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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Resto v. Ortiz, 2002 T.S.P.R. 112

La controversia, resuelta mediante Opinión per curiam, es la
siguiente: si el alcance de la fianza notarial prestada por el Colegio
de Abogados de Puerto Rico ("el Colegio") a favor de un notario, en
casos en que existen más de una reclamación contra el mismo notario, se
limita a responder por un máximo de veinte mil dólares, sin importar el
año en que se presenten las reclamaciones y ocurran los hechos.

El Tribunal Supremo resuelve que si las actuaciones u omisiones
negligentes del notario ocurren en diferentes años bajo contratos
distintos, la fianza notarial viene a responder hasta un límite de
veinte mil dólares según establece el propio contrato para cada año en
que ocurrieron los hechos que dieron base a la reclamación.  Por tanto,
si hay dos reclamaciones, cuyos hechos ocurrieron en dos años distintos
(e.g., una en 1990 y la otra en 1996), el límite será el que disponga la
póliza para cada año.  Si el límite es $20,000 (como es al momento) habrá un tope de $20,000 para cada reclamación, ya que los hechos que dan base a cada reclamación están cubiertos por distintos contratos de fianza, cada uno con su tope de $20,000.  De esta manera, se rechazó el
planteamiento del Colegio de que si había varias reclamaciones contra un
notario, el tope debería ser $20,000 aunque los hechos de las
reclamaciones ocurrieran bajo más de una fianza.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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