Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Jarra v. Axxis Corporation, 2001 TSPR 162

Esto es un caso sobre contrato de distribución, el cuál fue cancelado por el principal.  Se desestima demanda del distribuidor, el principal prevalece en su reconvención e incluso logra que se le atribuyan a su favor honorarios por temeridad.  El tribunal hace pronunciamientos, en este contexto, de las obligaciones sujetas a condición suspensiva y también sobre las condiciones potestativas, las cuáles a su vez se dividen entre las rigurosamente potestativas y las simplemente potestativas.

Los Hechos:

Principal y distribuidor suscriben contrato de distribución.  En el contrato se estipula, entre otras cosas, que el distribuidor iba a adquirir una unidad del equipo que se supone que este último vendiese.  En ese sentido, hizo un pago de $20,000 al principal y también pactó que el pago remanente (ascendente a $15,000) al distribuidor lo pagaría al principal "cuando vendiera la primera unidad del equipo".  El distribuidor no vendió ni una sola unidad del equipo y sus gestiones para vender, promocionar y establecer un mercado fueron mínimas.  Incluso, en el segundo y tercer año del contrato, prácticamente no hizo gestión alguna.  Por tal razón, el principal, canceló el contrato de distribución, y el distribuidor presentó su demanda a base de la Ley 75.  El principal contestó la demanda, levantando como defensa que había justa causa, y presentó una reconvención reclamando los $15,000 dólares que le debía el principal por la compra del equipo que costaba $35,000 dólares y que se había dado un pago inicial de $20,000.

Instancia concluyó que no procedía la demanda presentada por el distribuidor y declaró con lugar la reconvención del principal en cuanto al pago de los $15,000 adeudados.  La razón por la cuál  se debían los $15,000 dólares era, porque aunque era una obligación sujeta a condición suspensiva, dicha condición suspensiva (que hubiese generado la obligación del pago de los $15,000) no se cumplió por las acciones del obligado.  Cuando eso ocurre, se considera jurídicamente como que la condición se cumplió y surge la obligación de pago (tal y como si se hubiese cumplido la condición).  Instancia no impuso honorarios por temeridad.  Circuito confirmó en parte y revocó en parte.  Revocó la parte que condenó al distribuidor al pago de los $15,000 dólares.  El Supremo reinstaló en su totalidad la decisión del Tribunal de Primera Instancia desestimando la demanda y declarando con lugar la reconvención. 

Además el Supremo condenó al distribuidor a pagar $5,000 en honorarios por temeridad al principal debido a que la demanda era frívola.  El Supremo explicó que el distribuidor incumplió sus prestaciones en el contrato de distribución, razón por la que claramente había justa causa para la terminación de dicho contrato.  En específico,  el distribuidor realizó esfuerzos promocionales mínimos para vender el producto del principal, llegando al punto de abandonar su promoción durante dos años.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.      

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados