REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD DE 1996


 GOBIERNO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SALUD

OFICINA DE LA REFORMA DE SALUD

SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 190 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996 RELATIVAS AL PROCESO DE PRIVATIZACION DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES A TONO CON LA REFORMA DE SALUD Y OTROS EXTREMOS.

CAPITULO I. Disposiciones Generales:

Artículo 1. Este Reglamento será conocido como el Reglamento del Secretario de Salud para implantar las disposiciones de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996, relativas al proceso de privatización de las instalaciones de salud gubernamentales a tono con la Reforma de Salud y otros extremos.

Artículo 2. Bases Legales: Este Reglamento se promulga a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 para reglamentar el proceso de privatización de las instalaciones de salud gubernamentales a tono con la Reforma de Salud; enmendar los incisos (p) y (b) del Artículo 5 y Artículo 8 de la Ley Núm. 26 del 13 de noviembre de 1975, según enmendada; derogar las secciones 1 a 19 de la Ley 103 del 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley Para Reglamentar la Contratación entre el Gobierno e Intereses Privados para la Administración y Operación de Facilidades de Salud Gubernamentales", así como la Reglamentación prolongada al ámparo de la misma y adicionar el inciso C al artículo 1 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada; y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 170 de agosto de 1988, según enmendada.

Artículo 3. Definiciones: A los fines del presente Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

A. Acuerdo - significa un contrato escrito debidamente otorgado y firmado por el Secretario de Salud y una entidad contratante relativo al arrendamiento, venta, uso, disfrute y posesión o cualquier otro modelo que el Secretario de Salud determine de una o más instalaciones de salud de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. Dicha definición excluye cualquier entendido, compromiso o representación producto de cualquier proceso de conversaciones, negociaciones, o tratos previos existentes o que puedan existir entre el Departamento y cualquier interés privado, contratistas o grupos profesionales, los cuales carecerán de efecto jurídico vinculante alguno en torno al proceso de privatización de instalaciones de salud, según se dispone en este Reglamento, hasta tanto no hayan sido expresamente aprobados mediante constancia y aprobación expresada por escrito por el Secretario.

B. Administración - significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico.

C. Afiliada - significa aquella persona jurídica tenedora, dueña o poseedora de al menos el 25% del capital corporativo o certificado de participación social en la entidad proponente, o que de cualquier forma o manera ejerza un nivel sustancial de control sobre las operaciones de las mismas.

D. ASES - significa la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

E. E. Auditoría - se refiere a la facultad del Departamento, sus agentes y empleados para obtener acceso inmediato, inspeccionar, revisar y fotocopiar cualesquiera libros, récords, archivos, facturas, inventarios, registro de cheques, nóminas y cualquier otro documento administrativo o contable utilizado por una entidad contratante en la operación del alguna instalación de salud privatizada, aún en aquellos casos en que el título de la referida instalación de salud, haya sido cedido, vendido o enajenado a favor del contratista.

F. Contratistas - significa cualquier entidad o persona que resulte exitosa con su propuesta para la privatización de instalaciones de salud gubernamentales y a la cual, luego de un proceso de negociación, se le otorgue un contrato para el arrendamiento, sub-arrendamiento, venta, cesión o cualquier otro modelo de contratación que el Secretario de Salud determine e incluya relativo a la operación de una instalación de salud a tono con la Reforma de Salud bajo las disposiciones de la Ley 190.

G. Departamento - significa el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Administración de Facilidades de Servicios de Salud de Puerto Rico, así como cualquier otra dependencia del referido Departamento.

H. Entidad - significa cualquier persona natural o jurídica, organización u otra entidad con personalidad jurídica propia, organizada o autorizada a hacer negocios de conformidad con las Leyes de Puerto Rico.

I. Entidad Proponente - significa aquella entidad que someta oportunamente una propuesta para el arrendamiento, sub-arrendamiento, venta, cesión o cualquier otro modelo de contratación que el Secretario de Salud determine conforme a la discreción que le confiere el Artículo 23 de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996, con relación a una o más instalaciones de salud, para operar las mismas a tenor con las disposiciones de este Reglamento.

