Ley Núm. 46 del año 2006


(P. de la C. 1830), 2006, ley 57

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 255 de 2002: Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002

LEY NUM. 57 DE 1 DE FEBRERO DE 2006

 

Para enmendar el sub inciso (3) del inciso (b) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de disponer que se considerará como uno de los elementos de la reserva de capital indivisible el quince por ciento (15%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico encaminar el desarrollo social y económico del país al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.

 

El Gobierno, a través de agencias como la Administración de Fomento Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) y el Banco Cooperativo son facilitadores en el esfuerzo para canalizar las energías creadoras de los socios de las cooperativas.

 

En la actualidad las Cooperativas de Ahorro y Crédito poseen activos que sobrepasan los seis billones de dólares, sirviéndole aproximadamente a un millón de puertorriqueños, lo cual demuestra la pujanza de este sector.

 

Sin embargo, es preciso señalar que, la legislación vigente establece parámetros que dificultan las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.  Una de estas limitaciones está contenida en la disposición del Artículo 6.02 que trata sobre el capital indivisible.  La comunidad gerencial de las Cooperativas de Ahorro y Crédito consistentemente han planteado la necesidad urgente de enmendar la Ley en lo referente al capital indivisible.

 

Esta medida tiene como fin el que las Cooperativas de Ahorro y Crédito tengan la oportunidad de ser entes más competitivos y protagónicos en el desarrollo socioeconómico del país.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda el sub inciso 3 del inciso (b) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.02.-Capital Indivisible

 

(a)        . . .

(b)        . . .

 

(3)       el quince por ciento (15%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas;

 

            . . .”

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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