Ley Núm. 205 del año 2006


(P. de la C. 1677), 2006, ley 205

 

Para enmendar el art. 10.17 de la Ley Núm. 22 de 2000; Ley de Vehículo y Tránsito de Puerto Rico, obligación del conductor de recoger y remover del pavimento objetos que caigan o se desprendan de su vehículo.

Ley Núm. 205 de 27 de septiembre de 2006

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 10.17 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que la obligación de todo conductor de vehículo de recoger o remover del pavimento cualquier objeto que se desprenda o caiga del mismo que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito, aplicará siempre que ello no ponga en  riesgo su vida y seguridad, y que de estar en riesgo su vida o seguridad, realizará las gestiones necesarias con las autoridades municipales o gubernamentales pertinentes para recoger o remover el objeto; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, promueve, entre otras cosas, velar por la seguridad pública, toda vez que dicha legislación impacta directamente la vida y actividades diarias de los ciudadanos. En la referida Ley, se disponen unas obligaciones para los conductores y pasajeros de vehículos de motor, de manera que se garantice a la ciudadanía un tránsito seguro por nuestras vías de rodaje.

 

Lamentablemente, observamos con frecuencia escenas en las que se desprenden o caen objetos de los vehículos de motor que constituyen riesgo o estorbo en nuestras vías de rodaje. Sin embargo, los conductores que van manejando dichos vehículos continúan su marcha, haciendo caso omiso al objeto que ha caído al pavimento.  Ello provoca que aumente la   incidencia  de  accidentes en  nuestras  carreteras, toda vez que obliga a los demás conductores a realizar maniobras riesgosas que ponen en peligro sus vidas y la de los demás.

 

El inciso (a) del Artículo 10.17 de la Ley citada, impone la obligación al conductor envuelto en una situación como la descrita a recoger o remover el objeto del pavimento inmediatamente. No obstante, debemos reconocer que el cumplimiento de esta disposición podría poner en peligro la vida y seguridad del conductor.

 

Con ello en mente, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente aclarar que el cumplimiento de esta disposición de Ley se llevará a cabo de manera que el mismo no conlleve el colocar en riesgo la vida y seguridad de nuestros conductores.  Si ese fuera el caso, al amparo de esta Ley el conductor tiene la obligación de recurrir a las autoridades gubernamentales o municipales correspondientes, como la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal o la Defensa Civil, entre otras, para que lo auxilien a recoger o remover el objeto del pavimento, ya sea controlando el tránsito o ayudándolo físicamente, de ser necesario.

 

Es importante mantener nuestras vías de rodaje limpias y seguras, para garantizar así un tránsito vehicular libre de obstáculos que dañen el medio ambiente y pongan en peligro la seguridad de los conductores. De igual forma, es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa velar porque el cumplimiento de la Ley no represente un riesgo para la vida y seguridad de nuestros conductores, considerando que muchas de nuestras vías de rodaje tienen un flujo vehicular muy grande, que se han aumentado los límites de velocidad y que ello son factores que pueden significar un disuasivo para que los conductores den fiel cumplimiento a la Ley. En ese sentido, las autoridades gubernamentales y municipales deben prestar toda la cooperación necesaria y requerida con su personal y demás recursos, de manera que contribuyan a que las vías públicas en Puerto Rico sean unas limpias, seguras y propicias para reducir en ese sentido la incidencia de accidentes y pérdida de vidas en nuestras carreteras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 10.17 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 10.17.-Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros

 

Los conductores o pasajeros de vehículos de motor seguirán las siguientes normas:

 

(a)                Será obligación de todo conductor de vehículo del cual se desprenda o caiga cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito, recogerlo o removerlo del pavimento inmediatamente, siempre que ello no ponga en riesgo la vida y seguridad de dicho conductor u otros conductores o ciudadanos, en cuyo caso, será obligación de éste realizar a la brevedad  posible  las  gestiones  necesarias y pertinentes con las autoridades municipales o gubernamentales correspondientes  para  recoger  o  remover  dicho  objeto.  Ello no exime al conductor de su deber de realizar gestiones con el sector privado, cuando sea necesario, para cumplir con lo aquí dispuesto.

 

(b)               . . .”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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