(P. de la C. 2022), 2006, ley 96

(Reconsiderado)

 

Ley para requerir a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad y otras, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico.

Ley Núm. 96 de 16 de mayo de 2006

 

            Para requerir a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado, incluir como parte de la publicación un mensaje que promueva el jugar de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo; requerir que en toda sala de juegos de azar o local en que se lleve a cabo tal actividad, así como en todo establecimiento en que se vendan los boletos de Lotería Electrónica se exhiba un mensaje y advertencia al público a tales efectos, disponer penalidades y facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor a reglamentar la implantación de estas disposiciones en coordinación con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y las entidades reguladoras de juegos de azar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En Puerto Rico existe una longeva tradición que autoriza los juegos de azar desde diversas vertientes. El propio Estado ha autorizado y promovido el juego en nuestra sociedad como método para recaudar ingresos al fisco y promover el desarrollo económico.

 

Mediante la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, legalizó y autorizó a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a operar las máquinas tragamonedas en aquellas salas de juego mediante franquicias expedidas por el Secretario de Hacienda. De igual forma, hace más de cincuenta (50) años se ha autorizado mediante legislación, la celebración de sorteos de la Lotería Tradicional. De hecho, en los Años Fiscales de 2001 a 2004, se estimó que los puertorriqueños jugaron alrededor de un millardo quinientos cincuenta y cinco millones trescientos seis mil ochocientos setenta y cinco (1,555,306,875) dólares sólo en sorteos de Lotería Tradicional, incrementándose esta cifra anualmente. En el año 1989, mediante la Ley Núm. 10 de 24 de mayo, se estableció el Sistema de Lotería Adicional que promueve los juegos Pega Dos, Pega Tres, Pega Cuatro, Loto y Revancha. De igual forma, se ha tolerado y permitido otros juegos como lo son las peleas de gallos y las carreras de caballos.

 

A pesar de los reconocidos efectos nocivos en la salud y en los hábitos de ahorro de los jugadores, el Gobierno de Puerto Rico no ha promovido el juego responsable como parte de la política pública de la Isla. En el año 1997, se realizó la primera encuesta de prevalencia sobre juegos de azar y problemas de juegos en Puerto Rico. El objetivo principal del estudio fue explorar la extensión y la magnitud del juego legal e ilegal entre la población adulta en Puerto Rico, así como examinar los diferentes patrones de juegos existentes. El estudio también pretendía establecer una medida a base de la prevalencia de los problemas asociados con el juego e identificar los tipos de juegos que más dificultades le creaban a la población.

 

El estudio concluyó que las dificultades relacionadas al juego pueden ser sustanciales, no sólo para los individuos con el problema, sino para los demás familiares y las comunidades donde residen. Los jugadores compulsivos pueden experimentar ansiedad física y psicológica, depresión, tendencias suicidas y problemas económicos. De igual forma, los familiares pueden experimentar abuso físico, psicológico, hostigamiento y las consecuencias económicas del uso indiscriminado en el juego.

 

En los últimos años, el Gobierno de Puerto Rico, ha fungido como agente principal en la promoción del juego sobre masivas campañas publicitarias. Las campañas publicitarias subvencionadas por el Gobierno presentan el juego como el medio para resolver los principales problemas económicos de las personas, desincentivando el ahorro.

 

Es responsabilidad del Estado propiciar los medios para preservar y restaurar la salud mental de los ciudadanos, incluyendo aquellos que tienen problemas de juego compulsivo, así como promover el ahorro. Es la intención de esta Asamblea Legislativa requerir a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado, deberá incluir un mensaje exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo.

 

El efecto de esta Ley, será que en todo mensaje dirigido a promover el juego y en todo local dedicado al juego, el ciudadano estará debidamente apercibido de la necesidad de mantener la debida proporción y mesura a la hora de entretenerse jugando.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Aplicabilidad

Esta Ley será aplicable a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado, cuyo anuncio o promoción se distribuya dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Se exceptúan de esta Ley anuncios producidos fuera de Puerto Rico sobre los cuales los medios locales de publicidad o transmisión no tengan injerencia para hacer cumplir esta Ley, así como las promociones dirigidas exclusivamente al mercado exterior, según las disposiciones de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.

 

Artículo 2.-Deber de información

 

Todo anuncio que se produzca en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico a solicitud de una agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por Ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado deberá incluir un mensaje exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo. Se exige además a todos los operadores de casinos, galleras, salas de juegos de azar, hipódromos y agencias hípicas de la Isla, así como en todo establecimiento en que se vendan los boletos de Lotería Electrónica, exhibir un aviso en forma de letrero legible y visible a las personas que hacen uso de sus facilidades, exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo.

 

Artículo 3.-Penalidades

 

Todo contrato de publicidad para promover juegos de azar o actividades que incluyan juegos de azar, en que sea parte una agencia de gobierno, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, o que se realice bajo su auspicio o con el uso de fondos públicos, será nulo de no incluir una cláusula que disponga obligatoriamente la inclusión del mensaje o advertencia sobre el juego y penalidades por su no inclusión. El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá ordenar el retiro de los medios de comunicación de cualquier pauta publicitarial de promoción de juegos de azar, pública o privada, que no cumpla con las disposiciones de esta Ley. El Secretario de Asuntos del Consumidor podrá imponer multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica que incumpla con las disposiciones de esta Ley, hasta el máximo autorizado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento.

 

Artículo 4.-Fiscalización

 

El Departamento de Asuntos del Consumidor velará por el cumplimiento con esta Ley y aprobará un Reglamento para su implantación, que habrá de incluir, sin que ello constituya una limitación: el texto específico y las características de formato y colocación del mensaje o la advertencia a exhibirse; el monto de las multas a imponerse por inclumplimiento; un mecanismo de coordinación con la Compañía de Turismo, el Departamento de Hacienda y la Administración de la Industria y Deporte Hípico para la fiscalización de las áreas de juego bajo la jurisdicción de estas entidades y con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción respecto a la advertencia sobre el juego compulsivo; y aquellas otras disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, cónsonas con la Ley Orgánica del Departamento y las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 8 de agosto de 1988, según enmendada. El Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá el Reglamento en un término de seis (6) meses inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor ocho (8) meses inmediatamente después de su  aprobación y tendrá efecto prospectivo.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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