Ley Orgánica de la Administración de Corrección.


Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011

PLAN DE REORGANIZACION 2-2011 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (SENADO)

CAPÍTULO  I DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1. – Título. 

Este Plan se conocerá como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 1, efectiva inmediatamente.)

Artículo 2. – Declaración de Política Pública.

Este Plan es creado al amparo de la Ley  182  -2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”.  Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad pública y privada, sin menoscabo del interés público.  El resultado de ésta y de otras reorganizaciones permitirá la reducción en la contribución económica que hace el ciudadano.

La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 19 del Artículo VI, establece como política pública referente al sistema correccional que, el Estado habrá de: “…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. 

Con la aprobación de este Plan, se decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. 

La burocratización del sistema correccional y la duplicidad en las funciones administrativas han conllevado a un aumento en los costos  de los servicios que se ofrecen a la clientela.  Mediante el presente Plan de Reorganización se pretende reorganizar al actual Departamento de Corrección y Rehabilitación,  reduciendo  su burocracia, a la vez que se delegan aquellos poderes necesarios para facilitar la toma de decisiones.  Esta nueva visión redundará en la optimización y redistribución de los recursos, garantizando los estándares de calidad, tiempo y efectividad.  La nueva estructura establece líneas de mando claras que permitirán la implementación de una política pública efectiva, procesos claramente delimitados y accesibilidad a nuevos y mejores programas y sistemas.

Según los preceptos promulgados en el presente Plan, la redistribución de recursos velará por la efectividad de los servicios a los menores transgresores y los adultos, miembros de la población correccional, cónsona con las estipulaciones federales provenientes de años de litigio.  De igual forma, se ha garantizado los derechos y protecciones a las víctimas de delito a recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados  del Departamento.

Como resultado de este Plan, tendremos un Departamento enfocado en la custodia y la rehabilitación, proveyendo un tratamiento adecuado por personal capacitado, de tal forma que, conforme a los ajustes institucionales de la clientela, se pueda evidenciar su rehabilitación.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 2.)

Artículo 3. – Definiciones.

Para  propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Acto de indisciplina o mala conducta: Incurrir en acciones establecidas como prohibidas por ley o en contra de las reglas o reglamentos establecidos por el Secretario, que atentan contra la seguridad y buen funcionamiento de la institución.

(b) Adulto: toda persona que ha cumplido los dieciocho (18) años de edad.

(c) PEAT: Programa de Empresas y Adiestramiento al Trabajo.

(d) Cliente o Clientela: toda persona detenida, sentenciada o convicta en virtud de un dictamen o resolución del Tribunal e ingresado en una Institución Correccional o Centro de Tratamiento Residencial.  Incluye a todo menor detenido en virtud de una Orden del Tribunal e ingresado a una institución, Centro de Detención o Centro de Tratamiento Social.  Asimismo, incluirá toda persona que reciba servicios o que este disfrutando de privilegios en Programas de Desvíos o Centros de Servicios Multifamiliares.

(e) Código Penal de Puerto Rico de 2004: Ley 149-2004, según enmendada.

(f) Código Penal derogado: Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada.

(g) Comité: Comité de Derechos de las Víctimas de Delito.

(h) Cuerpo de Oficiales de Custodia: Cuerpo integrado por Oficiales Correccionales y Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan.

(i) Departamento: Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan.

(j) Institución Correccional: toda estructura o lugar, bajo la jurisdicción del Departamento, donde sean ingresados miembros de la población correccional.

(k) Instituciones Juveniles: aquellos Centros de Detención donde se refieren a menores en carácter de detención y aprensión mientras está pendiente la adjudicación de su caso en el Tribunal.  También, incluye los Centros de Tratamiento Social donde se ubican los menores para recibir servicios de evaluación, diagnóstico, tratamiento y custodia luego de la disposición del Tribunal.

(l) Liberado: miembro de la población correccional que ha sido puesto en libertad habiéndole sido otorgado el privilegio de la libertad bajo palabra.

(m) Libertad bajo custodia de tercero: Libertad provisional condicionada cuando un tercero se compromete con el Tribunal a supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y el tercero, además, se compromete a informarle al Tribunal el incumplimiento con cualquiera de esas condiciones.  El tercero aceptará sus obligaciones personalmente ante el Tribunal y de igual manera aceptará el imputado la supervisión del tercero.

(n) Libertad bajo fianza diferida: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante el Tribunal y éste le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional.  Disponiéndose, que de determinarse que el imputado incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago de la fianza y de no prestarla, se le encarcelará inmediatamente, sin menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas Especiales de Procedimientos de Menores.

(o) Libertad bajo reconocimiento propio: Libertad provisional de un imputado después de comparecer ante un Tribunal, cuando se le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo su promesa escrita de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado y de acatar las órdenes y mandatos judiciales, incluyendo las condiciones impuestas por el Tribunal durante su libertad provisional.

(p) Libertad condicional: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal, cuando el Tribunal le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal, con o sin la prestación de una fianza,  siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional.

(q) Libertad provisional: Libertad de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal decretada por autoridad judicial, durante el transcurso de una acción penal.  La libertad provisional podrá obtenerse por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, la libertad bajo propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo condiciones no monetarias o bajo fianza diferida.

(r) Menor: persona que no ha cumplido la edad de dieciochos (18) años de edad o que habiéndola cumplido, sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir esa edad.

(s) Miembro de la población correccional: persona adulta sumariada, sentenciada o convicta que ha sido puesto bajo la custodia del Departamento por autoridad de ley, que se encuentra recluso en alguna institución correccional o disfrutando del privilegio de un programa de desvío.