J. Facultad Médica y Dental Abierta - significa aquel grupo de médicos facultativos o cirujanos dentistas autorizados a ejercer su profesión en una instalación de salud cuyos estatutos permiten el libre acceso, uso y disfrute de dichas facilidades de salud a todos aquellos médicos facultativos o cirujanos dentistas que reúnan los requisitos mínimos o cualificaciones y credenciales académicas y clínicas razonablemente establecidas por la facultad médica o Junta de Gobierno de dicha instalación de salud.

K. Grupos Profesionales - significa grupos de médicos debidamente autorizados por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o profesionales de la salud debidamente autorizados por sus respectivas Juntas Examinadoras, con licencia vigente y al día que cumplan con todos los requisitos de ley y que se asociasen para administrar o arrendar una o varias instalaciones de salud.

L. Instalación de Salud - significa cualquier instalación de salud gubernamental actualmente operada por la Administración de Facilidades de Salud de Puerto Rico o el Departamento de Salud, incluyendo pero sin limitarse a: Hospitales, Centros de Diagnósticos y Tratamientos, Unidades de Salud Pública, Centros de Servicios de Salud Pública, Casas de Salud, Facilidades de Cuidado de Larga Duración, Centros de Rehabilitación, Facilidades Médicas para Retardados Mentales, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación Psicosocial, Hospitales de Enfermedades Crónicas, Hospitales Mentales, Hospitales de Tuberculosis y Hospitales Generales, según definidos dichos términos en la Ley 101 del 26 de junio de 1965, según enmendada.

M. Intereses Privados - significa cualquier personal natural o jurídica particular, grupos profesionales, corporaciones privadas, sociedades o entidades no gubernamental que participen en el proceso de privatización de instalaciones de salud de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.

N. Personas Interesadas - significa cualquier accionista, socio o gestor que mantenga un interés pecunario sustancial en la entidad proponente incluyendo pero sin limitarse a, cualquier socio o accionista que posea, mantenga o ejerza el derecho de voto de 25% o más de la totalidad de las acciones emitidas por la corporación o el interés social en caso de sociedades o que de cualquier otra forma y manera ejerza dicho derecho; incluyendo pero sin limitarse a, mediante fideicomisos, mandatos o contratos; así como cualquier persona cuyo interés o capacidad directiva en la entidad contratante le permita de cualquier forma o manera determinar y/o controlar el nombramiento de oficiales y/o personal gerencial de la misma.

O. Privatización - significa el proceso mediante el cual el Departamento pueda arrendar, subarrendar, vender, ceder o traspasar el uso mediante cualquier otro modelo de contratación que el Secretario determine conforme a la discreción que le confiere el Artículo 23 de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 a cualquier interés privado o grupos profesionales.

P. Reforma de Salud - significa la iniciativa gubernamental mediante la cual se satisfacen las necesidades de la población médico indigente del País mediante la adquisición de seguros privados de salud por parte del Estado y la cual responde a la política pública expresada en la exposición de motivos de las Leyes Núms. 72 del 5 de septiembre de 1993, según enmendadas y la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996.

Q. Secretario - significa el Secretario del Departamento de Salud.

R. Solicitud de Propuestas - significa el procedimiento mediante el cual el Secretario publica su intención de contratar a intereses privados o grupos profesionales aquellas instalaciones de salud del Departamento en determinada Area o Región de Salud de acuerdo a las disposiciones de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 y de este Reglamento.

S. Subsidiaria - significa aquella persona natural o jurídica cuyas acciones de capital corporativo o certificado de participación social sean poseídos, tenidos o mantenidos por una afiliada en una proporción tal que le permita ejercitar un nivel sustancial de control sobre sus operaciones.

