Ley Núm. 40 del año 2005


(P. de la C. 1265), 2005, ley 40                                                    

(Conferencia)

                                                                                                  

Ley para enmendar el apartado (a), eliminar los apartados (b), (c) y otros de la Ley Núm. 120 de 1994 sobre sucesiones y fideicomisos: Código de Rentas Internas de Puerto Rico

Ley Núm. 40 de 1 de agosto de 2005

 

Para enmendar el apartado (a), eliminar los apartados (b), (c), (d), (e) y (g), enmendar el apartado (f) y redesignarlo como apartado (b) de la Sección 1014; enmendar el párrafo (29) del apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 1121; y enmendar el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1147 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de uniformar las tasas contributivas impuestas sobre ganancias de capital a largo plazo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Desde el 1987 las leyes contributivas de Puerto Rico disponían, en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos, de una tasa especial de contribución sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de veinte (20) por ciento. Cuando se aprobó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, (en adelante, el "Código"), se mantuvo esta tasa.

 

La Ley Núm. 24 de 11 de abril de 2001 enmendó varias disposiciones del Código para reducir la tasa contributiva impuesta sobre la ganancia neta de capital a largo plazo derivada de la venta o permuta de propiedad localizada en Puerto Rico de un veinte (20) por ciento a un diez (10) por ciento en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos y de un veinticinco (25) por ciento a un doce punto cinco (12.5) por ciento en el caso de corporaciones y sociedades. Por otro lado, la Ley Núm. 226 de 22 de agosto de 2004 redujo en un cincuenta (50) por ciento en las tasas especiales aplicables a ganancias netas de capital a largo plazo en el caso de transacciones con activos de capital realizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Ambas medidas fueron adoptadas con el propósito manifiesto de promover la inversión en Puerto Rico y el desarrollo de los mercados de capital en la Isla.

 

Es evidente que las disposiciones de ley antes descritas no han cumplido con su propósito a cabalidad, mientras que han beneficiado a un grupo de contribuyentes que han podido realizar transacciones para beneficiarse de las tasas reducidas. La carga impositiva en Puerto Rico recae mayormente sobre el trabajador asalariado. No obstante, el trabajador asalariado no se ha beneficiado de estas medidas. Hay que tener en cuenta que la mayor inversión que realiza el trabajador asalariado es en su residencia. Pero la tributación sobre la ganancia que pudiera realizar en la venta o permuta de su residencia ya podía ser pospuesta por el contribuyente, en la mayoría de los casos, al comprar otra residencia, bajo otras disposiciones del Código. La oportunidad de tributar la ganancia de capital a tasas tan bajas como cinco (5) por ciento solo pudo ser aprovechada por contribuyentes que han acumulado riquezas en propiedades e inversiones y para quienes, una vez mas, se abrió la ventana de oportunidad para no cargar con su parte proporcional de la carga impositiva de Puerto Rico.


 

Luego de un análisis minucioso, se ha determinado eliminar las tasas reducidas y uniformar la tasa de ganancia de capital a largo plazo, tanto para los individuos como para las corporaciones, en un doce punto cinco por c lento (12.5 %) para individuos y un veinte (20) por ciento para corporaciones.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el apartado (a); se eliminan los apartados (b), (c), (d), (e) y (g); se enmienda el apartado (f) y se redesigna como apartado (b) de la Sección 1014 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994" para que lea como sigue:

 

"Sección 1014. ‑Contribuciones especiales a individuos, sucesiones y fideicomisos sobre ganancia neta de capital a largo plazo. ‑

 

(a)        Tasa contributiva de doce punto cinco (12.5%) por ciento.‑ Cualquier individuo, sucesión o fideicomiso pagará, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por este Subtítulo, una contribución del doce punto cinco (12.5%) por ciento sobre el monto del exceso de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo, según dichos términos se definen en la Sección 1121, o podrá optar por incluir dicha ganancia como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del año en que se reconozca dicha ganancia y pagar una contribución de conformidad con las tasas contributivas normales, lo que sea más beneficioso para el contribuyente.

 

b)        Forma de Pago ‑La contribución impuesta por el apartado (a) deberá ser pagada según se dispone en las Secciones 1059 y 1060”

                

Artículo 2.‑Se enmienda el párrafo (29) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 1022.‑Ingreso Bruto

 

(a)        ...

 

(b)        Exclusiones del ingreso bruto. ‑ Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

 

(1)   ...

            ...

 

Ganancia neta de capital. ‑ La ganancia neta de capital a largo plazo sujeta a la contribución de doce punto cinco (12.5%) por ciento dispuesta en la Sección 1014.

(c)        Contribución Alternativa en el Caso de Corporaciones y Sociedades. ‑

 

                        (1) …

 

                     (2) Se determinará entonces una cantidad igual al veinte (20) por ciento de dicho exceso”

 

Artículo 3.‑Se enmienda el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 1121 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

       “(a) ...

 

                     (c) ...”

 

Artículo 4.‑Se enmienda el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1147 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 1147.‑Retención en el origen de la contribución en el caso de individuos no residentes. ‑

 

        (a) ...

 

                     (g) Regla especial en casos de venta de propiedad por personas no residentes.

 

                  (1) Obligación de retener. –No obstante cualesquiera otras disposiciones de este subtítulo, una persona que adquiera de cualquier persona no residente propiedad inmueble o acciones (si el beneficio derivado en la transacción constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico) deberá deducir y retener el doce punto cinco (12.5%) por ciento de los pagos que haga a la persona no residente durante el año contributivo corriente o en años contributivos subsiguientes como parte del precio de compra de tal propiedad. Tal retención tendrá la misma naturaleza y será declarada y pagada al Secretario del mismo modo y sujeto a las mismas condiciones que se proveen en los demás apartados de esta Sección. Cuando el receptor fuere un individuo ciudadano de los Estados Unidos, la retención aquí dispuesta será de un doce punto cinco (12.5 %) por ciento. "

 

Artículo 5.- Los recaudos que se reciban conforme a las disposiciones de esta Ley para el año fiscal 2005‑2006 que excedan la cuantía de treinta y uno millones de dólares (31,000,000), habrán de ser ingresados a un fondos especial a ser creado por el Departamento de Hacienda para ser utilizados conforme a las necesidades presupuestarias del Gobierno de Puerto Rico, mediando una Resolución Conjunta a tales fines.

 

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor el lro. de julio de 2005 y sus disposiciones serán aplicables con respecto a transacciones efectuadas en años contributivos comenzados después de 30 de junio de 2005. Esta Ley tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007 sujeta a que se convierta finalmente en Ley la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 2006.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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