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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Asociación v. Secretario de Educación, 2002 T.S.P.R. 58

El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton, deja sin efecto una prohibición del Departamento de Educación a los efectos de que la Asociación de Maestros de Puerto Rico no podía expresarse en los predios de las escuelas públicas, durante hora no laborables, sobre los términos y condiciones de empleo de sus empleados unionados.  El Tribunal Supremo entendió que dicha prohibición no era estrictamente necesaria para adelantar un interés gubernamental apremiante, razón por la cual declaró dicha prohibición inconstitucional a base del derecho constitucional a la libertad de expresión.
Como se mencionó, el Departamento de Educación prohibía el acceso de la Asociación de Maestros a los planteles escolares públicos para discutir con los empleados unionados los términos y condiciones de empleo y demás asuntos incluídos en el Convenio Colectivo.  La Asociación de Maestros, demandante en este caso, no era la organización sindical incumbente.
La Asociación de Maestros atacó la referida prohibición mediante una petición de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente.  El Tribunal de Instancia declaró sin lugar la solicitud de entredicho provisional y el preliminar, y señaló vista para discutir la solicitud del injunction permanente.  El Tribunal de Instancia resolvió que la Asociación de Maestros tenía legitimación activa y que su causa de acción no era académica.  No obstante, desestimó la demanda por entender, entre otras cosas, que la escuelas  públicas son un foro público por designación y que la limitación impuesta por el Departamento es una razonable, pues la parte demandante tenía disponible otros lugares para llevar a cabo sus actividades.  El Tribunal de Circuito confirmó, y el Tribunal Supremo revocó.
El Tribunal Supremo comienza por rechazar el planteamiento de que la parte demandante no tiene legitimación activa, y también rechaza que la controversia sea académica.  Luego pasa a distinguir entre prohibiciones sobre expresión cuando éstas son "neutrales" vis a vis cuando son basadas en el "contenido" de la expresión.  El Tribunal Supremo indicó que la importancia de la distinción entre una regulación que va dirigida al contenido y las regulaciones neutrales es que la primera, por carecer de neutralidad, es inconstitucional, trátese del foro que sea.  Por lo tanto, ese tipo de restricción de contenido tiene que ser sometida a un escrutinio judicial estricto.  Eso lo que significa es que quien defienda la regulación tiene el peso de probar que ésta es estrictamente necesaria para adelantar un interés apremiante del estado.
En cambio, si fuese una limitación al derecho de libertad de expresión, no en cuanto al "contenido" sino en cuanto al "tiempo, lugar y manera", el escrutinio judicial aplicable dependería del foro al cual ésta se refiera.  La regulación en el caso objeto de este resumen es de contenido, por lo tanto está sujeta a un escrutinio judicial estricto.
Luego de analizar los hechos del caso, el Tribunal Supremo concluyó que el Estado no descargó su peso de la prueba para demostrar que la regulación en controversia era estrictamente necesaria para adelantar un interés gubernamental apremiante.  En consecuencia, la prohibición se declaró inconstitucional.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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