Artículo 4. Solicitud de Propuestas:

1. Cuando el Secretario, en armonía con la Reforma de Salud y según las disposiciones de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 interese arrendar, sub-arrendar, vender, ceder o contratar mediante cualquier otro modelo de contratación la transferencia de instalaciones de salud a intereses privados según lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se convocará mediante notificación al público en general a un proceso de solicitud y recibo de propuestas para la privatización de dichas instalaciones de salud. El procedimiento de solicitud de propuesta tendrá como fin y propósito el permitir el acopio de propuestas detalladas de diversos intereses privados o grupos profesionales relativos al referido proceso de privatización de instalaciones de salud con el fin y propósito de analizar la viabilidad de las mismas tomando en consideración para ello el título de la propiedad sobre las instalaciones de salud, las circunstancias económicas de la Región o Area de Salud en las que estén localizadas las instalaciones y las necesidades y características de la población servida por dichas instalaciones de salud. El Secretario podrá, a su opción, y entera discreción rechazar alguna o todas las propuestas recibidas u otorgar contratos para todos o parte de las instalaciones de salud en un Area o Región de Salud en particular en la medida que determine que las mismas no son armonizables con el interés público envuelto.

2. El proceso de solicitud de propuestas quedará regido en su totalidad mediante el contenido de la comunicación del documento oficial de Solicitud de Propuesta a ser confeccionado y publicado por la Oficina de Reforma de Salud del Departamento de Salud. Todos los aspectos de naturaleza procesal y legal referente al proceso de Solicitud de Propuestas deberán regirse por las disposiciones del documento de solicitud de propuestas antes

mencionado.

Artículo 5. Contenido de la solicitud de propuestas: El documento de la solicitud de propuestas deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Una descripción sucinta de las instalaciones de salud a ser privatizadas.

b) Una descripción de los requisitos formales que deberá cumplir cada entidad proponente al someter su propuesta.

c) Descripción de las condiciones y requisitos para la preparación y sometimiento de propuestas para la privatización de las instalaciones de salud.

d) Lugar, fecha y hora límite para el recibo de propuestas.

Artículo 6. Publicación:

1. Cuando el Secretario en armonía con la Reforma de Salud y según las disposiciones de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 determine arrendar, sub-arrendar, vender, ceder o contratar, mediante cualquier otro modelo de contratación que el Secretario determine conforme a la discreción que le confiere el Artículo 23 de la referida Ley las instalaciones de salud en una Región o Area de Salud particular, publicará al menos dos avisos en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, con un intervalo no mayor de treinta (30) días ni menor de cinco (5) días y que notifiquen al público en general o a las personas o entidades interesadas su intención de contratar a intereses privados o grupos profesionales aquellas instalaciones de salud en dicha Región o Area de Salud que vayan a ser objeto de contratación sujeto a las disposiciones de dicha ley. Dicho aviso concederá a las personas o entidades interesadas un plazo razonable no menor de diez (10) días para someter una o más propuestas a tales efectos que podrá a opción del Secretario incluir una, varias o todas las instalaciones de salud incluidas en el aviso. El aviso cumplirá además con las disposiciones de la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996, incluyendo una notificación en torno a los requisitos mínimos que debe contener cada solicitud de propuesta, incluyendo como mínimo lo siguiente:

A. El compromiso y obligación de la entidad proponente de adquirir las fianzas y pólizas establecidas por este Reglamento, así como el aceptar en todo momento la cubierta de seguro médico que provea al asegurador o proveedor de servicios de salud al cual la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico le haya otorgado un contrato para la adquisición de dichas cubiertas o la prestación de dicos servicios en el Area o Región de Salud donde ubiquen las instalaciones de salud a ser privatizadas.

B. La organización de las instalaciones de salud y servicios que contempla establecer así como la definición de su relación con la comunidad y cómo pretende armonizar los servicios de un sistema de programa de salud dirigido bajo el concepto de la Reforma de Salud o bajo cualquier otro modelo expresado o determinado por el Secretario a tenor con las disposiciones de la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 con las necesidades y el interés público.

C. Una descripción de la organización estructural y funcional de los servicios de salud que pretenda prestar y el manejo de pacientes según el nivel del servicio de salud en que esté enmarcada cada instalación de salud en particular.

D. Una proyección de la utilización de los servicios médicos hospitalarios que generará la población que recibirá los servicios.

E. El plan de trabajo dividido en fases para implementar el Proyecto de Paralización de la(s) instalación(es) de salud. El plan deberá incluir un cronograma.

F. El presupuesto para cubrir las necesidades de salud de los pacientes de la comunidad que atenderá las instalaciones de salud y las obligaciones financieras de la entidad proponente.

G. El diseño de un sistema de información e identificación de pacientes que genere datos válidos, confiables y precisos a tiempo para la toma de decisiones, traducción de informes, informes clínicos, facturación y cobro a planes de salud, Medicare, pago directo y otros.

H. La composición de una facultad médica y dental abierta, así como el Reglamento que la regula e indicar los procedimientos para seleccionar a sus miembros y evaluar la calidad del cuidado médico brindado en las instalaciones de salud a ser privatizadas. También se incluirá un resumen del programa de educación continua de los miembros de la facultad.

I. Una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Nombre de los oficiales de la corporación o sociedad, su ocupación o profesión y dirección, en el caso de personas naturales deberá incluirse nombre completo, ocupación o profesión, así como su dirección postal y residencial.

b) Nombre de todas las personas interesadas, incorporadores, directores o socios, su ocupación o profesión y dirección.

c) En el caso de corporaciones su fecha de registro en el Departamento de Estado y en el caso de sociedades la fecha de otorgamiento de la escritura o documento de constitución.

d) Afirmar o negar que alguno de los interesados, accionistas, directores, oficiales o socios de la entidad, sean o no parte interesada, incorporador, accionista, oficial o socio de otra entidad en la industria de la salud, y en caso afirmativo revelar la naturaleza de la relación existente y el nombre de dicha entidad y la dirección de su oficina principal, así como el nombre de su principal director ejecutivo.

e) Afirmar o negar que alguna persona jurídica que sea accionista, afiliada o subsidiaria de ésta o alguna persona natural que sea accionista, director u oficial de ésta estará haciendo negocios con algunas o todas de las instalaciones de salud incluidas en la propuesta.

H. El proceso de recibo, presentación, retiro, análisis y evaluación de las propuestas estará contenido en el documento de solicitud de propuesta cuyos términos y condiciones cuyos términos y condiciones se considerarán legalmente vinculantes a las entidades proponentes una vez las mismas adquieran de la oficina de la Reforma de Salud del Departamento de Salud una copia de el documento de solicitud de propuestas.

I. El Departamento deberá mantener la confidencialidad del contenido de las propuestas sometidas por las entidades proponentes y no divulgará a ninguna tercera persona el contenido de los datos e información de dicha propuesta salvo mediante la autorización expresada por escrito de la referida entidad proponente o en caso de requerimiento de ley o autoridad judicial competente.

J. Procedimientos de Preguntas y Respuestas. La solicitud de propuestas contendrá un proceso para la formulación de preguntas y la obtención de respuestas escritas las cuales serán preparadas por la referida oficina de la Reforma de Salud. Todas las preguntas que formule las entidades proponentes bien sea mediante la celebración de una reunión mandatoria o mediante solicitud sometida por escrito, de acuerdo a los términos de la solicitud de propuesta, serán contestadas por escrito por la oficina de la Reforma de Salud con posterioridad a la fecha de sometimiento de dichas preguntas.

K. La solicitudes de propuesta y las propuestas podrán estar basadas en distintos modelos o esquemas de transferencia de las instalaciones de salud y de privitazación de las mismas, incluyendo pero sin limitarse a, el arrendamiento o venta de las mismas a la entidad contratante, el Secretario deberá en su discreción determinar que modelo se ajusta más a cada caso en particular tomando en cuenta el título de propiedad sobre las instalaciones de salud, las circunstancias económicas de la Región o Area de Salud en las que está localizada las instalaciones y las necesidad y características de la población servida por dichas instalaciones de salud. El Secretario quedará facultado a su entera discreción para rechazar alguna o todas las propuestas u otorgar contratos para todo o parte de las instalación de salud en un Area o Región de Salud en particular.

