Ley Núm. 155 del año 2007


(P. de la C. 3440), 2007, ley 155

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 1980: para añadir representación estudiantil y de la juventud a la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico

Ley Núm. 155 de 1 de noviembre de 2007.

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, a los fines de añadir representación estudiantil y de la juventud a la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación musical, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980,  que hizo del Conservatorio fundado bajo la inspiración del Maestro Pablo Casals, una corporación pública como entidad autónoma.

 

De acuerdo con esta Ley Orgánica, el Conservatorio es una institución de educación superior, investida de todos los derechos, poderes, facultades y deberes que ostentan dichas instituciones, incluyendo la libertad de cátedra y la misión social de desarrollar intelectual y espiritualmente al estudiante dentro de la cultura universal y particular, para a su vez aportar al desarrollo de estas culturas y el bienestar de la sociedad.

 

Dentro de este objetivo, en las instituciones tradicionales de educación superior se ha establecido, ya sólidamente, que es necesario que la clientela principal de juventud y estudiantes  esté representada en los organismos rectores de la institución, sin privar que el organismo directivo máximo esté compuesto principalmente por personas que no estén vinculadas por intereses directos a las decisiones administrativas dentro de la institución.  La Universidad de Puerto Rico ha establecido el precedente de representación estudiantil y docente incluso en su Junta de Síndicos. 

 

En una anterior sesión, el P. de la C. 334 propuso de modo expreso elegir síndicos estudiantiles y académicos a la Junta de Directores del Conservatorio.  Ante el veto de dicho proyecto, fundamentado en la no necesidad de aumentar el número de Directores, esta Asamblea Legislativa entiende, no obstante, que la representación de la juventud debe estar presente, en todo caso requiriendo que uno de los representantes del interés público lleve a cabo dicha representación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


         Sección 1.-Se enmienda  el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-La dirección de la Corporación la ejercerá la Junta de Directores del Conservatorio de Música, en adelante “la Junta”. 

(a)        …

(b)       …

(c)       ...

(d)       Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico con un nivel educativo mínimo de grado de bachillerato, salvo por uno (1) que deberá ser una persona entre las edades de dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años y/o un (1) estudiante regular al nivel de bachillerato. Por lo menos uno de sus miembros deberá poseer habilidades musicales probadas y otro deberá tener un historial destacado en el mundo de la educación post secundaria o en las artes musicales, y estar comprometidos a cumplir con los objetivos enmarcados en la Ley que crea el Conservatorio de Música de Puerto Rico y no podrán ser empleados del Conservatorio. 

(e)       ..... 

(f)        .....”

Sección 2.-La actual Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico, según constituida bajo la Ley vigente, continuará configurada según sus actuales términos de nombramiento y al surgir vacantes futuras serán cubiertas de modo que se cumpla con los fines de la enmienda contenida en esta Ley.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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