(t) Población correccional: toda persona que se encuentra bajo la custodia del Departamento y que haya sido convicto y sentenciado como adulto.

(u) Programa: Programa de Servicios con Antelación al Juicio.

(v) Programa de Desvío: programa establecido para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación.

(w) Programa de Tratamiento: programa individualizado y/o especializado establecido por el Secretario, dentro de las instituciones correccionales, programas externos de base comunitaria o las instituciones correccionales especializadas para satisfacer las necesidades de la clientela con miras a lograr su rehabilitación.

(x) Secretario: Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

(y) Sumariado: toda persona que, en espera de la celebración de una vista o juicio, es puesta bajo la custodia provisional del Departamento, en virtud de orden o determinación judicial.

(z) Transgresor: menor a quien se le ha declarado incurso en la comisión de una falta.

(aa) Víctima del delito: cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos de América; o el tutor o custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquélla hubiese fallecido, fuese menor de edad o estuviere física o mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 3, efectiva inmediatamente; Septiembre 6, 2014, Núm. 151, art. 1, enmienda el inciso (c), se añaden los nuevos incisos (m), (n), (o), (p), (q), y (u), y se renumeran los vigentes incisos (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t) y (u) como incisos (r) (s), (t), (v), (w), (x), (y), (z) y (aa).)

 

CAPÍTULO II DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Artículo 4. – Creación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Se crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y menores, así como de la custodia de todos los ofensores y transgresores del sistema de justicia criminal del país. 

Artículo 5. – Funciones, Facultades y Deberes del Departamento.

El Departamento tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a) clasificación adecuada y revisión continúa de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de ésta;

b) integrar y dar participación activa a la clientela, sus familiares, el personal correccional y las víctimas del delito en el diseño, implantación y evaluación periódica de los sistemas de clasificación y de los programas de rehabilitación;

c) estructurar la política pública correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional;

d) incorporar y ampliar los programas de salud correccional y salud mental para hacerlos disponibles a toda la clientela;

e)  establecer y evaluar periódicamente la efectividad y alcance de los distintos modelos para la rehabilitación;

f) ampliar los programas de educación y trabajo para que impacten a toda la población correccional que interese participar y asegure la aplicación correcta de los sistemas de bonificación por trabajo y estudio que permitan las leyes aplicables; disponiéndose, que el Departamento podrá entrar en acuerdos colaborativos con instituciones de educación básica públicas, privadas y municipales y de educación superior, debidamente licenciadas para operar en la jurisdicción de Puerto Rico, para que éstos ofrezcan sus servicios a toda la población correccional, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, preferiblemente, mediante el método de educación a distancia bajo las modalidades de cursos en línea y video conferencia y/o cualquier otro que el Secretario estime pertinente;

g) adquirir la custodia legal de todo menor, transgresor, sumariado o sentenciado a confinamiento por orden de un tribunal competente y mantener las debidas medidas de seguridad en las instituciones juveniles. Al momento de dictar sentencia, el Tribunal no podrá ordenar el ingreso del sentenciado en una institución pública o privada que no sea de naturaleza penal;

h) perseguir diligentemente a todo menor en detención o bajo la custodia del Departamento que se evadiera, incumpliera con alguna de las condiciones de custodia en comunidad, salida provisional o de cualquier otra forma en que incumpliera con alguna otra condición que le fuere impuesta.  Además, arrestarlos, previa orden del Tribunal, a cualquier hora y lugar utilizando los medios autorizados a los oficiales del orden público para realizar un arresto;

i) identificar los elementos disfuncionales del sistema y tomar las medidas apropiadas para atender las causas de estos problemas y para establecer una operación ordenada, integrada, segura y eficiente de las instituciones juveniles a su cargo;

j) planificar, implantar y evaluar actividades y servicios encaminados a promover el desarrollo integral de los menores bajo su custodia y la modificación de la conducta antisocial, propiciando su regreso a la comunidad como entes responsables y productivos. Igualmente, la agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vendrá obligada a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades relacionadas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados. A tales efectos, ambas dependencias gubernamentales propiciarán la participación de los jóvenes que se encuentran cumpliendo diversas medidas dispositivas en competencias deportivas y torneos locales en y fuera de las instituciones juveniles, siempre que ello no represente peligro a la seguridad pública;

k)   crear y conservar en forma individualizada un expediente que incluya los historiales médicos, social, psicológico, evaluaciones y progreso de la población correccional, pudiendo además establecer reglamentos para fijar criterios de confidencialidad en relación a dichos expedientes;

 

l) establecer, formalmente, una Oficina de Colocación de Empleos con la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de confinados y exconfinados que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, entre otros; disponiéndose que el Departamento preparará un informe anual sobre los servicios prestados por la Oficina, las necesidades de los confinados relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido cada año fiscal; asimismo, la Agencia tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados y exconfinados; además, efectuará monitorías y evaluaciones de la Oficina, de manera que pueda identificar las deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato; llevará a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los confinados, los servicios de empleo ofrecidos, de manera que una vez establecida la oficina, sus directivos tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los confinados y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las entidades concernidas; de igual forma, se coordinará con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para la preparación de análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector privado, los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas privadas para que los confinados y exconfinados puedan realizar su experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos; estableciéndose que la participación por parte del sector privado, con o sin fines de lucro, no será obligatorio, sino de carácter voluntario; y

m) evaluar la efectividad del uso de los recursos fiscales asignados para lograr el cumplimiento de los propósitos del presente Plan.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 5; Enero 21, 2018, Núm. 15, sec. 1, enmienda los incisos (f) y (j) en términos generales, efectiva 180 días después de su aprobación; Agosto 5, 2018, Núm. 178, art. 1, enmienda los incisos (f) y (k) y añade un nuevo inciso (l), redesigna el inciso (l) como inciso (m), efectivo 180 días después de su aprobación.)

 

Notas Importantes

Enmiendas

-2018, ley 178Esta ley 178 enmienda los artículos 5 y 9 e incluye los siguientes artículos de aplicación:

Artículo 3.-Se faculta al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a tomar todas las medidas administrativas y reglamentarias necesarias a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá desarrollar e implantar las disposiciones aquí contenidas.

-2018, ley 15 Esta ley 15, enmienda los incisos (f) y (j) en términos generales, efectiva 180 días después de su aprobación e incluye las siguientes secciones de aplicación:

Sección 2.-Se faculta a los Secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; de Educación; y de Recreación y Deportes a tomar todas las medidas administrativas y reglamentarias necesarias a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término, los Secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; de Educación; y de Recreación y Deportes deberán desarrollar e implantar las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 6. – Nombramiento del Secretario.

El Secretario del Departamento será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y se desempeñará en el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del mismo.  El Secretario responderá directamente al Gobernador y actuará como su representante en el ejercicio del cargo.  El Secretario deberá ser mayor de edad y poseer reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental.  No podrá ser nombrado Secretario aquella persona que haya ejercido un cargo electivo durante el término para el cual fue  electo por el pueblo.

El Secretario devengará el sueldo anual que le sea fijado por ley a los demás Secretarios del Gabinete Ejecutivo.

Artículo 7. –Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.

El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

a)      ejercer las funciones, facultades y deberes que el Gobernador le delegue, y proveerle asesoramiento continuo a éste en todo lo relacionado con la rehabilitación de los transgresores y los convictos, así como sobre el sistema correccional y otros programas alternos a la reclusión;

b)      dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones de los organismos, divisiones y oficinas que componen el Departamento;

c)      estudiar, diseñar y determinar la estructura organizacional y de puestos del Departamento con la coordinación, participación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

d)      realizar todas las transacciones de personal necesarias con arreglo a lo dispuesto en la Ley 184 -2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para llevar a cabo los propósitos de este Plan;

e)      diseñar y operar un sistema diversificado de instituciones, programas y servicios que viabilice la implementación de un tratamiento individualizado y adecuado para los transgresores y los miembros de la población correccional;

f)        incorporar al proceso de rehabilitación diversas oportunidades para el adiestramiento y educación de los miembros de la clientela que faciliten el reingreso y permanencia en la libre comunidad;

g)      establecer programas para prestar a la población correccional servicios médico-asistenciales y hospitalarios adecuados, dirigidos a la prevención de enfermedades y el diagnóstico y pronto tratamiento del paciente;

h)      colaborar con los tribunales y todas las agencias relacionadas con la administración de la justicia en el desarrollo de programas que eliminen la reclusión sumaria innecesaria y protejan al público contra la violación de las condiciones;

i)        establecer y operar tiendas en las instituciones correccionales e instituciones juveniles para facilitar la venta de productos y artículos a la clientela y a los empleados en períodos de emergencia.  La operación de estas tiendas se hará con sujeción a la reglamentación que se adopte para regir el expendio de artículos y productos;

j)        desarrollar y brindar a su clientela un programa no dogmático sobre educación en valores, democracia, derechos humanos y deberes ciudadanos;

k)      nombrar los comités que sean necesarios para promover la más amplia participación ciudadana en los programas del Departamento;

l)        adquirir, arrendar, vender, permutar o en cualquier forma disponer de los bienes necesarios para realizar los fines de este Plan, con sujeción a las leyes o reglamentos aplicables;

m)    aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero, bienes o servicios, que provengan de personas o instituciones particulares y administrarlos conforme a los términos de la donación y de la ley;

n)      solicitar y obtener ayuda o asistencia monetaria, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de este Plan, de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable;

o)      obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional o altamente especializado o de cualquier índole, que sea necesario para los programas del Departamento, incluyendo personal de otros departamentos o agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades o corporaciones públicas, de los municipios y del propio Departamento, fuera de su jornada regular de trabajo, previa autorización de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde se presta el servicio;

p)      representar al Departamento en los actos y actividades que lo requieran;

q)      promover, auspiciar y participar en conferencias, seminarios, grupos de estudios, centros de investigación y toda clase de actividades educativas o de otra índole, y establecer sistemas de intercambio de información con:

1)      otros componentes del sistema de justicia criminal;

2)      organismos gubernamentales;

3)      instituciones educativas, cívicas, profesionales, industriales o de cualquier otra naturaleza, para propiciar enfoques adecuados a los problemas psicosociales del país.

r)       preparar y someter su petición presupuestaria a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, mantener un presupuesto balanceado y administrar los fondos que en virtud de cualesquiera leyes estatales o federales sean asignados o se le encomiende administrar;

s)       establecer un programa de desarrollo educacional y adiestramientos para los empleados y funcionarios;

t)  establecer mediante reglamentación la aportación que hagan los miembros de la población correccional y la forma en que se utilizarán, ya sea por su participación en los programas de desvíos o de dinero en efectivo que reciban, o de los salarios obtenidos por ellos, por labor rendida en el PEAT, agencias gubernamentales, estatales o municipales, en la empresa privada o de cualquier otra fuente fuera del Departamento.