Artículo 7. Proceso de Negociación con la Entidad Seleccionada:

1. Una vez seleccionada de entre las entidades proponentes aquella propuesta que ha juicio y discreción del Secretario resulte ser de mayor beneficio al interés público para la privatización de las instalaciones de salud incluidas en la solicitud de propuesta el Secretario de Salud nombrará un Comité de Enlace que tendrá a su cargo la supervisión y coordinación del proceso de otorgamiento del contrato a ser otorgado con la entidad seleccionada; disponiéndose no obstante que todas las conversaciones y entendidos entre los miembros del Comité de Enlace y la entidad proponente quedarán en todo momento sujeto a la aprobación final y expresada por escrito del Secretario de Salud, disponiéndose que no se reconocerá efecto legal de índole alguno a ningún acuerdo, entendido o contrato entre el Departamento y la entidad seleccionada a menos que los términos y condiciones de dicho acuerdo, entendido o contrato no hayan sido expresados por escrito con la aprobación expresada mediante la firma y aprobación del Secretario de Salud.

2. A opción de la Oficina de la Reforma de Salud la Solicitud de Propuestas podrá contener un modelo de contrato de privatización de las instalaciones de salud cuyo formato, términos y condiciones sean incluidos en el documento de solicitud de propuestas, en cuyo caso el contrato final ha ser otorgado será sustancialmente idéntico al borrador de contrato antes indicado a menos que se exprese lo contrario por ambas partes contratantes.

3. El término inicial de todo contrato mediante el cual se ceda en arrendamiento o sub-arrendamiento una o más instalaciones de salud gubernamentales no podrá exceder de diez (10) años su vigencia y renovación estarán sujetas al fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley 190 del 5 de septiembre de 1996, así como de todas las demás leyes y reglamentos aplicables incluyendo aquellas relacionadas con el licenciamiento y certificación de las instalaciones de salud y las obligaciones contenidas en el contrato que formalicen la tasación y en la propuesta que hubiese radicado la entidad contratante y fuere aceptada por el Departamento.

4. Una vez formalizado el contrato el contratista no podrá subarrendar ni de otro modo ceder el uso y disfrute en todo o en parte de las instalaciones de salud objeto del contrato sin el consentimiento previo y expresado por escrito del Secretario. En caso de que el contratista solicite por escrito al Secretario su autorización para ceder en todo o en parte el uso y disfrute de las instalaciones de salud objeto del contrato así como cualquier derecho del contratista bajo los términos del mismo, dicho contratista deberá proveerle al Secretario toda la información pertinente para conocer y evaluar a cabalidad las razones, el alcance, los términos y condiciones de tal subarrendamiento o cesión, así como la identidad, solvencia moral y económica experiencia y capacidad administrativa de cualquier persona natural o jurídica a la cual se pretenda subarrendar en todo o en parte la instalaciones de salud o cederse en todo o en parte los derechos del contratista antes indicado. Durante el término del contrato el Departamento quedará facultado para revisar aquellas auditorías y requerir aquellos informes que estime pertinente para asegurar el cumplimiento por parte del contratista de los términos y condiciones del contrato así como los requisitos establecidos en la Ley 190 del 5 de septiembre de 1996 y de este Reglamento. Quedará facultado de igual modo el Secretario para obtener toda aquella información necesaria para el seguimiento o implantación de los programas de aquellos otros que el Departamento continúe administrando.

5. El arrendamiento, subarrendamiento, venta, cesión o contratación mediante cualquier otro modelo de contratación que el Secretario determine conforme a la discreción que le confiere el artículo 23 de la Ley 190 antes mencionada con relación a una o más instalaciones de salud gubernamentales a una entidad, grupos profesionales o intereses privados no establecerá relación de patrono y empleado entre ambas partes y así se establecerá en el contrato, tampoco establecerá ni se entenderá establecida ningún tipo de sociedad o proyecto en común "joint venture" entre la entidad contratante y el Departamento.

