Ley Núm. 21 del año 2006


(P. de la C. 339), 2006, ley 21

(Reconsiderado)

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 36 de 1996: Premio Raúl Juliá como Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales.

LEY NUM. 21 DE 23 DE ENERO DE 2006

 

Para enmendar la Ley Núm. 36 de 15 de mayo de 1996 a los fines de designar oficialmente el “Premio Raúl Juliá” como “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”, disponer que la Cámara de Representantes habrá de hacer pública tanto la convocatoria como la otorgación del mismo y que los costos de tal publicidad no se sustraerán del valor del premio, disponer para el caso de declararse vacante la competencia y sobre la continuidad de los reglamentos a adoptarse para la otorgación del premio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En la séptima sesión ordinaria de la Duodécima Asamblea Legislativa, en 1996, se hizo un homenaje póstumo al insigne actor puertorriqueño Raúl Juliá, mediante la creación de una beca que habrá de conocerse como “Premio Raúl Juliá”, a ser financiada y otorgada por la Cámara de Representantes.

 

Esta beca, montante a quince mil (15,000) dólares, se otorgaría anualmente a un estudiante sobresaliente en el campo de las artes teatrales, que se haya destacado en el servicio a la comunidad y desee proseguir sus estudios de arte dramático fuera de Puerto Rico. Para esos fines, habría de configurarse un Comité de Nominaciones designado por el Presidente de la Cámara con la participación de cinco (5) personas del campo teatral, con representación de la Universidad de Puerto Rico y del Instituto de Cultura.

 

Pese a estar creado por ley, este programa no aparenta haber recibido el relieve público que merece. Por un lado, el lenguaje que dispone que será por reglamento que la Cámara el proceso de otorgación crea la situación de que no está claro si se trata de un Reglamento Administrativo, que puede emitir el Presidente y continúa en efecto aún cuando cambia la composición del Cuerpo, o de un Reglamento Legislativo, que tiene que ser aprobado nuevamente cada cuatro años. Por otro lado, el nombre “Premio Raúl Juliá” crea confusión con el más conocido premio del mismo nombre asociado al Festival de Cine de San Juan.

 

Mediante esta Ley, se clarifican los procesos para poner en efecto este incentivo al talento joven puertorriqueño a la vez que se redenomina el incentivo con un nombre que mejor refleja su objetivo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 36 de 15 de mayo de 1996 para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se crea el premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”, a otorgarse a un estudiante sobresaliente en el campo de las artes teatrales, que se haya destacado a su vez en el servicio a la comunidad y que desee proseguir sus estudios de arte dramático

fuera de Puerto Rico.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 36 de 15 de mayo de 1996 para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-El Comité de Nominaciones tendrá la encomienda de seleccionar no más tarde de la tercera semana de mayo de cada año al estudiante recipiente del premio “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”. La Cámara de Representantes establecerá por

reglamento los demás pormenores en lo que concierne a la concesión del premio. Dicho reglamento incluirá obligatoriamente disposiciones para la publicación y difusión al público en general y a las comunidades artística y docente de la convocatoria a

nominaciones y del resultado de la premiación. Para asegurar la continuidad, tras la elección y juramentación de la Cámara de Representantes con motivo de cada elección general, el reglamento que estuviere previamente vigente continuará en vigor hasta tanto se tomaren las acciones correspondientes por la Cámara entrante.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 15 de mayo de 1996 para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-La Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General la cantidad de quince mil (15,000) dólares para la otorgación del Premio. Disponiéndose, que dicha cantidad será transferida íntegramente para gastos

relacionados a los estudios del estudiante agraciado. Los costos administrativos y de publicidad y difusión sobre esta premiación, no se descontarán del premio, sino del presupuesto de publicidad de la Cámara. Si la premiación fuere declarada vacante en un

año por cualquier razón, los fondos serán reservados para la premiación del año subsiguiente.”

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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