Ley Núm. 161 del año 2007


(P. del S. 952), 2007, ley 161

Ley del Plan Estatal para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos.

LEY NUM. 161 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

Para disponer que el Departamento de Salud de Puerto Rico deberá desarrollar, aprobar y publicar un plan para todo Puerto Rico con el objetivo de prevenir, enfrentar y procurar controlar el virus del dengue en Puerto Rico, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos, coordinar los esfuerzos realizados por los Municipios de Puerto Rico para controlar la propagación de mosquitos, disponer estándares mínimos para los planes que establezcan los municipios, disponer que todos los municipios deberán desarrollar y formular planes municipales, crear el Fondo Estatal y Municipal para el Control del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos, asignar fondos; y otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año de 1963, Puerto Rico fue afectado por una gran epidemia del dengue.  En ese año se reportaron cerca de 27,000 casos de dicha enfermedad.  Para el 1969, Puerto Rico padeció otra gran epidemia de la enfermedad.  A partir del año 1975, empezaron a aparecer frecuentes brotes del virus del dengue incluyendo la aparición de varios casos de dengue hemorrágico.

Para controlar dichas epidemias, en las décadas de los años setenta y los ochenta, se implementaron en Puerto Rico campañas de uso de insecticidas y de inspección de hogares. Sin embargo, dichas estrategias demostraron no ser completamente efectivas.   Se concluyó que era necesario implantar en la Isla un programa para la reducción de las fuentes del virus, que tuviera una base más amplia, que involucrara los hogares individuales e hiciera énfasis en la eliminación de los sitios de cría del Aedes Aegypti, mosquito trasmisor del virus del dengue.

A mediados de la década de los ochenta, los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDC, siglas en inglés) y el Departamento de Salud de Puerto Rico respondieron al problema, diseñando estrategias de salud pública dirigidas a la prevención y al control del dengue.  Dichas estrategias incluyeron, entre otras medidas, la vigilancia proactiva de la enfermedad, basada en el laboratorio, planes de control del mosquito, a través de respuestas de emergencia rápidas, la capacitación de la comunidad médica para el diagnóstico clínico, y el tratamiento del dengue hemorrágico, planes de contingencia para hospitalizaciones de emergencia, y el control integrado de Aedes Aegypti, basado en la comunidad, alcanzado a través de la movilización de las comunidades sociales y los medios de comunicación.   El propósito principal de dichas campañas eran incrementar la conciencia del público acerca del dengue, su transmisión, y acerca de las acciones que los ciudadanos podrían tomar para controlar o prevenir la reproducción del mosquito transmisor del virus en sus propios patios. Durante la epidemia del virus del dengue en 1986 se reportaron 10,659 casos y 3 muertes. 

Desde el 1993, el Programa de Control del Dengue del Departamento de Salud estableció un sistema de vigilancia activa que permite predecir las epidemias del Dengue. En el 1994, hubo otra epidemia del dengue en el cual se reportaron unos 24,252 casos sospechosos, se confirmaron mediante laboratorios 5,390 casos definitivos, de los cuales 3 personas murieron.  Durante el 1995 fueron confirmados, mediante pruebas de laboratorio, 2,046 casos del dengue y 1,804 durante el 1996.  A partir del 1977, no ha vuelto a aparecer el dengue Tipo III.

Conforme a un estudio titulado “Desarrollo de Programas Piloto para la Prevención del Dengue en Puerto Rico: “Un Estudio de Caso”, de la autoría de Gary G. Clark, Duane J. Gubler, Hilda Seda y Carmen Pérez, se han aprendido varias lecciones de las iniciativas desarrolladas históricamente en Puerto Rico para enfrentar el virus del dengue.

Conforme a dicho estudio, los administradores del Programa del Dengue en Puerto Rico, deben contar con agencias asociadas y comprometidas fuertemente con el Programa.  Igualmente, es necesario que todos los participantes de dichas iniciativas de prevención conozcan su rol y estén adecuadamente equipados y adiestrados para realizar las tareas que les han sido asignadas.  

En Puerto Rico existe una política implementada por el Departamento de Salud, en el desempeño de su rol salubrista, dirigida a enfrentar el problema y prevenir la propagación de este terrible virus.  El Departamento de Salud cuenta con una División de Dengue, realiza recorridos en zonas sensitivas, en épocas más propensas a la incidencia del dengue, orientan a residentes en las áreas más vulnerables y entregan material educativo sobre las medidas de prevención que hay que tomar para evitar el contagio con esta enfermedad. 

