Ley Núm. 301 del año 2006


(P. de la C. 2870), 2006, ley 301

 

Para conceder una amnistía en el pago de la cuota de Colegiación del Colegio de Profesionales de la Enfermería de P.R.

LEY NUM. 301 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006

 

Para conceder una amnistía en el pago de la cuota de colegiación del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, según requerida por la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, en lo adelante el CPEPR, fue creado en virtud de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada.  El Artículo 8 de la Ley Núm. 82, supra, establece que, “Cada año los miembros pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, la cual será fijada por disposición de la Asamblea Anual ordinaria del Colegio.”  Es en virtud de esta disposición que todos los miembros del CPEPR vienen obligados a pagar una cuota de colegiación, y el incumplimiento de dicha obligación puede conllevar, entre otras consecuencias, la imposibilidad de ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico.

 

            Sin duda alguna, los profesionales de la enfermería constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema de salud en Puerto Rico.  Esta Honorable Asamblea Legislativa, de manera tripartita, expresamente ha reconocido la importancia del Profesional de la Enfermería, expresándose de la siguiente manera, ello en la exposición de motivos de lo que se convirtió en la Ley Núm. 27 de  20 de julio de 2005.

 

            “Estos profesionales son los responsables, junto al  personal médico, de velar por nuestra salud y dar seguimiento a las recomendaciones de nuestros médicos y especialistas.  Son estos profesionales los que nos acompañan de día y noche mientras nos recuperamos de alguna enfermedad y son quienes nos proveen los medicamentos y nos monitorean nuestra salud.”

            Por diversas razones muchos profesionales de la enfermería no están al día en el pago de sus cuotas de colegiación, lo que los pone en riesgo de perder sus empleos así como a la imposición de sanciones a menos que se adopten medidas para corregir la situación.  Aún cuando esta Asamblea Legislativa cree firmemente en la obligación de todo ciudadano de cumplir la ley, también tenemos en nuestras manos la facultad de armonizar la ley y la justicia cuando ello sea necesario.

 

            En la actualidad el CPEPR se encuentra inmerso en la realización de varios proyectos de envergadura para la clase profesional de la enfermería y nuestra sociedad.  Asimismo, el CPEPR tiene la encomienda de sus miembros de realizar mejoras significativas a sus facilidades físicas, lo cual requerirá una inyección de fondos a corto y mediano plazo.  Todo ello al mismo tiempo que debe seguir ofreciendo los servicios y beneficios a los que viene llamado a brindar en virtud de la Ley Núm. 82, supra.

 

            Mediante este proyecto de ley se propone una amnistía en el pago de la cuota de colegiación de los profesionales de la enfermería a los fines de facilitar el que aquellos que han incumplido con el pago de la cuota de colegiación lo puedan hacer.  La aprobación de una amnistía en el pago de cuota de colegiación, dentro de los parámetros de la presente legislación, contribuirá a que todos los profesionales de la enfermería cumplan con las exigencias de la Ley Núm. 82, supra, y le permitirá al CPEPR allegar fondos a corto y mediano plazo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se concede a todos los profesionales de la enfermería que vienen obligados al pago de una cuota de colegiación en virtud del Artículo 8 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, una amnistía, mediante la cual se les exime del pago de las cuotas de colegiación acumuladas, vencidas y no pagadas hasta el año 2001, inclusive.

 

            Artículo 2.-Se podrán acoger a la presente amnistía única y exclusivamente aquellos profesionales de la enfermería que, dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, paguen la totalidad de las cuotas de colegiación acumuladas, vencidas y no pagadas a partir del año 2002 hasta el presente.

 

            Artículo 3.-Ningún patrono privado, público, podrá alterar, modificar, cambiar o de ningún otro modo afectar las condiciones de empleo de un profesional de la enfermería por razón del incumplimiento del pago de la cuota de colegiación, ello sujeto a que dicho profesional de la enfermería ponga al día su cuota durante el período de noventa (90) días que se provee mediante la presente Ley.

 

            Artículo 4.-Ninguna agencia administrativa, incluyendo, pero sin limitarse a la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros y el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, iniciará procedimientos disciplinarios contra un profesional de la enfermería por razón del incumplimiento del pago de la cuota de colegiación, ello sujeto a que dicho profesional de la enfermería ponga al día su cuota durante el período de noventa (90) días que se provee mediante la presente Ley.

 

            Artículo 5.-El Estado no radicará acción penal alguna contra un profesional de la enfermería o contra un patrono por razón del incumplimiento del pago de la cuota de colegiación, ello sujeto a que dicho profesional de la enfermería ponga al día su cuota durante el período de noventa (90)  días que se provee mediante la presente Ley.

 

            Artículo 6.-El Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la aprobación de la presente legislación, deberá notificar a todos los colegiados por correo regular de los pormenores de esta Ley.  Igualmente, deberá publicar al menos un anuncio sobre el particular en un periódico de circulación general.

 

            Artículo 7.-Una vez pasados los noventa (90) días que dispone el Artículo 2 de la presente legislación, y dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, le informará a la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros los nombres, el número de licencia y las direcciones de aquellos profesionales de la enfermería que aún mantengan deudas por concepto de cuotas de colegiación.  La Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros vendrá obligada a tomar las acciones disciplinarias que correspondan en virtud de Ley.

 

            Artículo 8.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

           Artículo 9.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

  Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados