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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

VELEZ RIVERA v. BRISTOL-MYERS, 2002 T.S.P.R. 123

La controversia en este caso es si el Estado---frente al
beneficiario de una póliza de seguros de vida---constituye un acreedor
preferente a los fines de cobrar una deuda contributiva que el
asegurado, al momento de su fallecimiento, tenía pendiente con el
Departamento de Hacienda.  Mediante Opinión emitida por la Juez Naveira de Rodón, la interrogante se contesta negativamente.

El Código de Seguros dispone que el derecho que tiene un
beneficiario al producto de una póliza de seguros se antepone ante las
reclamaciones de los acreedores del asegurado sin distinción alguna y se
antepone a las reclamaciones que pudieran tener los herederos legítimos
del asegurado.  Sólo así se garantiza que la persona beneficiada por el
asegurado no quede desamparada al éste último faltar.  Después de todo, el beneficiario de una póliza de seguro de vida adquiere un derecho propio que no es derivado del derecho del tomador del seguro.

Se rechaza expresamente el argumento del Estado de que la
solución debe ser distinta a base del Código de Rentas Internas.  El
Tribunal Supremo indicó que ese último código contiene unas
disposiciones que armonizan con las del Código de Seguro de manera tal
que la controversia de este caso debe contestarse, como se hizo, en la
negativa.

Pregunta:
¿Alguien me podría indicar por qué el patrono (Bristol-Myers)
acudió al Tribunal Apelativo (junto con el Estado) cuando el tribunal de
instancia resolvió que el Estado no era acreedor preferente de los
fondos del seguro de vida de su ex-empleado?  ¿No es la posición de un
patrono en estas circunstancias una "pasiva" (como si hubiese presentado
un "interpleader" para saber a quién le debe dar los fondos)?

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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