u)      adoptar un sistema de compra y suministros necesarios para una operación eficiente y económica;

v)      recibir ingresos por el uso de las instituciones y facilidades que administre y opere, así como por la venta o distribución de los propios bienes,  proyectos que promueva o auspicie y por la prestación de servicios, así como gestionar el cobro y recobro de aquellas cantidades que le correspondan de acuerdo a los términos de los contratos que suscriba o bajo cualquier ley federal o del Gobierno de Puerto Rico;

w)    establecer los mecanismos para recopilar y mantener información y datos sobre incidencia de la criminalidad en sus diversas modalidades; términos de sentencias impuestas y períodos cumplidos; casos en  libertad bajo palabra; información sobre el desarrollo y resultado del tratamiento; reincidencia; y cualquier otro aspecto del sistema correccional o de la justicia criminal, relacionado con las funciones y deberes de la agencia, que sea útil dentro del marco de las investigaciones criminológicas para formular directrices efectivas tanto para el tratamiento correccional, como para la política pública de todo el sistema de justicia criminal;

x)      desarrollar métodos de rehabilitación en las comunidades, los cuales podrán incluir entre otros, programas de trabajo, estudio o tratamiento, cuando ello sea compatible con la seguridad pública;

y)      administrar los servicios que requieren los miembros de la población correccional en los programas de supervisión electrónica, restricción terapéutica, restricción domiciliaria o bajo las medidas de seguridad y en libertad bajo palabra que estén bajo la custodia y supervisión del Departamento, tomando en consideración, además, las condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra o los términos de la sentencia o medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, según sea el caso;

z)       hacer las evaluaciones, investigaciones y rendir los informes necesarios sobre la conducta del miembro de la población correccional y los transgresores; emitir opiniones sobre la imposición de fianzas y mantener una coordinación efectiva con la Junta de Libertad Bajo Palabra o el Tribunal;

aa)   adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios;

bb)  adoptar, en consulta con el Instituto de Ciencias Forenses, la reglamentación necesaria con el propósito de establecer el procedimiento de pruebas para detección de sustancias controladas a todos los liberados;

cc)   solicitar la asistencia de cualquier agente o agencia del orden público municipal, estatal o federal, para que asistan en el cumplimiento de las disposiciones de este Plan;

dd)  otorgar y formalizar contratos y demás instrumentos necesarios con los municipios, departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico o con personas y empresas privadas.

Esta facultad incluirá la contratación de servicios para el desarrollo y administración de programas y facilidades, mantenimiento, custodia, y cualquier tipo de servicios necesarios para cumplir con los propósitos de este Plan.  El Departamento establecerá los criterios y requisitos de organización y operación de facilidades físicas, personal administrativo y de custodia y otros, para regir los servicios que ofrecerán las entidades no gubernamentales contratadas y las normas que estas instituciones y/o compañías deberán cumplir para tener acceso a esta contratación y/o ser designada como instituciones privadas de custodia;

ee)   adquirir mediante donación, arrendamiento o por compra cualquier equipo, materiales, propiedad mueble o inmueble,  que sean necesarios para su funcionamiento y establecer un sistema ágil y eficiente de mantenimiento preventivo, conservación y mejoras de las instituciones, facilidades, equipo, materiales, propiedades y bienes que posea, administre u opere;

ff)      supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad provisional que les fueron impuestas a las personas bajo su jurisdicción e informar con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario pertinente de cualquier incumplimiento de dichas condiciones;

gg)   arrestar a cualquier persona bajo su supervisión que incumpla con cualesquiera de las condiciones de libertad provisional que le fueron impuestas, en cuyo caso deberá llevar a la persona arrestada ante la presencia de un magistrado, sin demora innecesaria, quien hará las determinaciones correspondientes, según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal;

hh)   supervisar el cumplimiento de las condiciones y cláusulas de los contratos de los participantes de programas de desvío, pase especial y cualquier otro establecido por el Departamento;

ii)       emitir cartas de referencias para propósitos de la búsqueda de empleo, en los casos meritorios, de los miembros de la población correccional que hayan demostrado un buen ajuste institucional, que cumplieron su sentencia o estén próximos a cumplirla, y que no representen un peligro para la comunidad. El Departamento establecerá, mediante reglamento, el procedimiento para solicitar dicha carta;

jj)      formular junto con el Secretario de Justicia la reglamentación necesaria para expedir y tramitar la certificación de rehabilitación, según establecida en el Código Penal de Puerto Rico de 2004;

kk)  desarrollar en coordinación con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés)  y la Policía de Puerto Rico, la implantación del Programa de Alerta Ciudadana sobre Fuga o Evasión de Miembros de la Población Correccional Peligrosos, además de promover su adopción entre los distintos sistemas de cable, emisoras de radio y televisión locales. A esos efectos, redactará un reglamento que atienda específicamente lo dispuesto en este inciso, el cual incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

1)      criterios que definan si, en efecto ha ocurrido una fuga o evasión;

2)      que se trata de un miembro de la población correccional peligroso. El Departamento establecerá, mediante reglamento, lo que se considera como un prisionero peligroso para activar la alerta; y

3)      criterios que ayuden a la descripción del prófugo, tales como género, peso, estatura, edad, entre otros;

ll)       expedir citación requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos o información para llevar a cabo los propósitos de este plan. Podrá además, por sí o mediante los investigadores del Departamento debidamente autorizados, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.

