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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Martínez vs. ACCA, 2002 T.S.P.R. 72

La controversia en este caso era si a un lesionado de accidente
vehicular le asiste el derecho de que ACCA pague, fuera de la
jurisdicción exclusiva del ELA, los servicios médicos que  su
condición razonablemente requiera cuando dichos servicios no se
brindan o no están disponibles en Puerto Rico.   La controversia fue
contestada negativamente mediante una Opinión emitida por el Juez
Rebollo López.
La decisión del Tribunal Supremo está apoyada en el mismo texto
de la ley la cual dispone que los servicios médicos serán sólo a los que
estén disponibles dentro de la jurisdicción del ELA.  Igualmente se
pronuncia un Memorial Explicativo de la ley que enmendó el estatuto para añadir la sección pertinente a la controversia.  Dicho memorial explica que la situación que se quería atender era una básicamente igual a la que presentaba el caso objeto de este resumen.  Por tanto, el Tribunal
Supremo no tenía otra alternativa que contestar la controversia de
manera negativa.  No obstante, reiteró que la cuestión planteada es de
la exclusiva incumbencia y prerrogativa de la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, la cual tiene en sus manos la oportunidad de enmendar el
estatuto a esos efectos y, de esa manera, hacerle justicia a las
personas que se encuentra en esta triste situación.
El Tribunal Supremo concluye su Opinión ordenando a la ACCA a
realizar todas las gestiones necesarias a los fines de lograr que el
peticionario reciba el tratamiento médico, disponible en Puerto Rico,
independientemente del hecho de que hayan transcurrido más de dos (2)
años desde la fecha del accidente del automóvil.  Ese es el término
por el cual la persona debe recibir los servicios médicos.  La razón por
la cual el Tribunal Supremo ordenó que se provean los servicios médicos
a pesar de haber pasado el término mencionado de dos (2) años es porque el transcurso de dicho período de tiempo es también imputable a las acciones de, y actitud asumida por, la ACCA.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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