Ley Núm. 263 del año 2006


(P. del S. 920), 2006, ley 263

 

Ley para instituir el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos de Educación Especial.

Ley Núm. 263 de 13 de diciembre de 2006

 

Para instituir el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Pública 17 aprobada por el Congreso 105to. de los Estados Unidos, conocida como Individual with Disabilities Education Act ("IDEA"), 20 USC sec. 1401 et seq., y su equivalente en Puerto Rico, la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales Para Personas con Impedimentos", reconocen el derecho de los niños con impedimentos a tener acceso al sistema de educación pública mediante un plan educativo individualizado que atienda las necesidades de cada uno. Estas leyes constituyen parte de un ambicioso esfuerzo del Gobierno Federal y el de Puerto Rico para promover la educación de los niños con impedimentos.

 

Mediante la mencionada Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, en adelante Ley Núm. 51, la Asamblea Legislativa acordó que correspondía al Estado ofrecer a cada niño con impedimento, acceso al sistema de educación pública para que tuviera la oportunidad de desarrollarse y utilizar al máximo sus potenciales. También la Ley Núm. 51, en sus articulados en general establece que los estudiantes deben ser evaluados y diagnosticados con prontitud por un equipo multidisciplinario que tome en consideración sus áreas de funcionamiento y necesidades, de modo que puedan recibir los servicios educativos indispensables para su educación, tomando en consideración el Plan Educativo Individualizado (PH).

 

Reglamento del Programa de Educación Especial, aprobado por el Departamento de Educación bajo la Ley Núm. 51, reafirma el derecho que tienen los niños con impedimentos al disfrute de una educación adecuada, libre y gratuita que le permita desarrollarse y hacer uso al máximo de sus potencialidades, a tono con la naturaleza y severidad de su impedimento. También se requiere que cada niño que reciba una educación especial tenga un plan individual de trabajo de acuerdo a sus fortalezas y necesidades educativas, preparado con la participación de los padres.

 

Actualmente en el Departamento de Educación de Puerto Rico existe una necesidad imperiosa de proveer servicios de Evaluación Vocacional y carrera a los estudiantes con impedimentos en proceso de transición. La Evaluación Vocacional es un proceso abarcador y sistemático que evalúa e identifica las habilidades, las fortalezas, las limitaciones físicas y mentales de las personas con impedimentos. Analiza información médica, psicológica, social, educativa y ocupacional e identifica y recomienda otros servicios que el estudiante necesite para Lograr una meta vocacional o de empleo (Nadolsky, 1971 Empower, 1990). En la Sentencia por Estipulación del caso judicial de Rosa Lydia Vélez y otros demandantes versus Awilda Aponte Roque, y otros demandados, KPE19801738 (14 de febrero de 2002), se reconoce la Evaluación Vocacional funcional como uno de, los servicios para los estudiantes con impedimentos en proceso de transición. En la última década se han aprobado diversas legislaciones que reconocen y garantizan los derechos de las personas con impedimentos al disfrute de una vida de plena participación en la sociedad. A pesar de la existencia de estas legislaciones, las personas con impedimentos se encuentran con muchos obstáculos para participar plenamente en sus comunidades y en el mundo del trabajo.

 

La Ley Pública 17 aprobada por el Congreso 105to de Estados Unidos, conocida como "Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, 1997)", la Ley Pública 446 aprobada por el Congreso 108vo de Estados Unidos, conocida como "Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEIA, 2004)", el Manual de Transición de la Escuela al Mundo del Trabajo (1999), y el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2004), creado mediante la Carta Circular Núm. 5-2004-2005 de 3 de septiembre de 2004, reconocen la Evaluación Vocacional como un servicio necesario para las áreas de instrucción, experiencia comunitaria, el desarrollo de objetivos de empleo y otros objetivos para la vida adulta. En el Manual de Transición de la Escuela al. Mundo del Trabajo, se establece que a los 12 años se le debe proveer al estudiante con impedimentos uña Evaluación Vocacional preliminar y que dentro de Los 12 a los 15 años se deben completar las evaluaciones vocacionales. A pesar de que las legislaciones han reconocido el servicio de Evaluación Vocacional para la población con necesidades especiales, el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aún no cuenta con un modelo formal de prestación de servicios de Evaluación Vocacional y de carrera.

 

Algunos de los beneficios de proveer servicios de Evaluación Vocacional y de carrera para estudiantes con impedimentos son:

Provee información y recomendaciones para las metas y objetivos del Plan Educativo Individualizado (PEI);

Recomendaciones específicas para incluir en el Programa Educativo Individualizado (PEI) los objetivos relacionados al contenido de las actividades curriculares;

Recomendaciones para incorporar en el PEI los estilos de aprendizaje y técnicas instruccionales para que el estudiante logre éxito en su adiestramiento vocacional y actividades curriculares;

Recomendaciones sobre opciones de ubicación, considerando el desarrollo vocacional, apoyo en el empleo, trabajo escolar y ubicación en la comunidad, y;

Recomendaciones para la utilización de acomodos y ayudas de trabajo que resulten en un funcionamiento productivo en el ambiente menos restrictivo.