Si una citación expedida por el Secretario no fuese debidamente cumplida, el Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento, so pena de desacato, de dicha citación.  El Tribunal  de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de los datos o información requerida previamente por el Secretario;

mm)           llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al sistema correccional. A tales fines, el Secretario podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables;

nn)   asignar, delegar y conferir responsabilidades y facultades al personal del Departamento a base de criterios que permitan el uso más eficaz de los recursos, excepto las facultades de nombramiento, adoptar reglamentos y formular la política normativa del Departamento;

oo)  adoptar un sello oficial del Departamento, del cual se tomará conocimiento judicial; y

pp)  otorgar incentivos a los miembros de la población correccional que participen de programas de rehabilitación que le permitan recibir una educación o adiestramiento vocacional, así como estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales, conforme a los criterios establecidos mediante reglamentación.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 7; Septiembre 6, 2014, Núm. 151, art. 2, enmienda el inciso (t).)

Artículo 8. – Negativa a suplir información solicitada.

Cualquier funcionario o empleado que rehúse, sin justificación razonable, suplir al Secretario la información que se le solicite y que sea necesaria para la función del Departamento, excepto información que de acuerdo a la ley sea confidencial, incurrirá en delito menos grave.

CAPÍTULO  III DERECHOS DE LA CLIENTELA

Artículo 9. — Derechos de la clientela.

El Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:

a)      recibir un trato digno y humanitario;

b)      prohibición de maltrato y  castigo corporal;

c)   permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales y a mantener los vínculos familiares;

d)      mantener a los miembros de la población correccional de género femenino que se encuentran bajo custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de género masculino;

e)      participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales;

f) tener acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares certificadas por el personal adiestrado y capacitado para realizar la correspondiente evaluación sobre su existencia. Los clientes con alguna discapacidad, con enfermedades infecciosas o enfermedades en etapa terminal, deberán recibir una especial atención que procure neutralizar aquellos factores que acorten su vida;

 

g) acceder a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal pertinente y que no presente un riesgo de seguridad, sobre el funcionamiento del centro correccional en el que se ubique, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines;

 

h) organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan;

 

i) contar con facilidades o espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos;

 

j) no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional, y

k) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 9; Agosto 5, 2018, Núm. 178, art. 2, enmienda el inciso (c), añaden unos nuevos incisos (f), (g), (h) e (i), y se redesignan los actuales incisos (f) y (g), como (j) y (k), respectivamente, efectivo 180 días después de su aprobación.)

Artículo 10. – Evaluaciones.

La población correccional será sometida a evaluaciones periódicas con el propósito de conocer y analizar su situación social, física, emocional y mental, historial delictivo e identificar sus capacidades, intereses, motivaciones, controles y limitaciones, a los fines de clasificarlos y determinar el plan de acción a tomar en cada caso, en armonía con los principios de tratamiento individualizado y seguridad pública enmarcados en los propósitos de este Plan.

El Departamento será responsable de evaluar a todo menor que sea puesto bajo su custodia con el propósito de clasificarlos para determinar su nivel de seguridad y ubicación en la institución  correspondiente, para lo cual establecerá una unidad de trabajo especializada en la evaluación y clasificación de los menores.  Determinará el nivel de seguridad de un menor utilizando un instrumento de clasificación por riesgo y los resultados de las evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario, que será compuesto por profesionales tales como: trabajadores sociales, psicólogos, médicos y otros.  Se preparará un plan de servicios sugeridos en cada caso, en armonía con los principios de tratamiento individualizados y seguridad pública, cónsonos con éste Plan y cualquier ley que sea aplicable. 

Se explicará a cada cliente el propósito y los resultados de las evaluaciones practicadas, a excepción de aquella información que se haya determinado mediante reglamentación que sea de carácter confidencial.

Las evaluaciones periódicas a los miembros de la población correccional y transgresores se realizarán de la manera que a continuación se señala:

a)      los miembros de la población correccional de custodia mínima y mediana recibirán su revisión cada doce (12) meses;

b)      los miembros de la población correccional de custodia máxima recibirán su revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima; y

c)      los transgresores recibirán su revisión según sea establecido por el Secretario, mediante reglamentación a tales fines.

Además, el Departamento establecerá un sistema de reclasificación del nivel de seguridad para cada menor bajo su custodia a fin de reevaluar su ubicación institucional por: modificación por ajuste y progreso positivo de su conducta, por resultar incurso en la comisión de nuevas faltas, por patrón de conducta no adaptativa o por problemas de seguridad en la comunidad. 

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 10.)

 

CAPÍTULO  IV MODIFICACIONES A LA SENTENCIA

Artículo 11. — Sistema de rebaja de términos de sentencias.

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación o disfrutando de libertad bajo palabra, que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate o desde que se concede la libertad bajo palabra:

(a) por una sentencia que no excediere de quince (15) años, doce (12) días en cada mes; o

(b) por una sentencia de quince (15) años o más, trece (13) días por cada mes. 

 

Dicha rebaja se hará por el mes natural.  Si la sentencia contuviere una fracción de mes, bien sea al principio o al fin de dicha sentencia, se le abonarán dos (2) días por cada cinco (5) días o parte de los mismos, contenidos en dicha fracción. 

 

La deducción por buena conducta y asiduidad podrá hacerse durante el tiempo que hubiere permanecido privada de su libertad cualquier persona acusada de cometer cualquier delito público, de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad. 