Desafortunadamente, esos esfuerzos han resultado ser inefectivos, ya que no existe una política pública establecida formalmente ni reglamentación de naturaleza alguna que obligue al establecimiento de una iniciativa, amplia y abarcadora a nivel de todo Puerto Rico dirigida a la prevención y erradicación de esta enfermedad que obligue la integración formal de todos los componentes de salud pública y de control ambiental existentes a nivel estatal y municipal como un mecanismo efectivo.

La incidencia de casos del dengue en Puerto Rico sigue en aumento, con el peligro de convertirse en una epidemia.  Para el mes de agosto del año 2004 se reportaron sólo 244 casos del dengue, mientras que para el mes de agosto de 2005, ya se habían reportado 806 casos sospechosos del dengue.  Para el mes de septiembre de 2005, ya sumaban aproximadamente 3,000 los casos del dengue reportados en Puerto Rico en lo que va de año, cifra que debe preocupar a la población, porque es indicativo de que todos estamos en riesgo de ser contagiados.  De estos casos, 1,552 se reportaron entre la última semana del mes de junio y finales del mes de agosto, período para el cual se ha notado un aumento considerable de casos. La Secretaria de Salud ha declarado un brote regional del dengue en Arecibo, San Juan y Bayamón.  Las autoridades del Departamento de Salud han dicho que si la tendencia alcista continúa, muy pronto será necesario decretar una epidemia del dengue en la Isla.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es urgente compeler a la participación de todos los componentes disponibles, a nivel estatal y municipal, que permitan la realización de un programa integrado de prevención y control del dengue a nivel de todo Puerto Rico.  Es importante indicar, a manera de ejemplo, que el Departamento de Salud ha esbozado estrategias coordinadas de prevención y fumigación con los municipios como Bayamón, Dorado, Aguadilla, Moca y Patillas, y está pendiente de aunar esfuerzos con los municipios de Guaynabo, Arecibo, Carolina y San Juan.

Mediante la presente legislación se establece que será obligación del Departamento de Salud de Puerto Rico desarrollar, aprobar y publicar un plan para todo Puerto Rico con el objetivo de prevenir, enfrentar, controlar y procurar la erradicación del virus del dengue en Puerto Rico, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos, y coordinar los esfuerzos realizados por los Municipios de Puerto Rico para controlar la propagación de mosquitos.  El Departamento de Salud deberá establecer, además, los estándares mínimos que deberán contener los planes que establezcan los municipios. 

La presente legislación obliga, además, a todos los municipios a desarrollar y formular planes municipales dirigidos a prevenir, enfrentar, controlar y procurar la erradicación del virus del dengue en dicho municipio, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos, los cuales deberán ser aprobados por el Departamento de Salud, sujeto a que dichos planes cumplan con los estándares mínimos contenidos en el plan estatal.

Tratándose de un asunto de fundamental importancia, por el impacto en la salud general del Pueblo de Puerto Rico, así como por tratarse de una amenaza inminente a la vida de nuestros ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria y conveniente realizar una asignación de recursos a ser depositados en un fondo que se crea al amparo de la presente Ley, con el objetivo de implantar los propósitos de esta Ley. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-    Plan Estatal para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos.

(a)           Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, el Departamento de Salud, con el asesoramiento y la cooperación de la Junta de Calidad Ambiental, de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Municipios de Puerto Rico y el Departamento de Educación deberá desarrollar, aprobar y publicar un plan para todo Puerto Rico con el objetivo de prevenir, enfrentar y procurar controlar el virus del dengue en Puerto Rico, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos, y coordinar los esfuerzos realizados por los Municipios de Puerto Rico para controlar la propagación de mosquitos.

Como parte de dicho plan a nivel estatal, el Departamento de Salud deberá establecer los estándares mínimos que deberán contener los planes que establezcan los municipios para el manejo del virus del dengue y de otras enfermedades propagadas por mosquitos.  Dichos estándares mínimos incluirán, pero no se limitarán, a planes para la reducción de las fuentes de propagación, manejo de aguas, vigilancia, educación pública, notificación y manejo integrado de mosquitos, entre otros.

