Ley Núm. 24 del año 2007


(P. del S. 1759), 2007, ley 24

(Conferencia)

 

Ley para enmendar las Secciones 2301 y 2506 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico

Ley Núm. 24 de 8 de marzo de 2007

 

Para enmendar las Secciones 2301 y  2506 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) al cemento por constituir materia prima.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria de la construcción es uno de los pilares más importantes en la economía de Puerto Rico. Esta industria con todas sus variantes y ramificaciones representan un sustancial índice económico de gran importancia y relevancia para el país.

El cemento está actualmente sujeto a una doble tributación en el área de arbitrios, debido a que  los manufactureros e importadores de cemento están sujetos a un arbitrio de seis centavos por quintal manufacturado o introducido a Puerto Rico. Aquellas empresas que se dedican a la manufactura de cemento están sujetas a un arbitrio de tres punto seis por ciento del precio de venta.

Sin haber sido ésta la intención, se ha establecido una triple tributación al mantenerse el arbitrio de seis centavos por quintal manufacturado o introducido a Puerto Rico y a la misma vez se añade el impuesto sobre ventas y uso.

Las implicaciones que esto tendría para la economía de Puerto Rico y para la industria de la construcción podría ser muy perjudicial y tendría como resultado un aumento dramático en el costo de la vivienda.

La intención de esta Asamblea Legislativa nunca fue la de afectar de esta manera un producto o industria tan importante. Por lo cual, es imprescindible corregir esta situación para evitar la triple tributación de este producto.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2301 de la Ley Núm. 120 de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 2301.- Definiciones Generales

 

Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.

 

(a)   

 

(b)  

 

(y) Materia Prima – Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o un producto terminado, para ser transformado o integrado por una planta manufacturera, en productos terminados distintos al producto considerado materia prima o utilizado en el proceso de manufactura de dichos productos, incluyendo, pero sin limitarse a, el proceso de producción de energía eléctrica o al cemento.”

 

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 2506 de la Ley Núm. 120 de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico” para que lea como sigue:

      “Sección 2506 – Exenciones sobre Artículos para la Manufactura

 

(a)    Toda planta manufacturera estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso establecido en este Subtítulo en la compra de “materia prima”, incluyendo el cemento hidráulico  y en la “maquinaria y equipo utilizado en la manufactura” en la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos, incluyendo, pero sin limitarse, en el proceso de energía eléctrica. Las plantas manufactureras también estarán exentas del impuesto sobre ventas y uso con respecto a los artículos para los cuales se provee una exención del pago de arbitrios bajo la Sección 6 (c) de la Ley Núm. 135 de 1997, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, cualquier disposición similar posterior o bajo cualquier ley que le sustituya.”

 

Artículo 3.- Está Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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