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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Lcdo. Juan M. Díaz de LexJuris de Puerto Rico, quien puede ser contactado en lexjuris@lexjuris.com ©2002, LexJuris de Puerto Rico, todos los derechos reservados.

2002 DTS 097 ASOCIACION V. BANCO SANTANDER 2002TSPR097

Controversia: ¿Puede ARPE expedir un permiso de construcción en violación a las condiciones restrictivas de una urbanización?  No puede.

¿Cuando se extigue una condición restrictivas (servidumbre de equidad)?

Hechos: Durante el año 1987, el Banco adquirió un solar que se encuentra clasificado por la Junta de Planificación de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación R-3, Distrito Residencial Tres. Posteriormente, el en el 1992, luego de la correspondiente solicitud, la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., le extendió al Banco permisos de uso y de construcción, con el fin de que éste último pudiera construir y operar en el mencionado solar un estacionamiento para los clientes de la sucursal. Luego, el Banco adquirió un segundo solar, adyacente al primero. El Banco obtuvo los correspondientes permiso de uso y construcción de ARPE para el uso de un estacionamiento para su sucursar ubicada en la zona comercial. Demolieron las estructuras ubicadas en ambos solares y construyeron el estacionamiento para los clientes del banco con un control de seguridad durante el horario del banco. 

La Asociación de residente radicó una demanda de interdicto permanente para que el banco desistiera de uso comercial en dicho lugar. Alegó la Asociación, como fundamento de su solicitud, que ambos solares están sujetos a unas condiciones restrictivas de uso y edificación que limitan el uso a darse a los solares comprendidos en la Urb. Huyke para fines exclusivamente residenciales. Sostuvo, además, que dicho uso afecta el bienestar y seguridad de los vecinos, y que va en contra del interés propietario de los residentes de la Urbanización. La asociación hizo referencia a las condiciones restritivas constituidas (servidumbre de equidad) por el desarrollador original de la Urbanización, contenidas en la Escritura Pública Número 65 en el año 1946, y constaban inscrita al margen de la escritura matriz en el registro de la propiedad de San Juan.

El banco alegó, como defensa afirmativa, que las servidumbres en equidad constituidas en virtud de las referidas condiciones restrictivas se habían extinguido por los cambios radicales ocurridos en el vecindario, por lo que mantenerlas vigentes resultaba irrazonable y opresivo.

Tribunal de instancia- denegó el interdicto solicitado por la Asociación, por tres fundamentos; uno por las alegaciones del banco, segundo, porque el estacionamiento esta autorizado por los reglamentos de la Junta de Planificación y tercero, que una lectura de la escritura de constitución de condiciones restrictivas, no estaban claramente las prohibiciones (servidumbre de equidad) y que no constaban particularmente incritas en el Registro de la propiedad.

Tribunal de Circuito- confirmó la sentencia de instancia práticamente por los mismos fundamentos.

Tribunal Supremo- Revoca la decisión

Conclusiones- 

En la opinión, el tribunal define la servidumbre de equidad, determina que las condiciones restritivas son servidumbre de equidad y señalas las  6 formas de cuando una servidumbre queda modificada o extinguida. Indica, que "Las servidumbres en equidad constituyen cargas o gravámenes reales, por lo que, crean derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad y, una vez son inscritas, constituyen derechos reales oponibles erga omnes. 

Un permiso de ARPE o de la Junta de Planificación para construir un estacionamiento comercial en unos solares residenciales colindante con un comercial no procede. El permiso de ARPE no puede violar una condiciones restrictivas de una urbanización constituida por escritura y registrada en el Registro de la propiedad. 
Una condición restrictivas es una servidumbre de equidad y para ser modificada o eliminada debe cumplir con varios requisitos de cambios radicales en su totalidad y no ciertas áreas.

El tribunal revoca la decisión del Tribunal de Circuto.

Notas importantes:

El tribunal señaló, que en "el pasado, al resolver controversias de similar naturaleza, hemos advertido enfáticamente que, aunque en ocasiones las servidumbres son compatibles con la zonificación del estado, su propósito, creación, e implantación dependerá de que los dueños de los solares o predios gravados las hagan valer".

El tribunal indicó, que "Reiteradamente hemos resuelto que la mera concesión de un permiso por la Junta de Planificación o por A.R.P.E. no tiene el efecto ni el alcance de anular restricciones privadas que resulten inconsistentes con el permiso concedido."

Una condición restrictivas es una servidumbre de equidad y para ser modificada o eliminada debe cumplir con varios requisitos de cambios radicales en su totalidad y no ciertas áreas.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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