Ley Núm. 163 del año 2005


(P. del S. 507), 2005, ley 163

(Conferencia)

 

Ley para conceder una asignación anual de setenta y cinco mil (75,000) dólares al Consejo Juanadino Pro-Festejos de Reyes, Inc.

Ley Núm. 163 de 26 de diciembre de 2005

 

Para conceder una asignación anual de setenta y cinco mil (75,000) dólares, comenzando en el año fiscal 2006-2007, al Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes, Inc., para sufragar los gastos por la celebración de la tradicional Fiesta de Reyes Juanadina y garantizar la presencia de las mismas en futuras generaciones; para ordenar al Secretario de Hacienda que satisfaga dicha petición; y para asignar los fondos necesarios para el pago de esta asignación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes, Inc., es una entidad jurídica, sin fines de lucro, organizada de conformidad a las leyes de Puerto Rico. Ha sido reconocida como entidad sin fin de lucro por el Departamento de Estado desde el 1978. El Consejo es responsable de celebrar año tras año la tradicional y conocida Fiesta de Reyes, la cual cumplió 121 años de celebración continua en el Municipio de Juana Díaz. La primera Fiesta de Reyes se llevó a cabo en el 1884. Desde dicho año se han convertido en embajadores de alegría y solemnidad. Los logros de dicha organización son altamente conocidos, tanto a nivel local como a nivel internacional.

 

La referida organización incurre en gastos que sobrepasan los cincuenta mil (50,000) dólares anuales, por lo que cada año se les hace más dificil poder continuar realizando esta actividad cultural y llevando tanta alegría a los niños en Puerto Rico.

 

La legislatura de Puerto Rico entiende que es meritorio conceder una asignación recurrente anual de setenta y cinco mil (75,000) dólares, al Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes la cual garantizará la presencia de la Epifanía juanadina a futuras generaciones.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se concede una asignación anual de setenta y cinco mil (75,000) dólares, al Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes, Inc., para sufragar los gastos por la celebración de la tradicional Fiesta de Reyes Juanadina y para garantizar la presencia de las mismas en futuras generaciones.

Artículo 2.- El Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes, Inc., deberá rendir informes anuales a la Agencia custodia de los fondos. En estos informes deberá constar la utilización detallada de los fondos que han sido asignados mediante esta Ley.

Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña será la Agencia custodia de los fondos aquí asignados al Consejo Juanadino Pro — Festejos de Reyes, Inc.

Artículo 4.- Con el propósito de cumplir con esta Ley, se autoriza y se ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que anualmente, separe y satisfaga preferentemente, de cualesquiera fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, los fondos necesarios para satisfacer la asignación a la que se hace referencia en el Artículo 1 de esta Ley. Dichos fondos deberán ser consignados en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro de julio de 2005.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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