Ley Núm. 52 del año 2006


(P. de la C. 1901), 2006, ley 52

(Conferencia)

 

Ley para Crear el Consejo Médico de Cuido Internacional

LEY NUM. 52 DE 30 DE ENERO DE 2006

 

Para crear el “Consejo Médico de Cuido Internacional”, con el propósito de aumentar el tráfico de pacientes internacionales a Puerto Rico y promover el turismo de salud y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El turismo y la salud son dos conceptos estrechamente relacionados. Ambos inciden directamente en la economía de Puerto Rico y son fundamentales en la implantación de la política pública a cargo del gobierno. Constituyen, además, un binomio de interacción constante.

 

Sabido es el enorme potencial  económico que representa para el gobierno la actividad turística en nuestra Isla.  La salud y la medicina, por otro lado, constituyen elementos que deben tomarse en consideración al planificar la actividad turística. Una de las más antiguas formas de turismo es la de quienes viajan  por razones de  salud, en busca de mejores y adelantados tratamientos médicos, que no pueden conseguir en su domicilio permanente.   En ese sentido, el desarrollo pleno de la industria de la medicina turística abre las puertas a la entrada de turistas de jurisdicciones cercanas que no cuentan con los adelantos tecnológicos y de salud existentes en Puerto Rico.

 

            De otra parte, algunos países de avanzado desarrollo han incluido, como una rama de  la salud pública para el estudio de la relación entre salud y turismo, denominada "emporiatría".   Dicha rama trata lo concerniente a la protección y el cuidado de  la salud del turista, dentro del  tradicional papel que  la medicina  ha desempeñado.  La emporiatría es una práctica en auge dentro de las diversas modalidades turísticas. La evolución internacional a partir de 1998, indica que este segmento ha dejado de ser una prometedora oferta turística para convertirse en una firme realidad.

 

En la medida en que Puerto Rico se proyecte internacionalmente, de manera efectiva, como un lugar donde el paciente extranjero seguramente recibirá servicios médicos y de salud de excelencia, otras áreas incidentales se beneficiarán.  

 

Son varios los países que actualmente se encuentran basando parte de su desarrollo económico en la práctica del turismo médico.  Entre éstos se encuentra destacadamente India que atrae anualmente a miles de pacientes que acuden a tratarse en los hospitales y consultorios médicos de esa nación.  Entre los países cuyos ciudadanos suelen participar activamente de la búsqueda de tratamientos en otros lugares se encuentran los canadienses y los europeos, que muchas veces se encuentran con que en sus respectivos países, aunque existe buen servicio médico, el mismo es muy costoso o requiere demasiada espera.

            
            Esta Ley va dirigida a crear un Consejo Médico de Cuido Internacional que promueva y fomente la medicina turística para ubicar a Puerto Rico en el mapa internacional como una alternativa médica de excelencia para el paciente foráneo y, en su consecuencia, a aumentar su tráfico hacia nuestra Isla.
 
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 

            Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para Crear el Consejo Médico de Cuido Internacional”. 

 

            Artículo 2.-Se crea el Consejo Médico de Cuido Internacional (en adelante el Consejo) adscrito al Departamento de Salud con el fin de desarrollar estrategias que propendan al establecimiento de programas, ofertas y servicios que estimulen el turismo médico en Puerto Rico.

 

            Artículo 3.-El Consejo estará compuesto por siete (7) miembros. El mismo será presidido por el(la) Director(a) de la Compañía de Turismo.  Además serán miembros del Consejo el(la) Secretario(a) de Desarrollo Económico, el(la) Secretario(a) de Salud, el(la) Presidente(a) del Colegio de Médicos Cirujanos, el(la) Presidente(a) de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Estado y el (la) Presidente(a) del Colegio de Profesionales de Enfermería.

 

Artículo 4.-El Consejo se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días, después de aprobada esta Ley, y adoptará un Reglamento dentro de los noventa (90) días de haberse constituido e iniciará un Plan de Acción dirigido a fomentar y a promover el turismo de salud en Puerto Rico y aumentar el tráfico de pacientes internacionales.

 

              Artículo 5.-Se autoriza a las dependencias gubernamentales que forman parte de este Consejo a que aporten, de acuerdo a su capacidad, sus recursos físicos, económicos y de personal para sufragar y viabilizar sus operaciones. Además, se faculta al Consejo para que reciba donaciones de entidades públicas y privadas, las cuales deberán utilizarse para hacer cumplir los fines de esta Ley.

 

   Artículo 6.-El(La) Presidente(a) rendirá un informe a la Asamblea Legislativa no más tarde del 1 de julio de cada año, en torno al progreso de la implantación de los propósitos contenidos en esta Ley, según el Plan de Acción que haya adoptado. 

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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