las facilidades físicas, las condiciones higiénicas y de salubridad y la garantía y protección del público que a ellos concurra, cumplen con los requisitos establecidos mediante reglamentación por la Compañía para fines promocionales. Esta facultad no debe entenderse limitativa respecto a funciones similares de cualesquiera otra agencia o entidad gubernamental, porque las categorías y clasificaciones cumplen un fin promocional; ahora bien, el establecimiento de categorías o clasificaciones tampoco le impone responsabilidad a la Compañía por las funciones de las otras agencias o entidades gubernamentales.

 

…”

Sección 2.-La Compañía de Turismo preparará un reglamento a los fines de cumplir con lo que se dispone en esta Ley.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados