(P. del S. 611), 2006, ley 110

 

Ley de la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas

LEY NUM. 110 DE 31 DE MAYO DE 2006

 

Para crear la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en las escuelas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los principales objetivos del Gobierno de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr el pleno desarrollo de una cultura de paz en la escuela puertorriqueña. Un ambiente seguro es fundamental para el desarrollo de la enseñanza. Incorporar a la comunidad en los esfuerzos para garantizar la seguridad de los maestros y los estudiantes en el plantel escolar ha sido una prioridad. Se ha trabajado para evitar que elementos ajenos a nuestras buenas costumbres de pueblo obstaculicen el crecimiento de nuestros estudiantes. Múltiples esfuerzos se han realizado para atender situaciones de crisis que puedan surgir en las escuelas, tales como actos de violencia, asesinatos y suicidios. Se han ofrecido talleres y adiestramientos para fortalecer la comunidad escolar de forma tal que disminuyan las situaciones de emergencia. Se han integrado en el currículo áreas como el manejo de conflictos para que los estudiantes desde los grados primarios aprendan a interactuar de una manera positiva y no violenta y para resolver problemas de disciplina y diferencias de opiniones. Se han adiestrado a policías, guardias escolares, administradores y maestros en técnicas de resolución de conflictos en el contexto escolar. Todas estas iniciativas se han encaminado para fomentar un ambiente de seguridad en los planteles.

 

            Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento, demostrado por la experiencia acumulada de varias décadas, de que la seguridad escolar es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho fundamental para lograr brindar una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de todos los estudiantes del sistema de educación de Puerto Rico.

 

 Para cumplir con ese compromiso vital con el Pueblo de Puerto Rico se han aprobado en años recientes numerosas leyes y se han implantado numerosas medidas administrativas y actuaciones ejecutivas encaminadas a hacer realidad el sueño de proveer a la comunidad escolar un ambiente seguro en sus escuelas con servicios de calidad. 

 

            Es necesario que todos los componentes de la comunidad escolar conozcan sus derechos y responsabilidades y tengan disponible toda la información necesaria para actuar de acuerdo a la ley.  Es importante que estén conscientes no sólo de sus derechos, sino también de sus responsabilidades, con esto procuramos que sus actuaciones las realice con plena conciencia de sus derechos y deberes, de sus prerrogativas y responsabilidades, bajo las disposiciones establecidas para el logro de escuelas seguras y el fomento de una cultura de paz.

      La promulgación de esta Ley contribuirá visiblemente a la formación de una comunidad escolar  mejor informada, más consciente, más responsable y definitivamente más segura, lo cual tendrá el efecto de promover esfuerzos y los recursos disponibles en esta importante área y redundará a largo plazo en considerable provecho para el Pueblo de Puerto Rico.  Se trata, a fin de cuentas, de una herramienta esencial en la búsqueda constante de alternativas y soluciones a los problemas de seguridad escolar de nuestro país.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.01 -Título de la Ley

 

           Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”.

 

Artículo 1.02- Declaración de propósitos

 

            La Constitución de Puerto Rico garantiza en su Artículo II, Sección 5, que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.

 

            La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas. Este proyecto de Ley creará la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en los planteles escolares y presenta aquellos derechos y deberes que deben tener los integrantes de la comunidad escolar para mantener un clima de paz en las escuelas.

 

             Esta Carta de Derechos y Responsabilidades integra a la comunidad externa y circundante a las escuelas, así como a dependencias gubernamentales estatales y municipales y la empresa privada en la consecución de varios esfuerzos dirigidos a reducir los actos violentos dentro de las escuelas.

 

CAPITULO II – DERECHOS

Artículo 2.01 – Derechos de los estudiantes

 

Todo estudiante del sistema público de enseñanza tiene el derecho de:        

 

a)                  Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en un ambiente seguro.

 

b)                  Realizar su jornada de estudio en un ambiente seguro y libre de presiones indebidas relacionadas a la violencia escolar.

c)                  Recibir orientación y copia del Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, con sus disposiciones y sanciones.

