Ley Núm. 197 del año 2006


(P. de la C. 1499), 2006, ley 197

 

Para enmendar el Art. 604 del Código Civil de Puerto Rico: Sucesión testamentaria o Legítima

Ley Núm. 197 de 11 de septiembre de 2006

 

Para enmendar el Artículo 604 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a los fines de actualizar su lenguaje en referencia a la persona.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El “Código Civil de Puerto Rico”, en sus varias enmiendas y adiciones, se remonta a un Código Civil español más que centenario.  Evidencia de ello son numerosas figuras jurídicas y de lenguaje y referencias que en el año 2005 son arcaicas y a veces hasta obsoletas por completo.

 

Aún cuando en el sentido literario de nuestro idioma, usamos la frase “el hombre” para referirnos a la humanidad en general, en una ley que rige aspectos tan vitales de nuestro ordenamiento es necesario que quede claro a quiénes nos estamos refiriendo.  Más aún cuando la referencia evidentemente es a una persona específica y no a la raza humana en general.  

 

Fraseología como la existente en el Artículo 604 del Código Civil debe atemperarse al sentido claro que se tiene de su significado en el momento actual, que es referente a la persona o las personas que deja o dejan la herencia, y no al género humano.  Por tanto, procede enmendarse de este modo dicho Artículo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 604 del “Código Civil de Puerto Rico”; según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 604.-Sucesión testamentaria o legítima

 

La sucesión se defiere por la voluntad de la persona manifestada en testamento, y a falta de éste, por disposición de la ley. 

 

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. 

 

Podrá también deferirse en una parte por voluntad de la persona, y en otra por disposición de la ley.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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