 

Se excluye de las bonificaciones que establece este Artículo toda condena que apareje pena de reclusión de noventa y nueve (99) años, toda condena que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, conforme establecen los incisos (b) y (c) del Artículo 62 del Código Penal de 1974, la condena impuesta en defecto del pago de una multa y aquella que deba cumplirse en años naturales. También se excluye de los abonos dispuestos en este Artículo a toda persona sentenciada a una pena de reclusión bajo el Código Penal de Puerto Rico de 2004. 

 

Disponiéndose además, que todo miembro de la población correccional sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años antes del día 20 de julio de 1989, incluyendo aquel miembro de la población correccional cuya condena haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, ambas situaciones, conforme al Código Penal de 1974, será bonificado como lo estipula el inciso (b) de este Artículo, en el cómputo máximo y mínimo de su sentencia.

 

De otra parte, se excluye de los abonos que establece este Artículo toda convicción por abuso sexual infantil; lo cual significa, incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos, según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 11; Agosto 17, 2012, Núm. 187, art. 1, enmienda en términos generales.)

Artículo 12. — Bonificaciones por trabajo, estudio o servicios.

A toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a o bajo la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, en adición a las bonificaciones autorizadas en el Artículo anterior, el Secretario podrá conceder bonificaciones a razón de no más de cinco (5) días por cada mes en que el miembro de la población correccional esté empleado en alguna industria o que esté realizando estudios como parte de un plan institucional, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple su sentencia, y preste servicio a la institución correccional durante el primer año de reclusión.  Por cada año subsiguiente, podrá abonarse hasta siete (7) días por cada mes. 

Si la prestación de trabajo o servicios por los miembros de la población correccional fuere de labores agropecuarias, el Secretario deberá conceder bonificaciones mensuales hasta un monto no mayor de siete (7) días durante el primer año de reclusión y hasta un monto no mayor de diez (10) días mensuales durante los períodos de reclusión subsiguientes al primer año.

Las bonificaciones antes mencionadas podrán efectuarse durante el tiempo en que cualquier persona acusada de cometer cualquier delito hubiere permanecido privada de su libertad, sujeto a lo dispuesto en los párrafos anteriores. 

Las bonificaciones dispuestas podrán hacerse también por razón de servicios excepcionalmente meritorios o en el desempeño de deberes de suma importancia en relación con funciones institucionales, según disponga el Secretario mediante reglamentación a esos efectos. 

Disponiéndose, que todo miembro de la población correccional sentenciado a la pena de noventa y nueve (99) años antes del 20 de julio de 1989, incluyendo aquel miembro de la población correccional cuya condena haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, ambas situaciones conforme al Código Penal derogado, será bonificado a tenor con lo dispuesto en este Artículo.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 12.)

Artículo 13. — Rebaja o cancelación al beneficio de bonificación.

El comportamiento del miembro de la población correccional constitutivo de buena conducta, dará lugar a la concesión y disfrute de bonificaciones, conforme al Artículo 11 de este Plan.  Todo acto de indisciplina de carácter recurrente, constante y reincidente será castigado con la rebaja o la cancelación de las bonificaciones por buena conducta.  A tales efectos, el Secretario adoptará un reglamento para la concesión, disfrute, rebaja y cancelación de las bonificaciones provistas, en el cual determinará, entre otros, lo siguiente:

a)      aquellos actos cometidos por el miembro de la población correccional que constituyan actos de indisciplina, clasificándolos por la seriedad y gravedad de los actos y la sanción que éstos conllevan, las cuales incluirán amonestación, rebaja o cancelación parcial o total de las bonificaciones;

b)      el sistema de evaluación de la conducta de los miembros de la población correccional que de lugar a la concesión, disfrute, suspensión, rebaja y cancelación de las bonificaciones;

c)      las sanciones que se impondrán por la desobediencia y reiterada inobservancia de la reglamentación establecida; y

d)      explicará el proceso disciplinario y proceso de revocación de privilegio, a tenor con las garantías del debido proceso de ley, además de orientar a los miembros de la población correccional sobre los alcances del sistema de bonificación y la pérdida de las bonificaciones.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 13.)

Artículo 14. – Convergencia de Sentencias.

El Departamento concederá las bonificaciones establecidas en los precedentes artículos 12 y 13 a toda persona que resultare convicta por delito cometido y sentenciado en la jurisdicción de Puerto Rico y que mediare por parte de un Tribunal competente la imposición de una sentencia a cumplirse concurrentemente con cualquier otra sentencia que la persona estuviera cumpliendo en otra jurisdicción judicial, sea estatal o federal.

Esta norma no será aplicable a los convictos que han sido expresamente excluidos de los referidos artículos 12 y 13.

Para dar cumplimiento a esta disposición, el Secretario del Departamento establecerá, no más tarde de sesenta (60) días después de la aprobación de este Plan y mediante reglamentación al respecto, los procesos, récords y criterios necesarios para la otorgación de estas bonificaciones.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 14.)

 

CAPÍTULO V PROGRAMAS DE DESVÍO

Artículo 15. — Derechos de las Víctimas.

En los procedimientos correspondientes a la consideración de la concesión del privilegio de participar en uno de los programas de desvío, se garantizará a la víctima del delito por el cual fue convicto el liberado o la persona recluida, los siguientes derechos:

a)      ser notificado cuando el miembro de la población correccional está siendo evaluado para ser considerado en uno o varios programas de desvío;

b)      recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los miembros del Comité, así como de los empleados de programas y servicios, según corresponda;

c)      comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente o por escrito, a su discreción, para presentar ante el Comité su opinión sobre:

1)      el proceso de rehabilitación y la determinación que en su momento deba tomarse con relación al beneficio del privilegio; y/o

2)      el impacto económico, emocional o físico que ha causado la comisión del delito sobre la víctima y su familia;

d)      estar presente como observador en la vista;

e)      mediante solicitud al efecto, testificar en la vista en ausencia del liberado o miembro de la población correccional;

f)        tener acceso a la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o persona recluida, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental, salvo las anotaciones y entrevistas producto de la relación médico-paciente, cuando la solicitud de información esté directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales, cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicables, con exclusión de aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de éstas.

