Ley Núm. 223 del año 2006


(P. de la C. 2398), 2006, ley 223

 

Para añadir a la sección 6 de la Ley Núm. 83 de 1941: Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para informe anual de emergencias de huracanes.

LEY NUM. 223 DE 4 DE OCTUBRE DE 2006

 

Para añadir un nuevo inciso (v) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) le someta al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe anual sobre su capacidad para enfrentar las emergencias causadas por los huracanes en relación con el suministro de energía eléctrica.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 15 de septiembre de 2004 pasó por Puerto Rico la Tormenta Tropical Jeanne. Como consecuencia de la misma el sistema eléctrico de la AEE quedó apagado por completo. El Director Ejecutivo de la AEE en expresiones realizadas en los medios de comunicación del País indicó que se tomó la decisión de apagar el sistema como medida para proteger el sistema eléctrico y garantizar la seguridad de los trabajadores y residentes.

 

Sobre este particular, la Oficina del Contralor emitió el Informe de Auditoría CP-06-02 (Informe) del 11 de agosto de 2005. En el hallazgo principal del mismo se indica que en un informe que presentó el Director Ejecutivo Interino de la AEE a la Junta de Gobierno de la AEE relacionado con el manejo del sistema eléctrico  durante el paso de la Tormenta Tropical Jeanne no incluyeron las causas que originaron las averías que afectaron el Sistema Eléctrico en el manejo del Centro de Operaciones Técnicas para afrontar situaciones de emergencias como tormentas y huracanes;  y que no se llevó a cabo la revisión de un plan de emergencias existente en la AEE para el manejo de disturbios atmosféricos. En un segundo hallazgo en el Informe  se comenta sobre deficiencias en el programa de desganche que pudieran causar desde averías locales hasta apagones en el sistema eléctrico de la AEE. También propiciaban el ambiente para poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos con los consiguientes efectos adversos para la AEE.

 

El objetivo de este proyecto de ley es requerir que la AEE le rinda un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico donde le informe las medidas que han tomado para atender emergencias relacionadas con disturbios atmosféricos como tormentas y huracanes en ánimo de estar preparado para afrontar cualquier situación de emergencia de la temporada de huracanes que se avecine.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (v) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                        “Sección 6.-Facultades

La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía en Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad y a la Autoridad se le confieren, y ésta tendrá y podrá ejercer, los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo (más sin limitar la órbita de dichos proyectos) los siguientes: 

 

(a)        …

 

                              (v)       No más tarde del 31 de mayo de cada año se someterá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico donde se les informará sobre las medidas que se hayan tomado en la Autoridad en los últimos seis meses previos al inicio de la temporada de huracanes para atender las emergencias que se puedan suscitar relacionadas con la temporada de huracanes venidera y otros disturbios atmosféricos, incluyendo inundaciones que puedan afectar el sistema eléctrico. El informe incluirá, sin que se entienda como limitación, la siguiente información:

 

1.         Mejoras al Plan de Operación para Emergencias por Disturbios Atmosféricos-Revisado de la Autoridad.

 

2.         Situación del programa de desganche para proteger las líneas de transmisión eléctricas y un informe de las solicitudes de desganche pendientes al 31 de mayo del año en que se radica el informe.

 

3.         Condición de aquellos proyectos de mejoras al sistema eléctrico específicamente dirigidos a mantener el mismo en funcionamiento o prever para atender los daños causados por estos fenómenos naturales de manera que se puedan minimizar las averías y su recuperación sea más rápida.

 

4.         Protocolo para tomar la decisión y poner en vigor la desconexión del sistema eléctrico e informes o certificaciones por personal cualificado sobre la efectividad o corrección del Protocolo.

 

5.         Adiestramientos que se hayan ofrecido para capacitar al personal esencial en los seis meses previos a la radicación del informe.

6.         Planes de contingencia para atender situaciones con posterioridad al paso de una tormenta o huracán dirigidos a normalizar o restablecer el sistema eléctrico.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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