 

d)                  Ser informado sobre las situaciones violentas que han ocurrido en el ambiente escolar, para que pueda mantenerse alerta ante las mismas.

 

e)                  Disfrutar de oportunidades amplias y diversas para la creación y expresión intelectual y artística.

 

f)                     Ser tratado con justicia, y equidad, y desarrollarse en un ambiente de libertad, solidaridad y respeto pleno de los derechos humanos.

 

g)                  Que se le garantice su seguridad, integridad física y anonimato cuando ha informado un acto violento del que fue testigo a las autoridades escolares o de seguridad escolar.

 

h)                  Recibir las herramientas necesarias para el manejo constructivo de las emociones y  la resolución dialogada y no violenta de los conflictos.

 

i)                    Ser orientado sobre los procesos a seguir en caso de situaciones de emergencia, tales como huracanes, terremotos, emanaciones de gas, incendios, o ataques terroristas.

 

Artículo 2.02 – Derechos del Personal Docente (Maestros, Bibliotecarios, Consejeros, Trabajador Social y otros)

 

Todo el personal docente que labore en una institución de educación del sistema público tendrá derecho de:

 

a)         Realizar su jornada de trabajo en un ambiente seguro y libre de presiones indebidas relacionadas a la violencia escolar.

 

b)         Recibir información sobre sus responsabilidades relacionadas con el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas.

 

c)      Ser informado sobre sus funciones, reglamentos y sanciones con respecto al área de la seguridad escolar.

 

 (d) Recibir orientación y capacitación para trabajar con situaciones de conflictos como peleas, motines o trifulcas, de manera que pueda identificar cuándo su seguridad o la de sus alumnos pueda estar en peligro.

 

 e) Que  se le garantice su confidencialidad y anonimato cuándo ofrezca información sensitiva de seguridad  al Director o a las autoridades de seguridad escolar con el fin de denunciar cualquier conducta delictiva dentro de la escuela.

 

f) Recibir información de orientación y capacitación acerca de temas relacionados a la violencia escolar como: uso de drogas, posesión de armas, manejo de conflictos, entre otros.

g) Ser orientado y recibir capacitación sobre el manejo de situaciones de emergencia tales como huracanes, terremotos, emanaciones de gas, incendios, o ataques terroristas, entre otras, en el que su integridad física o la de sus alumnos pueda estar en peligro.

 

Artículo 2.03 - Derechos de los padres, tutores o encargados

 

Todo padre que tenga sus hijos en el Sistema de Educación Pública tiene el derecho de:

 

a)                  Que se le garantice a sus hijos o estudiantes a su cargo,  un ambiente de estudio seguro y libre de presiones indebidas relacionadas a la violencia escolar.

 

b)                  Conocer a qué nivel de seguridad se encuentra la escuela donde sus hijos estudiarán, antes de que complete los trámites de matrícula.

 

c)                  Matricular a su hijo o estudiante a su cargo en una escuela con los niveles de seguridad que propenda el desarrollo pleno del estudiante en un ambiente de paz.

 

d)                  Recibir orientación y copia del Reglamento  General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, con sus disposiciones y sanciones.

 

e)                  Participar como miembro activo del Consejo Escolar, el Consejo de Seguridad, el Comité de Seguridad y otros comités que propicien la seguridad en la escuela.

 

f)                    Recibir copia del reporte de los incidentes violentos que se han registrado cada semestre en la escuela donde asisten sus hijos.

 

g)                  Que  se le garantice su confidencialidad y anonimato cuando ofrezca información sensitiva de seguridad  al Director o a las autoridades de seguridad escolar con el fin de denunciar cualquier conducta delictiva dentro de la escuela.

 

h)                  Ser informado con prontitud, por parte del Director o los maestros de la escuela, cuando su hijo esté incurriendo en conductas que puedan generar actos violentos dentro de la escuela.

 

i)                    Recibir información de apoyo para el manejo de conflictos y el fomento de cultura de paz en el ambiente escolar.