Tener acceso incluye proveerle a la víctima copias certificadas de toda documentación solicitada, de conformidad con las normas establecidas por la agencia en lo que respecta al cobro por reproducción. Será responsabilidad del Departamento mantener la confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que brinden información a ésta para el alcance de una determinación. Además, la víctima deberá utilizar la información de carácter confidencial únicamente y exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación de la concesión del privilegio de participar de los programas de desvío, dentro de los parámetros de las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicables;

g)      estar asistido de abogado o de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos o de la información a la que tiene derecho;

h)      exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos, cuando las circunstancias particulares del caso y la seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten. Al igual que cualquier documento, papel y/o fotografía que contenga esta información y que se encuentre bajo custodia del Departamento y de sus empleados, exceptuando aquellos casos conforme lo dispone la Ley Núm. 22 de 22 de Abril de 1988, según enmendada;

i)        ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito vaya a ubicarse en un programa de desvío previo a su salida o traslado a la libre comunidad;

j)        acudir en un proceso de revisión administrativa ante el Secretario sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el Comité, según se disponga mediante reglamento;

k)      acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el Secretario; y

l)        recibir el pago de la pena especial impuesta al miembro de la población correccional, adicional a la sentencia que impone el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Ley  183  - 1998, según enmendada.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 15.)

Artículo 16. —  Programas de Desvío.

El Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dicho privilegio, así como también los criterios, condiciones y proceso que habrá de seguirse para la revocación del privilegio y administrará los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional.  La opinión de la víctima habrá de tomarse en consideración como uno de los criterios para conceder el privilegio de ubicar a un miembro de la población correccional en un programa de desvío.

No serán elegibles para participar en los programas de desvío establecidos por el Departamento las siguientes personas:

a)      toda persona convicta que esté cumpliendo sentencia por los siguientes delitos:

1)      escalamiento agravado, producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil;

2)      toda persona convicta por delito grave de segundo grado o de un delito de mayor severidad;

3)      violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; y

4)      violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico”;

b)      toda persona convicta por la comisión de cualquier delito grave que no sea de los incluidos en el inciso (a) de este Artículo, hasta que haya cumplido por lo menos un veinte (20) por ciento de la sentencia de reclusión en una institución correccional, excluyendo toda clase de bonificaciones y se determine por el Secretario que no representa una amenaza para la comunidad;

c)      toda persona convicta por delito grave a la cual se le haya hecho una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004; y

d)      toda persona convicta mientras no haya satisfecho la pena especial dispuesta en el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, antes citada.

Se podrá excluir de la aplicación de las disposiciones de este Artículo a los miembros de la población correccional bajo la custodia del Departamento que confronten problemas de salud con prognosis de vida corta y con condiciones fisiológicas limitantes. Para que proceda esta exclusión deberá mediar una recomendación del Departamento acompañada de una certificación médica sobre el miembro de la población correccional con la prognosis de vida. Además, los miembros de la población correccional no deben representar peligro para la comunidad.

Nada de lo dispuesto en este Artículo menoscaba el deber del Secretario de proveer y establecer programas de tratamiento y rehabilitación conforme a lo dispuesto en este Plan.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 16.)

Artículo 17. — Notificación inicial a la víctima del delito.

El Departamento será responsable de notificar por escrito a la víctima del delito sobre el interés del miembro de la población correccional de beneficiarse del privilegio de participar de los programas de desvío y del derecho de la misma a ser escuchada,  dentro de un término no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha en que el miembro de la población correccional exprese su interés de acogerse al privilegio antes mencionado.

Dicha notificación deberá enviarse a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá:

(a)  la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de del privilegio de participar de los programas de desvío;

(b)    la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;

(c)    una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento; y

(d)    la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su derecho de  que se fije una vista.

Deberán realizarse todos los esfuerzos a su alcance para localizar y notificar la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 17.)

Artículo 18. — Creación del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito y nombramiento de sus miembros.

Se crea el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito adscrito al Departamento, para hacer recomendaciones a éste en aquellos casos donde la víctima del delito se oponga o solicite expresar su opinión mediante el mecanismo de vista, cuando un miembro de la población correccional solicite participar de un programa de desvío.

El Comité estará compuesto por los siguientes miembros: el Superintendente de la Policía o un representante de éste, el Secretario del Departamento de Justicia o un representante de éste, una víctima o familiar de víctima de un delito grave, un profesional licenciado de un campo de la salud mental y un abogado admitido a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a ser nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Los miembros del Comité que no sean funcionarios públicos cualificarán para el pago de dieta y millaje en cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El Comité adoptará las medidas y procedimientos necesarios para su funcionamiento interno. Disponiéndose, que en la celebración de vistas no podrán utilizar el mecanismo de oficiales examinadores y que sus acuerdos tendrán que ser tomados por la mayoría absoluta de sus miembros. El Comité contará con apoyo técnico y administrativo del personal adscrito al Departamento.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 18.)

