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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


R & G v. VALENTIN, 2002 TSPR 143

La controversia del caso según identificada por el Tribunal Supremo, por voz del Juez Fuster Berlingieri, es la siguiente:

"Nos toca resolver en esta ocasión, mediante un recurso gubernativo, si la Registradora de la Propiedad podía denegar la inscripción de una escritura de hipoteca porque en la vista de autorización judicial no compareció un defensor judicial en representación de unos menores aún cuando a dicha vista compareció una Procuradora Especial de Relaciones de Familia en representación de los menores y el Tribunal de Primera Instancia autorizó a que se gravara el inmueble en cuestión."

El derecho aplicable a esta controversia es, en primer lugar, que al calificar documentos judiciales, la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad le asigna al Registrador de la Propiedad una facultad limitada.  Su facultad se limita a examinar: (1) que éstos cumplan con las formas extrínsecas dispuestas por la ley; (2) que los otorgantes ostenten la capacidad jurídica para realizar el negocio jurídico pertinente; (3) que los actos dispositivos contenidos en la escritura presentada sean válidos, y (4) que no existan obstáculos que surjan del Registro de la Propiedad que impidan la inscripción del documento.

Por otro lado, el Código Civil permite que los padres con patria
potestad enajenen o graven los bienes inmuebles de sus hijos menores de
edad solamente con autorización judicial.  Eso básicamente significa que
el tribunal nombraría un defensor judicial que represente al menor o
menores.
En vista de esta normativa, el Tribunal Supremo resuelve que la
Registradora excedió sus funciones calificadoras al denegar la
inscripción de la escritura de hipoteca debido a que en la vista de
autorización judicial compareció la Procuradora Especial de Relaciones
de Familia como defensora judicial de los menores, a tenor con el
Artículo 160 del Código Civil.  Erró también, indicó el Tribunal
Supremo, al determinar que en la escritura de hipoteca solamente
comparecía la madre como única dueña del referido inmueble (lo cual fue
una falta adicional señalada por la Registradora y objeto de revisión
por el Tribunal Supremo).


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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