Para ofrecerle el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera a estudiantes con impedimentos es necesario administrarle pruebas de intereses vocacionales, aptitudes, aprovechamiento académico, temperamentos, muestras de trabajo, entre otras, según la necesidad del estudiante. Los profesionales mejor preparados al presente en el Departamento de Educación para proveer estos servicios son los consejeros escolares.

 

La Ley Núm. 51, también establece la participación de los estudiantes, en ambientes reales de trabajo, hasta donde sus condiciones lo permitan, a fin de explorar su capacidad para adiestrarse y desarrollarse en una profesión u oficio.

 

La Carta Circular 32-2004-2005, titulada: "Normas, Objetivos y Funciones del Programa de Orientación y Consejería Escolar", describe los servicios que ofrece un consejero escolar. Entre los servicios está el que puede llevar a cabo una evaluación que incluya la selección, administración e interpretación de instrumentos diseñados para evaluar los intereses, habilidades, estilos de aprendizaje, aptitudes y temperamentos ocupacionales de los estudiantes. Además, el consejero escolar adiestrado tiene entre sus funciones facilitar información y hacer recomendaciones contundentes para la ubicación del estudiante en la alternativa menos restrictiva, a tenor con su potencial y capacidades; también la función de ubicar, la cual comprende el facilitar la inserción y ubicación del estudiante en la alternativa menos restrictiva, a tenor con su potencial, capacidad, y necesidades. Por lo tanto, el consejero escolar adiestrado en Evaluación Vocacional, posee el peritaje y las competencias profesionales para ofrecer tales servicios a la población de estudiantes con impedimentos.

 

A estos fines, un número significativo de consejeros escolares, adscritos al Departamento de Educación se han adiestrado a través de propuestas federales para adquirir una Certificación Profesional en Evaluación Vocacional a nivel Post Maestra. De igual manera, a través de fondos federales se les proveyó a estos profesionales los recursos educativos y tecnológicos mínimos necesarios para realizar evaluaciones vocacionales. A este grupo de consejeros escolares, también, se les proveyó un adiestramiento adicional especializado en la administración, corrección e interpretación de pruebas y técnicas de Evaluación Vocacional.

 

Sin embargo, por las múltiples funciones que realizan los consejeros escolares, éstos están limitados para ofrecer estos servicios de forma abarcadora a la población de estudiantes con impedimentos. A esos efectos, es necesario que el Departamento de Educación reconozca la necesidad de que estos profesionales provean los servicios descritos o mencionados. Esta limitación no ha permitido que muchos de los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial se beneficien de una Evaluación Vocacional.

 

La implantación de un modelo de Evaluación Vocacional y de carrera para estudiantes con impedimentos contribuirá significativamente a que los servicios educativos que se les proveen a esta población sean más responsivos. Además, se proveerá información valiosa para desarrollar las metas y los objetivos del PEI, a tono con las verdaderas necesidades del estudiante, maximizando su funcionamiento. Existe una gran cantidad de literatura que reseña la utilidad, beneficios y pertinencia de los servicios de Evaluación Vocacional para personas con impedimentos, incluyendo aquellos con impedimentos más significativos. Cabe indicar que la legislación federal enfatiza que esta población tiene que ser bien servida y recibir todos los servicios necesarios para que logren desarrollarse al máximo que le permitan sus capacidades.

 

A la luz de lo antes expuesto, se reconoce la necesidad de que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico confirme que el Departamento de Educación de Puerto Rico tiene la obligación de ofrecerle servicios de Evaluación Vocacional y de carrera a los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial. Para establecer estos servicios en el Departamento de Educación se ordena adoptar las siguientes medidas:

(1) Los consejeros escolares adiestrados en Evaluación Vocacional son los profesionales mejor preparados y cualificados actualmente para proveer dichos servicios en el DE.

 

Relevar a estos consejeros escolares adiestrados de aquellas funciones que les limitan a ofrecer servicios de Evaluación Vocacional de acuerdo a la necesidad de la escuela, programa o distrito que esté asignado.

El reclutamiento de otros profesionales con preparación académica en Evaluación Vocacional.

El desarrollo de un Manual de Procedimientos (Borrador) para la Prestación de Servicios de Evaluación Vocacional y de Carreras para estudiantes con impedimentos.

Creación de una División de Evaluación Vocacional adscrita al Programa de Orientación y Conserjería ubicado en el nivel central.

Identificación de recursos fiscales para adquirir otras pruebas de Evaluación Vocacional para evaluar la población de estudiantes con impedimentos.