 

j)                    Recibir orientación sobre sus funciones y/o responsabilidades en el manejo de situaciones de emergencia, tales como huracanes, terremotos, emanaciones de gas, incendios, o ataques terroristas, entre otras, en el que la integridad física de sus hijos o estudiantes a su cargo pueda estar en peligro.

k)                   

Artículo 2.04 - Derechos del Personal No Docente.

 

Todo Personal No Docente que labore en una institución de educación del sistema público tendrá derecho de:

a)                  Realizar su jornada de trabajo en un ambiente seguro y libre de presiones indebidas relacionadas a la violencia escolar.

 

b)                  Recibir información sobre sus responsabilidades relacionadas con el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas.

 

c)                  Ser informado sobre sus funciones, reglamentos y sanciones con respecto al área de la seguridad escolar.

 

 d)        Recibir orientación y capacitación para trabajar con situaciones de conflictos como peleas, motines o trifulcas, de manera que pueda identificar cuando su seguridad o la de algún miembro de la comunidad escolar pueda estar en peligro.

 

e)         Que se le garantice su confidencialidad y anonimato cuando ofrezca información sensitiva de seguridad  al Director o a las autoridades de seguridad escolar con el fin de denunciar cualquier conducta delictiva dentro de la escuela.

 

CAPITULO  III – RESPONSABILIDADES

Artículo 3.01.- Responsabilidades del Departamento de Educación

 

a)                  Establecerá y promulgará el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, y dará conocimiento mediante copia y orientación a los padres y estudiantes del sistema público de enseñanza. Estos reglamentos se adoptarán de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se radicarán inmediatamente después de su aprobación.   

 

b)                  Las autoridades administrativas, así como el personal docente y no docente tendrán la obligación de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, en especial aquellas disposiciones relacionadas a los códigos de conducta y comportamiento.

 

c)                  Establecerá y promulgará el Plan Estratégico de Manejo de Crisis ante incidentes violentos en las escuelas y dará conocimiento y copia a los padres, tutores y estudiantes del Sistema de Educación Pública.

 

d)                  Proveer apoyo administrativo para lograr el cumplimiento de los planes de seguridad escolar establecidos por los Consejos Escolares. Estos planes de seguridad escolar deben incluir iniciativas dirigidas a:

 

                                                i.                      Identificar las necesidades de seguridad de las escuelas;

 

                                                 ii.                   proveer unas facilidades físicas limpias y en un ambiente seguro;

                        iii.         implantar programas de adiestramiento para los maestros,                personal no docente y grupos de estudiantes en el área de prevención de violencia y manejo de conflictos.

 

e)                  Rediseñar aquellas facilidades físicas cuyas condiciones puedan influenciar el desarrollo de actividades delictivas o violentas. Las escuelas deben diseñarse de manera que no permitan el libre acceso de personas no autorizadas a los planteles escolares y su diseño debe promover que las autoridades escolares puedan supervisar visualmente las actividades de los estudiantes en todas las áreas.

 

f)                    El Departamento de Educación brindará directrices a los directores escolares a los efectos de realizar un informe de incidentes violentos y no violentos dentro de los predios del plantel escolar. Usando un formato uniforme, el Director recopilará la información y analizará los datos. Luego el Director realizará un informe trimestral de estos hallazgos y lo someterá al Programa de Calidad de Vida Escolar.

 

            g)         Las autoridades escolares tendrán la responsabilidad de coordinar con la Policía de Puerto Rico la instalación de dispositivos de seguridad, tales como: cámaras de vídeo y sistemas de alarma, en aquellas escuelas declaradas no seguras por el Departamento de Educación.

 

            h)         El Departamento de Educación tendrá la responsabilidad de adiestrar al personal docente y administrativo sobre cómo manejar estudiantes con problemas de disciplina y de violencia. Este entrenamiento debe estar basado en el manejo de conflictos y la identificación temprana de situaciones de violencia. Es responsabilidad del Departamento de Educación de que todo el personal esté debidamente informado sobre las reglas de seguridad y prevención de violencia, que conozcan qué acciones tomar en una situación de crisis.

