Ley Núm. 156 del año 2005


 (P. del S. 531), 2005, ley 156

 

Ley para establecer como política pública una distribución de los recursos dispuestos en los presupuestos para la contratación de medio de difusión pública.

Ley Núm. 156 de 16 de diciembre de 2005

 

Para establecer como política pública una distribución de los recursos dispuestos en los presupuestos para la contratación de medios de difusión pública, por las agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de que dichos recursos sean distribuidos de la forma más costo efectiva y a su vez se logre el mayor alcance a la ciudadanía puertorriqueña, estableciendo una porción mínima del presupuesto destinado para la contratación en los medios de difusión deberá ser invertida en la contratación de los medios de difusión radial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 La Radio en Puerto Rico es el medio de comunicación de mayor alcance a través de toda la Isla. En el hogar, el auto, o el trabajo y sin importar el área geográfica, este medio alcanza diariamente a sobre el 80% de la población puertorriqueña. La radio es el medio que durante tiempos de crisis permite de la forma más efectiva y por lo general, sin interrupciones, mantener al pueblo informado. Con ciento veintiséis (126) estaciones regionales y dieciocho (18) cadenas a través de toda la Isla, la radio en Puerto Rico es una industria local de gran importancia que brinda un valioso servicio a la amplia mayoría de nuestra población.

 

El Gobierno de Puerto Rico a través de sus agencias y dependencias designa en la actualidad sobre trescientos noventa millones ($390,000,000) de dólares de su presupuesto, a fin de mantener informada a la ciudadanía sobre la gran diversidad de servicios, subastas, programas, convocatorias y avisos, entre otras cosas que conciernen al público en general. Aproximadamente un setenta y ocho (78%) por ciento de esta cantidad se utiliza para contratar publicidad en medios de difusión escrita, sobre el dieciséis (16%) por ciento se utiliza en televisión y solo un seis (6%) por ciento se utiliza en difusi0n radial. Es notable la marcada diferencia en las cantidades que se invierten en los diversos medios. Entendemos necesario regular estas diferencias estableciendo proporciones que reflejen el alcance que posee cada medio de difusión.

 

La radio es hoy día el medio de difusión más amplio que tenemos en la Isla. Es a su vez el único medio de difusión gratuito con el que cuentan los puertorriqueños para mantenerse informados a diario y es además el medio menos costoso para la difusión de inflamación. Entendemos necesario establecer como cuestión de política pública un porcentaje fijo de quince (150/5) por ciento el cual todas las agencias y dependencias del Gobierno vendrán obligadas a invertir en medios de difusión radial, de los presupuestos establecidos para publicidad en los medíos de difusión por cada agencia. No se pretende un aumento en los fondos destinados para la difusi0n pública. Al contrario, buscamos una distribución más justa y beneficiosa de los fondos destinados a este fin.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar una distribución más equitativa de los recursos dispuestos en los presupuestos para la contratación de medios de difusión pública, por las agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de que dichos recursos sean distribuidos de la forma más costo efectiva y a su vez se logre el mayor alcance a la ciudadanía puertorriqueña.

 

Artículo 2.‑ Toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, al cabo de dos (2) años de la aprobación de esta Ley, designar un total de por lo menos quince (15%) por ciento de los recursos dispuestos en el presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación de medios de difusión radial, del cual siete y medio (7.5%) por ciento se disponga para estaciones radiales independientes no encadenadas a otras y siete y medio (7.5%) por ciento para estaciones de radio en cadena.

 

Artículo 3.‑ Durante el primer año de vigencia de esta Ley toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá asignar por lo menos un cinco (5%) por ciento de los recursos destinados en su presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación en los medios de difusión radial. Este Artículo no aplicará a aquellas agencias o dependencias que ya asignen por lo menos el diez (10%) por ciento de los recursos dispuestos en su presupuesto para la contratación en los medios de difusión, a la contratación en los medios de difusión radial. El cincuenta (50%) por ciento de dichos fondos se asignarán para la contratación de estaciones de radio independientes no encadenadas a otras y el restante cincuenta (50%) por ciento a estaciones de radio en cadena.

 

Artículo 4.‑ Durante el segundo año de vigencia de esta Ley toda agencia y dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá asignar por lo menos el quince (15%) por ciento requerido en el Artículo 2 de esta Ley a la contratación de medios de difusión radial a ser distribuidos entre las estaciones de radio de la forma establecida en dicho Artículo.

 

Artículo 5.‑ La Oficina del Contralor como parte del proceso de auditoría de todas las agencias deberá velar por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 6.‑ El Departamento de Estado de Puerto Rico estará exento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 7.‑ Nada de lo dispuesto en esta Ley podrá contravenir lo dispuesto en la Ley para Reglamentar y Limitar los Gastos de Publicidad del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 8.‑ Esta Ley comenzara a regir el l de julio del año siguiente al de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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