Ley Núm. 150 del año 2007


(P. del S. 1673), 2007, ley 150

 

Para designar como Carmelo Pérez Rivera el Centro Gubernamental de Isabela

Ley Núm. 150 de 26 de octubre de 2007

 

Para designar, con el nombre de Carmelo Pérez Rivera, el Centro Gubernamental del Municipio de Isabela y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  El señor Carmelo Pérez Rivera nació  el 30 de diciembre de 1946, en el Sector Poncito del pueblo de Isabela. Fueron sus padres el señor Adolfo Pérez Nieves y la señora Cirila F. Rivera Pérez. Su niñez, adolescencia y años de juventud  transcurrieron   felices, compartiendo maravillosas experiencias con su hermana Hilda.

  Sus estudios los  cursó   en las Escuelas José G. Padilla, nivel elemental; José A. Vargas y Luis Muñoz Rivera, nivel intermedio y Francisco Mendoza, nivel superior. Luego, ingresó  al Puerto Rico   Junior  College  para comenzar sus estudios universitarios, siendo de su interés la Sociología.    Fue muy sacrificada esta etapa de vida, ya que estudiaba en Río Piedras, tenía una familia que atender y   que requería tiempo, pero ninguno de estos hechos fueron impedimento para poder obtener el grado anhelado.

  Incursionó en el  mundo laboral a los 18 años, trabajando en la Mueblería Martínez  Electric de Isabela. Un poco más tarde,  ocupó   el puesto de Gerente en la Financiera San Jorge y, posteriormente, fue Supervisor en la Compañía del  Mar Shoe Company.

  En la empresa gubernamental ha dejado imborrables huellas y aportaciones al ocupar diferentes posiciones, en agencias como el Departamento de Educación, en la División de Educación a la Comunidad, Departamento de Asuntos al Consumidor, Municipio de San Juan, en el área de Operaciones del Departamento de Obras Públicas y como Alcalde de Isabela, durante los años 1989-2001.

  Además, su liderazgo se dejó sentir al presidir la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, el Comité de Relaciones Públicas  y Comunidad, siendo miembro activo de organizaciones cívicas, culturales, políticas y religiosas.

  Expresa que su mayor logro fue el haber aportado sus capacidades, habilidades, talentos y conocimientos al servicio de su pueblo, Isabela y por ende, a Puerto Rico. Bajo su Administración, su obra fue palpable, como así lo demuestra la construcción del Coliseo José Buga Abreu, el Estadio Municipal Félix Mantilla, la Pista Atlética Francisco (Paco) Dumeng, el Edificio del Cuerpo de Bomberos, el Hospital de Isabela y la Escuela Ceferina Cordero. Además, se preocupó por la construcción y mejoras de canchas, tanto en la zona urbana como rural; pavimentar carreteras, realizar mejoras a las escuelas y viviendas. Con una visión orientada a fomentar el turismo de su pueblo, construyó la Carretera Panorámica que conecta la Playa de Isabela con la Playa Jobos. Pero, a su vez, esto tuvo un mayor impacto, ya que un grupo de varios inversionistas deciden construir apartamentos de playa, se remodela el Hotel Costa Dorada, en fin, se logra considerar a Isabela como un lugar propicio para la celebración de festivales playeros y competencias de surfing.

        Todos sus logros y triunfos los comparte con su esposa, Noemí Hernández;  sus tres hijos, Hilda Noemí, Lourdes Ileana y Owen Joel; sus seis nietos, familiares, feligreses de la Iglesia de Dios Pentecostal y amigos.

        Como es conocimiento de muchos, una terrible enfermedad ha quebrantado su salud y desde el hogar sirve de motivación a otros. Es recordado por todos como el Alcalde, como un hombre humilde, recto, luchador y honesto.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


        Artículo 1.- Se designa con el nombre Carmelo Pérez Rivera el Centro Gubernamental del  Municipio de Isabela.

 

        Artículo 2.- El Administrador(a) del Centro Gubernamental deberá rotular el edificio   descrito  en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se exime al  Administrador(a) del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22   de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión  Denominadora  de    Estructuras  y Vías Públicas”.

 

        Artículo 3.- Los gastos a incurrirse por la rotulación del edificio podrán ser sufragados por    aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.

 

        Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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