Ley Núm. 94 del año 2007


(P. del S. 2030), 2007, ley 94

 

Para declarar el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Ley Núm. 94 de 30 de julio de 2007

 

Para declarar el 28 de abril de cada año como el “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico requiere y merece caminar en pro del progreso y el desarrollo.  Por tanto, el Gobierno del Estado Libre Asociado debe cuidar y proteger la salud de su más importante potencia, sus trabajadores. Y así consta en el Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al garantizar que cada empleado tiene el derecho de estar protegido contra riesgos a su salud o persona en su trabajo o empleo. Mediante legislación se han atendido varias fases sobre la seguridad y la salud del trabajador puertorriqueño, y aspectos sobre la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, tales como: Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, garantiza a todo empleado condiciones de trabajo seguras y saludables, con el propósito de preservar los recursos humanos y minimizar las desgracias familiares y personales, y las pérdidas económicas resultantes de los accidentes y enfermedades ocupacionales; Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, la cual crea la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, encargada de administrar el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y que tiene, además, entre sus deberes, desarrollar y ejecutar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentes y enfermedades ocupacionales; y bajo el Artículo 6 de la referida Ley Núm. 45,  se crean las reglas que rigen a la Comisión Industrial de Puerto Rico, la cual apela las decisiones del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de forma tal que garantice una solución justa, rápida y económica de los procedimientos, y que los mismos sean sencillos y sumarios.

La Salud Ocupacional es la disciplina de la salud que tiene por objeto la evaluación y control de los factores de riesgo presentes en el ambiente laboral, con el propósito de prevenir las enfermedades y accidentes de trabajo, el agravamiento de las enfermedades preexistentes y la realización de actividades de promoción y capacitación para el bienestar y adaptación de los trabajadores a sus labores. Por otro lado, la Prevención Ocupacional son todas aquellas medidas que se deben tomar antes de que se presente la enfermedad por exposición a factores de riesgo en el trabajo y, a su vez, promover la eliminación de aquellos factores derivados de los estilos de vida que agravan determinadas situaciones de riesgo.

Con esta medida legislativa se declara el 28 de abril de cada año como el “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, para crear conciencia y orientar a los ciudadanos sobre: la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales; el impacto económico que ocasionan estos accidentes y enfermedades en las empresas de la industria privada, entidades gubernamentales y corporaciones públicas; el impacto económico y la desestabilización emocional de los lesionados y su núcleo familiar; el impacto económico sobre los sistemas de retiro y los proveedores de salud. El desconocimiento de los derechos que cobijan a los trabajadores contribuye a que los deberes y obligaciones que se tienen para éstos pasen desapercibidos, y no le sean garantizados y reconocidos.

 

DECRETASE POR ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Declarar el 28 de abril de cada año como el “Día Mundial de la Seguridad  y la Salud en el Trabajo”.

Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhortará anualmente, mediante Proclama, a todo el Pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades gubernamentales encargadas de la seguridad y la salud en el trabajo, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Día  Mundial de la Seguridad  y la Salud en el Trabajo”.

 Artículo 3.- Copia de la Proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del País, para su divulgación.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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