Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Rivera v. Blanco Vélez Stores, 2001 T.S.P.R. 146

Un empleado fue referido al Fondo del Seguro del Estado.  Allí se le examinó y se le ordenó descansó.  El Fondo le brindó tratamiento por una condición orgánica y por una condición emocional.  Por la condición orgánica se le dio de alta definitiva, mientras que en relación a la condición emocional el Fondo le concedió un "CT" (que significa o representa tratamiento mientras trabaja)  El próximo día laborable luego de la alta definitiva en cuanto a la condición orgánica, el demandante se reportó a su trabajo.  Ese mismo día el patrono le notificó por escrito que dada la condición emocional que le aquejaba, no podía comenzar a trabajar hasta que el Fondo lo diera de alta completamente, esto es, tanto de la condición orgánica como de la emocional. 
Ante este cuadro el Supremo plantea la controversia en los siguientes términos. ¿Tiene derecho a ser reinstalado en su empleo un obrero que solicita oportunamente reinstalación al mismo cuando el Fondo le dio de alta definitiva por su condición orgánica y le autoriza un CT en relación con su condición emocional?  El Supremo contestó que sí. 
El Supremo expresó y cito:  "Al evaluar los requisitos necesarios para la reinstalación efectiva de un empleado a sus labores, forzoso nos resulta concluir que un empleado que es dado de alta definitiva por su condición orgánica, condición por la cual acude al Fondo, y referido en CT por una condición emocional no relacionada con su desempeño laboral, tiene derecho a solicitar oportunamente su reinstalación en el empleo, ya que el Fondo determinó que éste se encontraba habilitado para trabajar al concederle una alta definitiva con respecto a la condición que le mereció el descanso, esto es, su condición orgánica.  El tratamiento en CT por su condición emocional durante horas no laborables no debe lacerarle su derecho a solicitar reinstalación.  El hecho de que un empleado sea autorizado a trabajar por el Fondo luego de haber concluido su tratamiento en descanso, al ser dado de alta en CT, necesariamente presupone que éste está habilitado para trabajar y puede efectivamente reintegrarse a la fuerza laboral...  En mérito de lo anteriormente expuesto, resolvemos que:  a un obrero que ha sufrido un accidente del trabajo, que fue ordenado originalmente por el Fondo a recibir tratamiento en descanso, y que, luego, es dado de alta por el Fondo para trabajar mientras recibe tratamiento CT, le son aplicables las disposiciones del citado Art. 5A de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos por dicha disposición estatutaria; dicho de otra forma, éste obrero tiene derecho a ser reinstalado en su empleo."
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados