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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


SANCHEZ TORRES V. HOSPITAL DR. PILA, 2002 TSPR 148

    La controversia fue identificada por el Tribunal Supremo en el
siguiente lenguage:

    "Hoy nos corresponde resolver si la notificación verbal, en corte
abierta, de una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera
Instancia, en un caso civil, es suficiente para activar el plazo
dispuesto por ley para interponer una moción de reconsideración ante
dicho foro o un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones." (énfasis nuestro)
 
  La contestación, emitida mediante Opinión de la Juez Naveira de
Rodón, es la siguiente:

      "Resolvemos pues, que una notificación verbal en corte abierta de
una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia en un
caso civil no constituye la notificación que se requiere para activar el
plazo dispuesto por ley para interponer una moción de reconsideración o
un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito.  La notificación
que activa estos términos tiene que constar por escrito y dicho escrito
tiene que ser notificado a las partes." (énfasis nuestro)

   El contexto de esta controversia fue que el tribunal de instancia
denegó verbalmente una solicitrud de los demandantes para que se les
permitiera anunciar nueva prueba pericial.  Los demandantes presentaron
moción de reconsideración.  El tribunal de instancia la denegó, pero
dicha denegatoria  a la reconsideración fue notificada por escrito y
archivada en autos.  Fue de ese dictamen por escrito que recurrieron al
tribunal apelativo.  Dicho foro intermedio desestimó porque entendió que
se debía contar el término desde la determinación verbal, y la
reconsideración (presentada oportunamente) no intrerrumpió porque fue
denegada de plano a tenor de la Regla 47.  El Tribunal Supremo revocó al indicar que sólo se podía recurrir del dictamen escrito y notificado
donde se denegó la moción de reconsideración. 

 COMENTARIO:

   En su análisis el Tribunal Supremo sugiere bastante claro, al citar
la Regla 32(B) de las Reglas para la Administración del Tribunal de
Primera Instancia, que si el dictamen (en este caso civil) se hubiese
plasmado en una minuta y ésta se hubiese notificado, el término
comenzaba desde esa notificación.  Eso también fue implícitamente
reconocido en  Zayas v. Royal, 146 D.P.R. 694 (1998) (se acoge certiorari de resolución notificada en minuta).  Sobre eso últinmo, y la norma equivalente en al área criminal, véase el resumen y comentario del
redactor de este resumen publicados en www.lexjuris.com en Pueblo v.
Olmeda, 2000 T.S.P.R. 153
Pueblo V. Rodríguez Ruiz, 2002 T.S.P.R. 81.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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