Ley Núm. 211 del año 2006


(P. de la C. 2655), 2006, ley 211

 

Para enmendar los Arts. 5.035 y 5.037 de la Ley Núm. 4 de 1977: Ley Electoral de Puerto Rico

Ley Núm. 211 de 27 de septiembre de 2006

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5.035 y enmendar el Artículo 5.037 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”; a los fines de añadir como personas con derecho a voto ausente a los bomberos que se encuentren en servicio activo durante las horas de votación y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El derecho al voto es uno de rango constitucional.  La Ley Electoral de Puerto Rico ha sido un elemento fundamental para establecer las formas y maneras en que se llevarán a cabo los procesos electorales en Puerto Rico.  A través de los años, esta Ley ha sufrido varias enmiendas dirigidas a lograr que el proceso de votación sea uno ágil, que garantice el acceso de todas las personas con derecho al voto.  De esta manera se trata de asegurar que las personas electas sean el resultado de un proceso justo y democrático con la mayor representación de electores posible.

 

            Esta legislación busca permitirles el voto ausente a los bomberos que se encuentren en servicio activo en las horas de votación, para que se mantengan en los puestos de trabajo y así poder garantizar una respuesta rápida en un momento de emergencia.  Con esta medida hacemos del proceso eleccionario uno más accesible para los electores que se encuentran en dichas categorías.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (g) del Artículo 5.035 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico” para que lea como sigue:

 

            “Artículo 5.035.-Personas con Derecho a Voto Ausente.- Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento del voto ausente de sus colegios, los electores debidamente cualificados que se encuentren:

 

(a)        Destacados fuera…

 

(b)        …

 

(c)               

            …

(g)        Los miembros de la Policía de Puerto Rico, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) electores, y los del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección y los del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en servicio activo que durante las horas de votación del día de la elección no estén gozando de licencia ordinaria, por enfermedad, ni por incapacidad y que les resulte imposible asistir a votar a sus colegios por razón de su trabajo. La solicitud deberá traer un certificado de su oficial superior acreditativo de su condición de miembro del cuerpo correspondiente y el número de su placa.

 

(h)        …

 

(i)                  …”

 

            Artículo 2.-Se enmienda el párrafo número seis del Artículo 5.037 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico” para que lea como sigue:

 

            “Artículo 5.037.-Voto de Electores Ausentes.-Cualquier elector con derecho a votar como elector ausente en determinada elección, según el Artículo 5.035, que no pudiera estar en su colegio electoral en la fecha de celebración de la misma, deberá emitir su voto mediante el siguiente procedimiento:

 

            Para el voto de los miembros de la Policía, de los funcionarios de la Comisión Estatal de Elecciones y de las Comisiones Locales de Elecciones, y de los Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, y los miembros del Cuerpo de Bomberos, la Comisión enviará a las Comisiones Locales los sobres de los solicitantes que correspondan a un precinto para que éstos puedan recibir sus materiales de votación en persona y votar ante la Comisión Local en las horas que por reglamento se fije de acuerdo a los procedimientos dispuestos en esta Ley.

 

…”.

 

            Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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