Ley Núm. 231 del año 2006


(P. del S. 269), 2006, ley 231

 

Para enmendar el Art. 1 de la Ley Núm. 166 de 1968: Para Aumentar a once mil (11,000) dólares la cantidad de la exención de contribuciones a las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro del ELA

Ley Núm. 231 de 31 de octubre de 2006

 

Para enmendar el Articulo 1, de la Ley Núm. 166 de 29 junio de 1968, a los fines de aumentar a once mil (11,000) dólares la cantidad de la exención de contribuciones a las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las pensiones o anualidades concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por los patrones de empresa privada, excepto que los pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de quince mil (15,000) dólares anuales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa desea continuar ayudando a los pensionados y como parte de su política pública hace buena sus promesas con esta medida de justicia social.

Esta sociedad esta en deuda con nuestros pensionados que dieron lo mejor de sus vidas para que disfrutemos del Puerto Rico de hoy. Es innegable que hoy todos disfrutamos de gran progreso, que sin duda alguna fueron nuestros pensionados los que nos precedieron y con su trabajo sufragaron el desarrollo del Puerto Rico moderno.

Desgraciadamente nuestros pensionados y en como día a día sus ingresos se merman por el alto costo de vida. Esto ha ocasionado que su capacidad adquisitiva de bienes y servicios se reduzca sustancialmente. Vale la pena señalar que en mucho de los hogares las pensiones son la única fuente de ingreso.

La naturaleza fija de las pensiones hace que el incremento de estas este supeditado a las subvenciones que da el gobierno en aumentos o exenciones. Esto, sumado al alto costo de vida, pone en la indefensión económica al pensionado.

Esta Asamblea Legislativa, mediante esta medida, considera meritorio un aumento a la exenci6n contributiva de los pensionados. Este Proyecto de Ley fue uno de los muchos a los que se comprometió esta Mayoría Parlamentaria y a su vez fue uno de los compromisos refrendados por el Pueblo con su voto el pasado 2 de noviembre.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Articulo 1, de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Articulo 1.- Se exime de toda clase de contribuciones los primeros nueve mil (9,000) dólares a partir del año contributivo 2006; diez mil (10,000) dólares a partir del año contributivo 2007; once mil (11,000) dólares a partir del año contributivo 2008, del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa privada, excepto que en el caso de pensionados que tengan sesenta(60) años o mas de edad, la cantidad de dicha exención será de trece mil (13,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2006; catorce mil (14,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2007; y quince mil (15,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2008.

Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado o receptor de una anualidad cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión o anualidad si esta es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de contribuciones por esta Ley."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos contributivos comenzaran a tener efecto en el año contributivo 2006.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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