Ley Núm. 89 del año 2007


(P. del S. 1470), 2007, ley 89

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 203 de 2004: Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

Ley Núm. 89 de 30 de julio de 2007.

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”, a los fines de imponerle unas nuevas responsabilidades a la Junta Consultiva, relacionadas con el problema de las  personas de edad avanzada que son parte del sistema de justicia criminal en Puerto Rico; para requerir la identificación de aquellos factores que contribuyen a que personas de edad avanzada sean parte de las estadísticas de la población penal de Puerto Rico; para identificar los servicios que se le presta a este sector poblacional; y requerir el que se sometan informes a la Legislatura.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pobreza, el abandono y la marginación, son factores comunes que contribuyen al deterioro de la salud mental de una persona y que pueden dar lugar a que ésta incida en algún tipo de conducta que sea contraria a la ley.  Los expertos en salud mental sostienen que el pensamiento y todas las funciones complejas se desmoronan, como un castillo de arena, cuando se ven afectadas por distintas enfermedades que pueden aparecer en cualquier momento desde la vida, desde la infancia hasta la vejez.  Y al drama de la enfermedad en sí se suma otro, el de la discriminación y muchas veces la crueldad.

Hasta el momento no existen en nuestra isla datos científicos que nos permitan analizar el problema de personas ancianas incurriendo en conducta delictiva.  Entendemos que los factores que contribuyen a que este sector poblacional incurra en esta conducta no son los mismos de otros sectores más jóvenes.  Es necesario identificar estos factores para poder atender el problema desde una perspectiva correcta y poder adoptar modelos que contribuyan a aminorar la incidencia.

Como regla general, nuestras leyes van dirigidas a atacar los problemas luego de la ocurrencia de los mismos.  En muy pocas ocasiones se atienden los problemas desde una perspectiva de prevención; en muchas ocasiones se entiende que los fondos invertidos en prevención no tienen rédito político.  Estamos convencidos de la necesidad de atacar el problema de la criminalidad desde nuevas perspectivas no contempladas hasta el momento. Una de estas nuevas perspectivas es la atención del problema de la criminalidad de las personas de edad avanzada, de una forma distinta a como se ha hecho hasta el momento.

Mediante la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, se creó la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Dicha Ley dispone que la Oficina tendrá la responsabilidad de servir como instrumento de coordinación para atender y viabilizar la solución de los problemas, necesidades y reclamos de las personas de edad avanzada en las áreas de la educación, la salud, el empleo, de los derechos civiles y políticos; de la legislación social, laboral y contributiva, de vivienda, de transportación, de recreación y de cultura; entre otras. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de las personas de edad avanzada. 

La enmienda propuesta por este Proyecto de Ley persigue imponer unas nuevas responsabilidades a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la cual tendrá la encomienda de familiarizarse con  la participación de la población de personas de edad avanzada en actividades de naturaleza criminal.  El propósito es poner énfasis en las causas que contribuyen a esta conducta, los servicios disponibles para las personas de edad avanzada, los servicios que el sistema carcelario le provee a éstas, su adecuacidad  y, en particular, si los problemas de salud mental son un factor determinante en la incidencia de conducta criminal por parte de las personas de edad avanzada.  Con el propósito de conocer más a fondo la realidad de este sector poblacional, identificamos la necesidad de que la Administración de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Justicia y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, colaboren con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada y el Consejo Consultivo en las responsabilidades que aquí se le asignan.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-  Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, para que lea como sigue:

“Artículo 13.

El Consejo Consultivo tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y funciones: 

(a)       Asesorar a la Oficina en materias relacionadas con las necesidades y el bienestar de las personas de edad avanzada en sus aspectos físico, mental y socioeconómico; sobre todo, evaluar la política pública relacionada con la situación de las personas de edad avanzada en el ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, con el propósito de propulsar acciones que contribuyan a procurar la participación de las personas de edad avanzada en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural. 

(b)       Asesorar a la Oficina en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados bajo este capítulo y hacer las recomendaciones que estime pertinente al Procurador(a). 

(c)       Recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de las personas de edad avanzada.

(d)       Asesorar a la Oficina con respecto a la distribución de fondos y ayuda económica proveniente de donaciones y otras aportaciones que reciba la Oficina. 

(e)       Hacer recomendaciones a la Oficina con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de esta Ley.

(f)         Asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina. 

(g)       Investigar los servicios disponibles en el sistema penal de Puerto Rico para personas de edad avanzada, y hacer recomendaciones en cuanto a la adecuacidad de los mismos en las instituciones penales para dicha población.

(h)       Familiarizarse con  los factores que contribuyen a que las personas de edad avanzada sean parte de las estadísticas de la población penal de Puerto Rico; identificar los servicios que se le presta a este sector poblacional, y recomendar legislación para la atención de esos problemas y/o acciones o programas que deben ser desarrollados por la Administración de Corrección y Rehabilitación u otras agencias gubernamentales.

 (i) Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley. 

El Consejo Consultivo vendrá obligado a informar a la Asamblea Legislativa sobre sus hallazgos, recomendaciones, acciones  y conclusiones relacionadas con los factores que afectan a la población de personas de edad avanzada y, en particular, las personas de edad avanzada que son parte del sistema carcelario de Puerto Rico.”

Artículo 2. -  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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