6. Los empleados regulares del Departamento que laboren en la instalación o instalaciones de salud a ser privatizadas y que no pasen a ser empleados de la entidad contratante se les garantizara sus derechos a tono con lo dispuesto en el inciso d, artículo 6, de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993 conocida como ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.

7. El otorgamiento de un contrato para un arrendamiento, subarrendamiento, venta, cesión o cualquier otro modelo de contratación que el Secretario determine conforme a la discreción que le confiere el artículo 23 de la Ley 190 antes mencionada con relación a una o más instalaciones de salud a una entidad, grupos profesionales o intereses privados no garantizará que dicha instalación tendrá exclusividad para atender en sus instalaciones la totalidad o ninguna parte de los pacientes beneficiarios del plan de seguro de salud adquirido por ASES para dicha región o área. Dicha instalación deberá competir con las demás instalaciones públicas o privadas dentro del Area o Región de Salud en la que se encuentre localizada.

Artículo 8. Cubierta de Seguros:

1. El contratista al cual se le adjudique un contrato de privatización de facilidades de salud deberá prestar y mantener vigente durante todo el término del contrato las siguientes pólizas y fianzas:

A. Un seguro de responsabilidad médico hospitalaria con una cubierta no menor de $100,000.00 por incidente y $300,000.00 agregados disponiéndose no obstante que el contratista podrá de igual modo cumplir con dichos requisitos mediante un plan de auto-seguro debidamente calificado y aprobado por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

B. Póliza de responsabilidad pública comercial que incluya, pero sin limitarse a, la cubierta de operaciones terminadas y responsabilidad contractual; responsabilidad de contratistas independientes y forma amplia de daños a la propiedad. Dicha póliza deberá contar con una cubierta no menor de $250,000.00 por ocurrencia y $500,000.00 agregados.

C. Póliza de responsabilidad patronal.

D. Póliza de auto comercial con endoso por el uso o daños de vehículos de motor y no poseídos, una cubierta no menor de $100,000.00 y $300,000.00 agregados.

E. Fianza de arrendamiento o su equivalente metálico o efectivo depositado con el Secretario de Hacienda por una cantidad o valor no menor del importe de dos meses del canon de renta pactado en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento.

F. Cualquier otra póliza de seguro o fianza que dentro de las circunstancias con el asesoramiento del Comisionado de Seguros el Secretario estime necesaria para proteger los intereses del Departamento.

2. Toda póliza o fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de reputada solvencia y responsabilidad debidamente autorizada a operar o hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y con una clasificación no menor de b+ en el sistema de "Keys Best Rating System" o aquel sistema de clasificación de póliza de seguro que determine el Secretario con el asesoramiento del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

3. Toda póliza o fianza deberá incluir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Departamento como asegurados adicionales para las pólizas de seguro de responsabilidad descritas en este artículo o en su defecto se deberá requerir que se adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Departamento.

Artículo 9. Venta o Transferencia Permanente de Instalaciones de Salud Gubernamentales:

1. En aquellas en que a la discreción del Secretario se incluya la venta u otra transferencia permanente de instalaciones de salud gubernamentales en el documento de solicitud de propuestas el precio mínimo de venta será aquel que disponga el Secretario de Hacienda mediante tasación propia o mediante tasación del Departamento de Salud. Dicho extremo de igual modo será incluido en el documento de solicitud de propuesta.

2. En la escritura pública o documento mediante el cual se perfeccione la transacción se deberá incluir una disposición o cláusula en la cual se disponga que en el caso que la compradora decida o se vea obligada a vender la instalación de salud por cualquier causa o motivo, el Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho preferente de readquirir la instalación de salud gubernamental en el caso de venta a un precio el cual, en el caso de venta, será el precio de tasación de la Facilidad de Salud al momento de ejercitarse el derecho de re-adquisición según determinado por el Secretario de Hacienda. La escritura pública de compraventa o enajenación de la propiedad será otorgada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. En el caso de venta, cesión o transferencia permanente de una instalación de salud gubernamental el Secretario podrá requerir que la referida instalación de salud sea utilizada únicamente para la prestación de servicios médicos según los términos y condiciones de la solicitud de propuestas mediante la cual se originó el proceso que culminó en la venta o transferencia de referida instalación de salud; disponiéndose que en caso de ser destinada la instalación de salud a otro uso no autorizado en el documento o escritura pública de venta o transferencia de dicha instalación de salud quedará facultado el Secretario de Salud para invocar la cláusula de re-adquisición preferente de la referida instalación de salud.

