Ley Núm. 168 del año 2007


(P. de la C. 3278), 2007, ley 168

 

Para enmendar la Sección 21 de la Ley Núm. 135 de 1997: Ley de Incentivos Contributivos de 1998

Ley Núm. 168 de 9 de noviembre de 2007.

 

Para enmendar la Sección 21 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de extender el término durante el cual se recibirán solicitudes de exención contributiva y establecer los propósitos y términos que la Asamblea Legislativa seguirá para la consecución de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998” fue creada con el propósito de fortalecer el desarrollo del sector empresarial en la Isla, “enfocado principalmente hacia la creación real de empleos y la inversión directa, tanto en adiestramiento, planta física e investigación y desarrollo dentro de Puerto Rico “en coyuntura con” la diversificación multi-sectorial del desarrollo económico promulgado por el Nuevo Modelo Económico para Puerto Rico”. Dicha Ley, comenzó a regir el 1ro. de enero de 1998.

 

No obstante, los cambios en los modelos económicos a nivel mundial, la agresividad de las estrategias adoptadas por otras jurisdicciones con las que competimos para atraer negocios a Puerto Rico, la fuga de talentos y la situación económica por la que en estos momentos atraviesa el país, hacen necesario que se realice un análisis sobre todas las alternativas hábiles para mejorar los incentivos contributivos y no contributivos disponibles en Puerto Rico que estén más a tono con las necesidades cambiantes de la industria y de la economía para asegurar que la Isla se mantenga competitiva a nivel mundial como localización de los negocios.

 

            La Ley Núm. 135 ha sido una herramienta útil en los esfuerzos promocionales de desarrollo económico en Puerto Rico. Por sus propios términos, dicha Ley no aplica a decretos solicitados después del 31 de diciembre de 2007. En vista de ello, resulta prudente y necesario extender la aplicabilidad de dicha Ley hasta el 30 de junio de 2008, de manera de contar con el tiempo suficiente para continuar analizando y estudiando los modelos económicos a nivel mundial y determinar los cambios necesarios al programa de exención contributiva industrial que respondan a la realidad económica actual de Puerto Rico. La extensión a la vigencia de la ley permitirá que la economía de Puerto Rico mantenga un instrumento legal de naturaleza económica que ha servido bien al país mientras se hace una evaluación amplia de la Ley actual, así como de los patrones económicos mundiales y leyes análogas de otras jurisdicciones con el fin de obtener una nueva Ley que reemplace la Ley actual de incentivos contributivos.

 

            Mediante esta Ley se extiende hasta el 30 de junio de 2008 el término durante el cual se podrán recibir solicitudes de exención al amparo de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada. Ello permite que un comité multisectorial con representación de la Rama Ejecutiva trabaje en coordinación con la Asamblea Legislativa en la redacción de nueva legislación para el desarrollo socio económico de Puerto Rico. La nueva legislación deberá ser aprobada por la Cámara de Representantes en o antes del 15 de mayo de 2008, por el Senado en o antes del 25 de mayo de 2008 y por la Asamblea Legislativa  en o antes del 31 de mayo de 2008, de forma tal, que el Gobernador de Puerto Rico pueda considerarla antes del 30 de junio de 2008.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Declaración de Propósitos.-

 

Con la aprobación de esta Ley se extiende el término durante el cual se podrán  recibir solicitudes de exención al amparo de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, denominada “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”. Dicha extensión provee el tiempo adecuado para la elaboración de nueva legislación que permita mantener a Puerto Rico a la vanguardia para competir con otras jurisdicciones geográficas en búsqueda de un amplio y moderno desarrollo económico. A tales fines, representantes de los distintos sectores de nuestra economía y de la Rama Ejecutiva estarán colaborando con la Rama Legislativa para continuar analizando, estudiando y elaborando propuestas de legislación para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, las cuales deberán ser aprobadas por la Cámara de Representantes en o antes del 15 de mayo de 2008, por el Senado en o antes del 25 de mayo de 2008 y por la Asamblea Legislativa en o antes del 31 de mayo de 2008. Este firme compromiso de trabajo entre los sectores público y privado permitirá que la legislación así aprobada se remita a la consideración del  Gobernador de Puerto Rico antes del 30 de junio de 2008, fecha en que expira el término para recibir solicitudes de exención bajo la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada.

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 21 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, para que lea como sigue:

 

“Sección 21.-Cláusula de Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir el 1ro de enero de 1998. Las solicitudes de exención bajo esta Ley serán recibidas por la Oficina de Exención hasta el 30 de junio de 2008. Las imposiciones contributivas provistas por esta Ley permanecerán en vigor durante el término en que las concesiones de exención contributiva otorgadas bajo la misma permanezcan vigentes.”

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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