Ley Núm. 121 del año 2006


(P. del S. 1358), 2006, ley 121

                                                                                                

Ley para enmendar el Artículo 14 y adicionar un Artículo 197-A y 197-B a la Ley Núm. 149 de 2004: Código Penal.

                                                                                             Ley Núm. 121 de 19 de julio de 2006                 

 

Para enmendar el Artículo 14 y adicionar un Artículo 197-A y 197-B a la Ley Núm. 149 del 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la operación ilegal de cualquier aparato de grabación en los teatros de películas cinematográficas, la reproducción y venta sin autorización de obras audiovisuales, la venta y alquiler no autorizado de obras audiovisuales y para adicionar varias definiciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los últimos anos la piratería de películas se ha convertido en un gran problema para las compañías cinematográficas, la industria del cine en general y para el Gobierno de Puerto Rico. De acuerdo con datos de la Asociación Americana de Cinematografía (MPAA por sus siglas en inglés), la industria del cine deja de recibir sobre tres mil millones de dólares de ingresos a causa de la piratería de películas a nivel mundial. No es raro hoy día conseguir el último estreno de una película antes de que sea puesto en el mercado a un precio mucho menor al cual se paga por ir al cine o comprar el video. Aunque existe legislación federal que criminaliza la reproducción y la venta no autorizada de películas, es necesario que dicha legislación sea complementada con legislación que cubra en aquellas áreas no contempladas en la legislación federal y que son típicas del mercado puertorriqueño.

Esta medida tiene el propósito de que la Asamblea Legislativa logre los fines antes indicados que proponen la prohibición de la operación ilegal de cualquier aparato de grabación la reproducción y rotulación sin autorización y consentimiento del dueño, la venta y alquiler no autorizada de obras audiovisuales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, a los fines de añadir unos nuevos incisos (c), (i), (o), (y), (z) y (ff). Se reenumeran los actuales y siguientes incisos para que queden organizados en orden alfabético, para que lea como sigue:

 

"Artículo 14. Definiciones.

Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Código tendrán el significado que se señala a continuación:

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c) "Aparato de grabación audiovisual" significa cualquier equipo con la capacidad de grabar o transmitir una película cinematográfica o parte de ésta por los medios tecnológicos actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

 

(d)...

 

(e)...

 

(f)...

 

(g)...

 

(h)...

 

(i)...

 

(j)...

 

(k)...

 

(l)...

 

(m)...

 

(n)...

 

(o) "Fabricante" significa la entidad que autoriza la duplicación de la obra audiovisual, pero no incluye el fabricante del estuche o de la envoltura en donde se habrá de guardar la obra audiovisual.

 

(p)...

 

(q)...

 

(r)...

 

(s)...

 

(t)...

(u)...

 

(v)...

 

(w)...

 

(x)...

 

(y) "Nombre y dirección legal" significa el nombre y la dirección verdaderos del fabricante que haya autorizado dicha duplicación de esa obra audiovisual.

 

(z) "Obra audiovisual" significa un medio tangible en el cual los sonidos e imágenes son grabadas o almacenadas, incluyendo cintas de video originales, discos de video digitales, películas o cualquier otro medio en existencia o a ser desarrollado en el futuro, y en donde los sonidos e imágenes están grabadas o puedan ser grabadas o almacenadas, o una copia o reproducción total o parcial, duplicando el original.

 

(aa)...

 

(bb)...

 

(cc)...

 

(dd)...

 

(ee)...

 

(ff) "Teatro de películas cinematográficas" significa teatro de película, cuarto de proyección o cualquier otro lugar que se esté utilizando principalmente para la exhibición de una película cinematográfica.

 

(gg)...

 

Artículo 2,- Se adiciona un Artículo 197-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 197-A. Operación ilegal de cualquier aparato de grabación.

 

Toda persona que, para grabar la película que en ese momento se está exhibiendo, opere un aparato de grabación audiovisual en un teatro de películas cinematográficas sin la autorización legal correspondiente, incurrirá en delito grave de tercer grado.

 

Artículo 3.- Se adiciona un Artículo 197-B a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 197-B. Reproducción y venta sin el nombre y dirección legal del fabricante.

 

Toda persona que con conocimiento, maliciosa o fraudulentamente promueva, ofrezca para la venta, venda, alquile, transporte o induzca la venta, revenda o tenga en su posesión con la intención de distribuir, una obra audiovisual para obtener beneficio económico personal o comercial en su cubierta, etiqueta, rotulación o envoltura que no exprese en una forma clara o prominente el nombre y dirección legal del fabricante, incurrirá en un delito grave de cuarto grado.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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