Artículo 19. Celebración de vista sobre privilegio de programa de desvío y determinación sobre el mismo.

Para propósitos de los programas de desvío, el Comité celebrará vistas sobre la evaluación de aquellos casos en los cuales la víctima se opone a la concesión del privilegio. Luego de la notificación inicial, la víctima tendrá un período de quince (15) días calendario para notificarle al Departamento si va o no a solicitar la celebración de una vista. Si al expirar dicho término, la víctima no ha solicitado la vista, se obviará la celebración de la misma, presumiendo así una falta de interés por parte de la víctima.

Sólo se podrá obviar la celebración de la vista sobre la evaluación en aquellos casos que conste en el expediente del solicitante del programa, la notificación efectiva y certificada hecha a la víctima del delito de su derecho a que se celebre la vista; o que en su defecto, conste certificación de que se han realizado gestiones afirmativas y diversas para localizarla y notificarle y las mismas han resultado infructuosas. 

En aquellos casos en que la víctima renuncie al derecho que le asiste de la celebración de una vista de consideración del privilegio, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto por el Departamento.  Copia de dicha renuncia se mantendrá como parte del expediente del caso.  De constar una renuncia expresa, el deseo de la víctima será respetado y no procederá la vista dispuesta por este Plan.

En caso de que la víctima de delito indique que interesa la celebración de una vista de consideración del privilegio de programa de desvío, el Comité procederá a notificar por escrito a la víctima la fecha en que habrá de celebrarse la vista en la cual se considerará la solicitud del miembro de la población correccional.

Dicha notificación deberá enviarse con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá:

a)  la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista;

b) la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de los privilegios de participar de los programas de desvío;

c)  la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;

d) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento; y

e) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista.

Con posterioridad a la vista, el Comité emitirá un informe con su recomendación al Secretario sobre el otorgamiento del privilegio bajo consideración. El Secretario tomará en consideración el informe con las recomendaciones del Comité al momento de emitir una decisión final sobre la otorgación al miembro de la población correccional del privilegio de participar en un programa de desvío.

Toda víctima del delito será notificada mediante correo certificado o entrega personal con acuse de recibo, de así solicitarlo en la vista donde se atendió su opinión sobre la consideración del privilegio de participar de un programa de desvío, de la determinación del Secretario sobre el privilegio solicitado.  Además, se notificará a la víctima la fecha en que el convicto se reintegrará a la libre comunidad.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 19.)

Artículo 20.— Violación de normas del programa.

Cuando un participante en un programa de desvío, infrinja las normas y condiciones del programa, será reingresado de inmediato en una institución correccional, donde comenzará un proceso de evaluación sobre la causa de su reingreso y la posible revocación del beneficio.

El Secretario determinará mediante reglamentación a esos efectos, las garantías del debido proceso de ley para la revocación del privilegio.

Una vez la determinación de revocar sea final y firme, el período de tiempo que el miembro de la población correccional estuvo participando del programa de desvío, no se le abonará como tiempo cumplido de la sentencia.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 20.)

Artículo 21.- Información confidencial.

Toda la información obtenida por el Comité o alguno de los funcionarios o empleados del Departamento en el desempeño de sus deberes oficiales, será de carácter confidencial y no podrá ser divulgada. Tampoco podrá ser revelado el nombre del miembro de la población correccional en forma alguna, excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales o cuando comprobado por el Secretario existe un interés legítimo en la información solicitada, medie el consentimiento voluntario y por escrito del miembro de la población correccional o liberado afectado por la divulgación o el de la persona que tenga al miembro de la población correccional bajo su custodia legal por este estar incapacitado para otorgar tal consentimiento.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 21.)

Artículo 22. — Aportación por los miembros de la población correccional.

Los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvío establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud, según la reglamentación que apruebe el Secretario. Los fondos obtenidos por concepto de dichas aportaciones ingresarán en un fondo especial creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento.

Los recursos económicos del fondo creado en este Artículo se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de Programas de Desvío, el beneficio individual y colectivo de los propios miembros de la población correccional, según se disponga el Secretario mediante reglamentación a tales fines.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 22.)

Artículo 23. – Registro de Víctimas.

Será obligación del Departamento de Justicia mantener un registro confidencial de las personas que han sido víctimas de delito, así como su dirección postal y residencial.  Este registro se hará manteniendo un expediente aparte de cada caso, que acompañará el expediente del convicto.  Dicho registro de la información sobre la víctima se mantendrá sellado para uso exclusivo de los funcionarios llamados a notificarlo para su participación en los distintos trámites de justicia criminal.  Será responsabilidad de los funcionarios autorizados sellar nuevamente dicho expediente inmediatamente después de utilizarlo para los fines de notificar a la víctima.  El convicto, ya sea directamente o a través de su representante legal, por ningún motivo tendrá acceso a la información relacionada a la víctima.  De ninguna forma, el Departamento de Justicia podrá mantener un directorio que contenga el nombre, dirección física, postal o electrónica y teléfono o cualquier otra información de carácter personal de la víctima y sus allegados.  Cualquier persona que divulgue, sin la debida autorización, cualquier información confidencial contenida en dicho registro, incurrirá en delito grave de cuarto grado.

En aquellos casos en que la víctima renuncie a su derecho a ser notificado podrá igualmente solicitar que se elimine su nombre del Registro.

(Noviembre 21, 2011, Plan Núm. 2, art. 23.) 

 

Revisada: 27 de octubre de 2018

 

Notas Importantes:

Esta ley deroga la Ley anterior el 21 de noviembre de 2011, art. 65

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