 

            i)          El Departamento de Educación debe promover el desarrollo de planes de respuesta rápida en situaciones de crisis. Entre estos planes se encuentran los planes de desalojo en caso de incendio, terremoto, emanaciones de gases, amenazas de bomba o terrorista. Cada componente del sistema escolar debe tener claro cuál es su papel dentro del plan de crisis. El plan debe contemplar una estrategia de comunicación con las agencias de seguridad como: la Policía de Puerto Rico, los Bomberos, Emergencias Médicas, y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. Además, se debe de establecer un plan de comunicación en caso de emergencia con los padres y con los medios de comunicación.

 

            j)          El Departamento de Educación debe asegurarse del cumplimiento de los programas de prevención y orientación dirigidos a la reducción de los incidentes violentos en las escuelas y al manejo de conflictos. Estos adiestramientos deben enfatizar en las destrezas de solución de problemas, interacción social, manejo de presión de grupo, entendimiento de valores, manejo de conflictos.

 

            k)         El Departamento de Educación deberá utilizar ambientes educativos alternos para aquellos estudiantes que han enfrentado problemas de violencia escolar para así garantizar una comunidad escolar segura.

 

Artículo 3.02.-Responsabilidades de los estudiantes

 

a)                  Cumplimiento del Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. El estudiante debe procurar la resolución de problemas de manera no violenta y a través del diálogo. Mantener el respeto por los demás compañeros, los maestros y las autoridades escolares.

 

b)                  El estudiante debe notificar cualquier acto de carácter violento, crimen, vandalismo y amenazas de las que tenga conocimiento al director escolar, maestro o algún padre o encargado.

 

c)                  El estudiante debe participar activamente de los programas de prevención del crimen en su escuela.

 

d)                   El estudiante debe colaborar con la administración escolar en la identificación de lugares propensos a conductas delictivas dentro de la escuela.

 

e)                  El estudiante debe aprender cómo evitar convertirse en una víctima de un crimen dentro de la escuela. Para lograrlo, debe mantenerse alejado de lugares peligrosos con baja iluminación y con poca visibilidad.

 

f)                    El estudiante debe buscar ayuda con algún miembro de la comunidad escolar cuando enfrente una situación que pueda resultar peligrosa para su integridad física o su seguridad.

 

Artículo 3.03.- Responsabilidades de los padres

 

a)                  Fomentar la comunicación con sus hijos de manera que puedan integrarse de manera activa a las actividades que ellos realizan dentro del ambiente escolar.

 

b)                  Visitar regularmente la escuela para verificar el desempeño académico de sus hijos, y buscar el informe de progreso académico de sus hijos al final de cada semestre.

 

c)                  Ser consistentes en los mensajes disciplinarios que proveen a sus hijos. Los padres tienen la responsabilidad de comunicar su visión sobre la violencia, los crímenes, el uso de sustancias ilegales y la autodefensa. Más allá de castigar a sus hijos, los padres deben proveer recompensas e incentivos por buena conducta que prevengan incidentes futuros de indisciplina.

 

d)                  Los padres deben estimular un comportamiento social en sus hijos a través del modelaje. A través de sus acciones diarias los padres pueden enseñar a sus hijos cómo establecer sus interacciones sociales, discutir sus diferencias, solucionar conflictos, trabajar con la frustración al resolver problemas y manejar el coraje y el “stress”. Este modelaje de comportamiento que ofrezcan los padres servirá de disuasivo ante otras conductas negativas que podrían tratar de influenciar a los jóvenes en su entorno social.

 

e)                  Los padres deben involucrarse activamente en las organizaciones, tales como el Consejo Escolar y actividades escolares y comunitarias. Una participación activa en estas organizaciones le brindará la oportunidad a los padres de conocer más a fondo las necesidades de sus hijos, conocer más a los maestros y asegurarse de que sus hijos puedan llenar plenamente sus necesidades cuando ellos no estén presentes. La presencia de los padres en actividades escolares le da continuidad a los esfuerzos de modelaje social realizados en el hogar.