(b) El Departamento de Salud podrá facilitar a los municipios recursos humanos, técnicos, profesionales y presupuestarios, que tenga disponible para el desarrollo y la implementación por éstos de los planes municipales requeridos por el Artículo 2 de la presente Ley, así como para el adiestramiento, la adquisición de equipos y de otros servicios requeridos por los municipios para poder implementar el plan de control de mosquitos.  El Secretario de Salud establecerá, mediante reglamento, los procedimientos aplicables para la provisión de fondos a los municipios, así como los términos y condiciones para el recibo y administración de dichos fondos por parte de los municipios.

Artículo 2.-  Planes Municipales para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos. Adopción.

(a) Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, cada municipio, deberá desarrollar y formular un plan con el objetivo de prevenir, enfrentar, controlar y procurar la erradicación del virus del dengue en el municipio, así como cualquier otra enfermedad propagada por mosquitos. Dicho plan deberá incluir un estimado de los costos de implementación del plan, así como un informe que indique los fondos municipales que se encuentran en uso para el manejo de dicho asunto,  así como un informe de fondos suplementarios necesarios, de ser requeridos, para la implementación del plan municipal.  Dicho plan municipal deberá proveer una descripción detallada de todas las medidas vigentes en el municipio, así como las medidas propuestas de control a ser tomadas por el municipio, identificará el personal, así como los recursos presupuestarios asignados para el manejo de plagas, los fondos disponibles, así como los fondos adicionales necesarios, y el tiempo requerido para implementar el plan.  El plan que adopte el municipio deberá incluir, además, disposiciones para el envío al Departamento de Salud de informes periódicos, relativos al monitoreo de las actividades de control de propagación de mosquitos llevadas a cabo por el municipio, así como cualquier otra información requerida por el Departamento de Salud.

(b) El plan adoptado por el municipio deberá ser sometido al Departamento de Salud para su aprobación.   El Departamento de Salud deberá revisar el plan, y dentro de un término que no excederá de cuarenta y cinco (45) días, desde que le fuera sometido por el municipio, deberá impartir su aprobación o desaprobación al mismo. 

Si el Departamento de Salud concluyera que el plan adoptado por el municipio cumple con los estándares mínimos establecidos por el Departamento de Salud, conforme al Artículo 1 de esta Ley, el Departamento de Salud deberá aprobar el mismo.  Si el Departamento de Salud desaprueba el plan adoptado por el municipio, el Departamento deberá devolverle el mismo al municipio, señalando las deficiencias encontradas en el mismo y sugiriendo aquellas modificaciones necesarias para que el Departamento pueda proveer su aprobación.  Disponiéndose, que cualquier modificación al plan original presentado por un municipio, deberá ser ratificado por la Asamblea Municipal de dicho municipio, previo a su re-sometimiento al Departamento de Salud para su aprobación.

Artículo 3. –  Fondo Estatal y Municipal para el Control del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos.  Creación.

Se establece por la presente, en el Departamento de Salud un fondo no recurrente, a ser administrado por el Secretario de Salud, separado de cualesquiera otros fondos o cuentas del Departamento de Salud, que se conocerá como “Fondo Estatal y Municipal para el Control del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos”.  Los dineros depositados en dicho Fondo serán utilizados, exclusivamente, para el desarrollo e implementación del Plan Estatal para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos, establecido mediante esta Ley; para la revisión y aprobación de los Planes Municipales para el Manejo del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos; para proveer fondos suplementarios a los municipios para el desarrollo e implantación de dichos planes, conforme al Artículo 2 de esta Ley; para adiestramiento, la adquisición de equipo y de otros servicios necesarios para que los municipios puedan implementar sus correspondientes planes; y para la realización de investigaciones relacionadas con el dengue y cualesquiera otras enfermedades transmitidas por mosquitos.  Se autoriza el pareo de dineros del Fondo con cualesquiera otros recursos provenientes del Gobierno Estatal, de cualquier municipio, de agencias federales o de la empresa privada.

Artículo 4.- Asignación presupuestaria

Se asigna la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000.00), de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para ingresar al Fondo Estatal y Municipal para el Control del Virus del Dengue y de Otras Enfermedades Propagadas por Mosquitos, establecido conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.  De dicha cantidad, la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) será asignada a la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, para ser utilizados para investigaciones relacionadas con el virus del dengue y con otras enfermedades propagadas por mosquitos.  La cantidad restante de un millón setecientos cincuenta mil dólares ($1,750,000.00) ingresará al Fondo que se crea mediante esta Ley y se utilizará para cumplir con los propósitos de la misma.

Artículo 5.- [Vigencia]

Esta Ley entrará en vigor a partir del Año Fiscal 2008-2009.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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