Artículo 10.

1. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que el Secretario en el ejercicio de su discreción y en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por la salud del Pueblo de Puerto Rico adopte y utilice otros modelos de contratación, incluyendo la delegación de la operación y administración de ciertas instalaciones de salud o partes de éstas, a entidades o grupos profesionales en aquellas áreas o municipios que ya bien sea por localización geográfica o característica profesionales no pueda ser privatizada bajo el modelo de arrendamiento o venta, o de cesión contemplada en éste Reglamento. En el ejercicio de dicha discreción el Secretario podrá otorgar contratos para la administración, arrendamiento, subarrendamiento, venta, cesión o cualquier otro modelo de contratación directamente con las Escuelas de Medicinas, debidamente acreditadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, sin tener que seguir el proceso de solicitud de propuesta, disponiéndose que lo anteriormente expresado no será óbice para que dichas Escuelas de Medicina participen en el proceso de Solicitud de Propuestas en aquellos casos en que el Secretario en el ejercicio de su discreción no haya determinado la existencia de tales circunstancias especiales.

Artículo 11.

1. En el ejercicio del deber de velar por la salud del Pueblo de Puerto Rico y de su papel como agente fiscalizador, evaluador y regulador de los sistemas de la salud y procurador del paciente, el Departamento desarrollará y pondrá en efecto un sistema continuo de vigilancia de seguimiento que le permita evaluar la calidad de los servicios prestados en todas las instalaciones de salud, gubernamentales, contratadas o intereses privadas bajo este Reglamento.

2. A tenor con lo anteriormente expresado por la presente se faculta a la Oficina de Auditoría Interna del Departamento de Salud o realizar cualquier auditoría a la instalación de salud privatizada con el fin de verificar el cumplimiento con los términos y condiciones del contrato existente y de este Reglamento. De igual modo se faculta a la Oficina de la Reforma de Salud del Departamento de Salud y la Oficina de Asesores Legales ha requerirle a cualquier contratista de Instalaciones de Salud privatizadas de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, para solicitar cualquier y toda información, de cualquier forma y manera relacionada con sus operaciones y la prestación de servicios médicos a la población médico indigente y en general del Area o Región de Salud en la cual se encuentren localizadas dichas instalaciones de salud, incluyendo pero sin limitarse a:

A. Libros y récords de contabilidad, incluyendo cuentas por cobrar, cuentas por pagar, libro de operaciones mayor general, estados de cuentas de bancos, sistemas computarizados de contabilidad, así como cualquier otro libro o récord de negocio existente en la instalación de salud privatizada y de cualquier forma o manera relacionada a la operación de la misma.

B. Datos relacionados a la cantidad de pacientes atendidos, número de clínicas externas realizadas, costos de los servicios brindados, costo de adquisición de equipos, inventarios y suministros, relación de proveedores de bienes y servicios, contratos existentes para el suministro de bienes y servicios, importe de nóminas y compensaciones a oficiales y directores de la corporación, sociedad o entidad.

C. Estados Financieros interinos, Planillas de Contribución Sobre Ingresos, Planillas de Contribuciones pagadas por cualquier otro concepto y Patentes Municipales.

Artículo 12. Separabilidad

1. Cualquier disposición de este Reglamento o de cualquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas o inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica.

Artículo 13. Vigencia del Reglamento

1. Este Reglamento y cualquier enmienda entrarán en vigor treinta (30) días después de que se radique ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

FECHA DE APROBACIÓN:

CARMEN FELICIANO DE MELECIO, M.D.

SECRETARIA DE SALUD

 

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