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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pérez Pérez v. Gobierno Municipal de Lares, 2001 T.S.P.R. 160

La controversia principal del caso gira en torno a quién tiene la jurisdicción y el control sobre la acera donde ocurrió una caída que provocó el pleito.  También se hacen pronunciamientos importantes de la Regla 11 de Evidencia (conocimiento judicial).

El Tribunal de Instancia resolvió que la evidencia testifical no demostró que la carretera pertinente hubiese sido traspasada al Municipio de Lares, por lo que dictó sentencia parcial desestimando la demanda contra dicho Municipio.  El Tribunal de Circuito revocó y concluyó que la acera le pertenecía al Municipio de Lares.  El Tribunal Supremo confirmó al Tribunal de Circuito.

El Tribunal Supremo, luego de examinar varias leyes pertinentes a esta controversia, indicó que la jurisdicción y control sobre las aceras paralelas a la avenida pertinente, permanecía bajo el control del Municipio, por lo que se equivocó el Tribunal de Instancia al desestimar la causa de acción contra el Municipio.

IMPORTANTE:

El Tribunal Supremo se expresó sobre la Regla 11 de Evidencia, sobre conocimiento judicial. Dicho Tribunal se negó a tomar conocimiento judicial del contenido de un plano de la carretera objeto del caso, el cual se encontraba archivado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.  El Tribunal no tomó conocimiento judicial porque los peticionarios en el caso "no colocaron [al] Tribunal en posición de tomar conocimiento del hecho pretendido", según exige la Regla 11.  Esto es, la copia certificada del plano pertinente no fue presentada ante el Tribunal Supremo. Moraleja, si piden que se tome conocimiento, incluyan el documento en el recurso apelativo. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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