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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


COMITÉ PRO PERMANENCIA V. MUNICIPIO DE CAGUAS, 2002 TSPR 138

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri se resuelve en primer lugar que un Alcalde puede cerrar temporeramente
una calle mediante orden ejecutiva como parte de los poderes necesarios
e incidentales para el desempeño de su cargo.  En ese sentido se rechazó
que las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos sobre cierres de las calles aplicasen al caso.  Esas disposiciones---no seguidas en este
caso por el Alcalde---sólo aplican si se persigue un cierre de calle
permanente.  El pleito surge por una demanda de un grupo de vecinos del área contra el Alcalde de Caguas.

El tribunal de instancia, confirmado por el tribunal apelativo,
emitió una sentencia sumaria  que contenía un injunction permanente
prohibiendo el cierre de las calles por el Alcalde.  El mismo fue dejado
sin efecto por el Tribunal Supremo por los fundamentos indicados arriba,
y por los que elaboro a continuación.

Erró el tribunal de instancia, explica el Tribunal Supremo, porque emitió un remedio extraordinario de injunction cuando ni de las alegaciones vagas de los demandantes (no apoyadas en prueba) ni de las determinaciones y conclusiones del foro de instancia surgiese un cuadro
que demostrara la existencia de un agravio de patente intensidad a los derechos de los vecinos que requiriese urgente reparación mediante la
expedición de un injunction.  Al faltar ese elemento esencial, no procedía que se emitiera el injunction en cuestión.   A esto añadió el Tribunal Supremo que mucho menos procedía que se dictara dicho injunction mediante una sentencia sumaria, dado que existía una medular controversia sobre hechos esenciales (básicamente cuál había sido el efecto de los cierres sobre la comunidad demandante).


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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