Proveerles oportunidades de desarrollo profesional a otros consejeros escolares en Evaluación Vocacional.

Teniendo lo anterior como norte, nos aseguramos que los estudiantes con impedimentos puedan tener la oportunidad de recibir servicios esenciales que tanta falta le hacen. Así demostramos con la acción una verdadera justicia para todos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. - Para instituir el servicio de Evaluación Vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos en proceso de transición que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

 

Artículo 2.- A estos efectos, se ordena al Secretario(a) del Departamento de Educación ofrecer servicios de Evaluación Vocacional y Carrera a los estudiantes con impedimentos que reciben servicios bajo el Programa de Educación Especial adscrito a la Secretaría Asociada de Educación Especial.

 

Artículo 3.- La Secretario (a) de Educación implantará todas aquellas medidas que sean necesarias para ofrecer estos servicios a los estudiantes con impedimentos.

 

Artículo 4.- Los servicios de Evaluación Vocacional y de carrera serán prestados por profesionales, tales como: el consejero y orientador escolar, debidamente adiestrados en Evaluación Vocacional o por evaluadores vocacionales con maestría y consejeros en rehabilitación licenciados.

 

Artículo 5.- El Departamento de Educación reclutará personal adicional con preparación académica en Evaluación Vocacional para que ofrezcan servicios de Evaluación Vocacional en aquellas escuelas donde haya un solo consejero escolar y la matrícula de estudiantes justifique los mismos.

 

Artículo 6.- Se implantará el servicio de Evaluación Vocacional en las escuelas identificadas por el Secretario (a) de Educación, tales como: escuelas intermedias y superiores con currículos combinados regulares-vocacionales, vocacionales, escuelas especializadas, escuelas pre-vocacionales, centros integrados, escuelas o centros vocacionales especiales, entre otras.

 

Artículo 7.- A los efectos de la implantación de esta Ley, el Departamento de Educación tendrá el deber de garantizar unos procedimientos mínimos, pero no limitados, en la evaluación de los estudiantes con impedimentos. Estos son:

A la edad de 12 años se le realizará al estudiante con impedimento una primera Evaluación Vocacional Preliminar (EVP), para determinar sus habilidades, intereses, aptitudes, limitaciones y capacidades funcionales, y opciones de ubicación tomando en cuenta sus necesidades particulares. Se deberá considerar el uso de servicios y equipos de asistencia tecnológica que utilice o pueda utilizar el estudiante.

Posterior a la primera Evaluación Vocacional Preliminar (EVP), el estudiante debe recibir una evaluación y consulta vocacional completa anualmente antes de ser ubicado en una escuela o programa académico-vocacional de su interés,'y de acuerdo a su necesidad particular.

El equipo que compone el COMPU (Comité de Evaluación y Ubicación), especialmente los padres, tutor o representante legal, se reunirá y discutirá los resultados de la Evaluación Vocacional y podrá incluir al estudiante, según sea apropiado.

Se desarrollarán metas, objetivos y actividades individualizadas en la sección de servicios de transición del Programa Educativo Individualizado (PEI), basadas en los resultados de la Evaluación Vocacional.

El estudiante con impedimentos recibirá aquellos servicios recomendados en la Evaluación Vocacional que sean necesarios para maximizar su funcionamiento académico, vocacional y ocupacional, incluyendo servicios y equipo de asistencia tecnológica.

El referido a la Administración de Rehabilitación Vocacional de estudiantes con impedimentos, en proceso de transición, deberá incluir copia del informe de resultados de evaluación(es) vocacional(es), facilitándole al consejero en rehabilitación vocacional la mayor información posible para el análisis del caso y determinación de elegibilidad a los servicios.

 

Artículo 8.- El Departamento de Educación identificará fondos para la adquisición de equipos, materiales y pruebas vocacionales especializadas que sean necesarias para ofrecer el servicio de Evaluación Vocacional.

 

Artículo 9.- El Departamento de Educación identificará fondos para auspiciar investigaciones y metodologías que permitan el desarrollo de conocimientos y técnicas que ayuden a fomentar servicios óptimos de Evaluación Vocacional.

 

Artículo 10.- El Secretario(a) de Educación seleccionará un Comité Consultivo de profesionales debidamente cualificados para diseñar, implantar y monitorear la prestación de servicios de Evaluación Vocacional y Carrera.

 

Artículo 11.- La Oficina del Secretario(a) del Departamento de Educación desarrollará una carta circular, la cual será enviada a todos los directores escolares y personal administrativo del Sistema, según aplique.

 

Artículo 12.- La inconstitucionalidad de alguna parte de esta Ley decretada por Tribunal competente no afectará las demás disposiciones de la misma, las cuales seguirán vigentes.


 

Artículo 13. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, y se pondrá en vigor para el segundo semestre del Año Escolar 2006-2007.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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