 

f)                    Los padres que posean armas de fuego deben mantener las mismas alejadas del alcance de los menores.

 

g)                  Limitar la exposición de los niños a ambientes y conductas violentas que se proyectan en los medios masivos. Los niños que observan actos de violencia en programas de televisión, películas, dibujos animados, Internet o juegos de vídeo pueden confrontar problemas para lidiar con las representaciones poco realistas de la violencia que realizan estos medios. Es responsabilidad de los padres orientar a sus hijos  y supervisar el contenido al que tienen acceso los estudiantes en sus hogares.

 

Artículo 3.04.- Responsabilidades de la empresa privada

 

a)                  La empresa privada podrá  proveer apoyo al esfuerzo de educación que realiza el Gobierno adoptando una escuela y ayudando a su desarrollo de facilidades físicas y mejorando su entorno.

 

b)                  Podrá proveer adiestramientos en destrezas básicas de trabajo. Los programas de adiestramiento pueden enfocarse en destrezas interpersonales, manejo de la computadora, participación en reuniones y trabajo en equipo. Estos adiestramientos pueden ayudar a los jóvenes a realizar una transición más directa al mundo del trabajo cuando terminen la escuela superior.

 

c)                  Podrá proveer oportunidades de empleo a los estudiantes en horario después de clases, durante el verano y la Navidad e internados que les permitan mantenerse alejados de ambientes propensos a la violencia siempre que los mismos cumplan con las leyes y reglamentos aplicables. Se presume que estas oportunidades de empleo ayudarán a los estudiantes a valorar el significado del trabajo.

 

d)                  Apoyar programas y actividades escolares y la adquisición de recursos que mejoren el ambiente de aprendizaje en las escuelas.

 

e)                  Para lograr una efectiva consecución de esta Ley, las empresas privadas participantes deben brindar tiempo a los padres para que éstos se envuelvan activamente en aquellas conferencias, actividades y programas que sean promovidas por la escuela. De esta manera, se presume que los padres asistirían con mayor regularidad a las actividades de sus hijos y mantendrían un mayor contacto con los miembros de la comunidad escolar.

 

Artículo 3.05.- Responsabilidades de los oficiales electos y de las agencias gubernamentales

 

a)                  Es responsabilidad de los oficiales electos promover legislación dirigida a reducir la violencia escolar y promover las escuelas seguras siempre que los recursos del Estado así lo permitan.

 

b)                  Los Agentes de la Policía o Agentes Escolares I y II serán responsables del orden institucional en los predios escolares, en cien (100) metros a su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela, según el Reglamento que se establezca a estos efectos. Es necesario que estos Agentes desarrollen relaciones positivas con los componentes de la comunidad escolar y realicen el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de responsabilidad, cooperación y una buena disciplina escolar.

 

c)                  Realizar conferencias y congresos dirigidos a discutir temas como prevención de la violencia escolar, prevención del consumo de drogas en las escuelas, manejo de conflictos en el ambiente escolar, etc.

 

d)                  Las agencias gubernamentales deben asistir y participar activamente en las actividades que realice la escuela para promover un ambiente seguro y saludable.

 

e)                  Apoyar los proyectos de investigación dirigidos al estudio del problema de la violencia escolar. La información de estos proyectos de investigación puede servir de base para generar legislación o iniciativas que reduzcan la violencia en nuestras escuelas.

 

f)                    Proveer los fondos necesarios para implantar las iniciativas de seguridad en las escuelas, tales como instalación de dispositivos de seguridad, programas de monitoreo de estadísticas de incidentes criminales y violentos en las escuelas, etc.

 

g)                  Establecer acuerdos de colaboración interagenciales, con las agencias federales, con los municipios y con la empresa privada para lograr promover la seguridad escolar.

 

Artículo 4.00 - Cláusula de Separabilidad

 

             Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo, o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.

 

Artículo 5.00.- Esta Ley comenzará a regir al inicio del próximo año académico después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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